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CAPÍTULO XV

(Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 876/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/12/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. (Denominación del Capítulo sustituida por art. 1º de la Resolución General Nº 943/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN I

SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021. (Sección I, arts. 1° y 2° numerada por art. 2º de la Resolución General Nº 943/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 1º.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 886/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 2°.- La determinación de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021, de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá efectuarse y abonarse de la siguiente forma:

a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora, los Agentes de Depósito Colectivo, los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión y los Fiduciarios Financieros, abonarán, del 1° al 15 de junio de 2021, el 33% de la tasa (correspondiente al período enero - abril de 2021) prevista por la Resolución N° 763/2018, del entonces Ministerio de Hacienda, y el 67% de la tasa (correspondiente al período mayo - diciembre de 2021) dispuesta por la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Economía.

b) Los Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral- y los Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- abonarán el 33% de la tasa (correspondiente al período enero - abril de 2021) prevista por la Resolución N° 763/2018, del entonces Ministerio de Hacienda, y el 67% de la tasa (correspondiente al período mayo - diciembre de 2021) dispuesta por la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Economía.

La tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021, determinada de la forma indicada precedentemente, se abonará en DOS (2) cuotas iguales, debiendo integrarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del 1° al 15 de junio de 2021 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del 1° al 15 de octubre de 2021.

c) Los Agentes Productores, personas humanas y jurídicas, que se encuentren registrados al 30 de junio de 2021, deberán abonar, del 1° al 15 de julio de 2021, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), correspondiente al período julio - diciembre de 2021.

(Artículo incorporado por art. 3º de la Resolución General Nº 890/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/5/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN II

(Sección II, incorporada por art. 3º de la Resolución General Nº 943/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023.

ARTÍCULO 3º.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 17 de febrero de 2023 inclusive.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores.

(Artículo incorporado por art. 3º de la Resolución General Nº 943/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 4°.- El pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023, de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá abonarse del 1º al 10º día hábil de marzo de 2023”, conforme los montos dispuestos por la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía.

(Artículo incorporado por art. 3º de la Resolución General Nº 947/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN III

(Sección III, incorporada por art. 1º de la Resolución General Nº 989/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/12/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024.

ARTÍCULO 5°.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 16 de febrero de 2024 inclusive.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores.

ARTÍCULO 6°.- El pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá abonarse del 19 al 23 de febrero de 2024, conforme los montos dispuestos por la Resolución N° 2/2024 del Ministerio de Economía.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 991/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Antecedentes Normativos

- Capítulo XV, Denominación del Capítulo sustituida por art. 2º de la Resolución General Nº 890/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/5/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XV - AGENTES ASESORES GLOBALES DE INVERSIÓN incorporado por art. 27 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XV incorporado por art. 27 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;