CAPÍTULO XIV
(Capítulo incorporado por art. 3° de la Resolución
General 944/2022 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV).
ARTÍCULO 1°- Los PSAV definidos por el artículo 4° bis de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias y alcanzados por lo dispuesto en el
artículo 1° del Capítulo III del Título XIV de estas NORMAS que, a la
fecha de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 994, se
encuentren realizando alguna de las actividades allí establecidas,
deberán solicitar la inscripción en el Registro de “Proveedores de
Servicios de Activos Virtuales”, acompañando la documentación requerida
por el artículo 4° del Capítulo III del Título XIV de estas NORMAS,
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la entrada en vigencia de
Resolución General citada.
Antecedentes Normativos
- Capítulo XIV derogado por art.
1° de la Resolución
General 944/2022 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XIV sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 903/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XIV incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 872/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XIV, Artículo 6° incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 797/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Capítulo XIV, Artículo 5° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 782/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/2/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XIV, Artículo 4° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 777/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/12/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XIV, Artículo 3° sustituido por art. 1° de
la Resolución General N° 755/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
30/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XIV, Artículo 3° incorporado por art. 1°
de la Resolución General N° 732/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
10/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XIV, Artículo 2° incorporado por art. 3° de
la Resolución
General N° 730/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XIV incorporado por art. 1° de
la Resolución
General N° 714/2017 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XIV - EMISORAS incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 714/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.