CAPÍTULO XVI

(Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 884/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/4/2021. Vigencia: a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA. LEY N° 27.613.

SECCIÓN I

APERTURA Y OPERATORIA DE SUBCUENTAS COMITENTES DE CUSTODIA ESPECIALES.

ARTÍCULO 1°.- En forma previa a dar curso a las operaciones de compraventa de títulos públicos nacionales a las que refiere el artículo 7° del Decreto N° 244/2021, los Agentes deberán proceder a la apertura de subcuentas comitentes de custodia especiales ante el AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES (ADCVN) con idéntica titularidad a la oportunamente declarada en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar)”.

A dichos fines, los Agentes deberán requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación de respaldo pertinente con la finalidad de constatar saldos y datos de titularidad de la cuenta bancaria mencionada.

ARTÍCULO 2°.- Las operaciones de compra de títulos públicos nacionales con liquidación en moneda extranjera o con liquidación en moneda nacional, sólo podrán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas con los fondos acreditados en la/s CUENTA/S ESPECIAL/ES DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar) -en moneda extranjera o en pesos- de titularidad del cliente ordenante y acreditados en la subcuenta comitente de custodia especial abierta al efecto en el ADCVN.

ARTÍCULO 3°.- Los títulos públicos adquiridos en moneda extranjera, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, deberán ser vendidos en moneda nacional y en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, ordenando dicha operación dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra de los mismos en la subcuenta comitente de custodia especial.

Los títulos públicos comprados con liquidación en moneda nacional podrán ser conservados en cartera, debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 244/2021.

ARTÍCULO 4°.- Los fondos en pesos resultantes de la liquidación de las operaciones de venta de títulos públicos nacionales, deberán ser acreditados en la CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar) de titularidad del cliente ordenante de la operación de compra de dichos valores negociables.

SECCIÓN II: PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ELEGIBLES.

ARTÍCULO 5°.- Los fondos declarados en virtud de lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 27.613 podrán ser aplicados a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario reglamentados en el Capítulo V del Título V de estas Normas, que comprendan exclusivamente proyectos inmobiliarios en los términos definidos en el artículo 2º de la Ley N° 27.613, los cuales deberán ser registrados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 244/2021.

ARTÍCULO 6°.- Los productos de inversión colectiva elegibles a los que refiere el artículo anterior podrán ser suscriptos en moneda nacional o en moneda extranjera, de conformidad con las condiciones de emisión de cada uno de ellos.

La suscripción deberá realizarse desde la/s CUENTA/S ESPECIAL/ES DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar) de titularidad del cliente ordenante de la operación.