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CAPÍTULO XIV

(Capítulo incorporado
por art. 3° de la Resolución General 944/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV).

ARTÍCULO 1°- Los PSAV definidos por el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° del Capítulo III del Título XIV de estas NORMAS que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 994, se encuentren realizando alguna de las actividades allí establecidas, deberán solicitar la inscripción en el Registro de “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”, acompañando la documentación requerida por el artículo 4° del Capítulo III del Título XIV de estas NORMAS, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la entrada en vigencia de Resolución General citada.


Antecedentes Normativos

- Capítulo XIV derogado por art. 1° de la Resolución General 944/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV sustituido por art. 1° de la
Resolución General N° 903/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/8/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 872/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 6° incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 797/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 5° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 782/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 4° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 777/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 755/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 3° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 732/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 2° incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 730/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 714/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo  XIV - EMISORAS incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 714/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.