CAPÍTULO XVII
(Capítulo incorporado por art. 9º de la Resolución General Nº 937/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ENTIDADES DE GARANTIA
INCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE ENTIDADES HABILITADAS PARA GARANTIZAR INSTRUMENTOS EN EL MERCADO DE CAPITALES.
ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades de Garantía Recíproca establecidas en la
Ley N° 24.467 y mod., las entidades financieras previstas en la Ley N°
21.526 y mod. y los Fondos de Garantía de carácter público creados por
normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, que se encuentren garantizando valores negociables
con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por
la Comisión y que no se encuentren autorizadas para garantizar
Obligaciones Negociables bajo el Régimen Especial para “PYME CNV
GARANTIZADA”, deberán obtener su incorporación a la “Nómina de
Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de
Capitales”, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados
desde la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 937.
Las Entidades de Garantía que cuenten con autorización de la Comisión
para garantizar bajo el Régimen Especial denominado “PYME CNV
GARANTIZADA”, quedarán incorporadas de pleno derecho en la Nómina
mencionada en el párrafo anterior.
REGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO. VIGENCIA
ARTÍCULO 2°.- La información prevista en el Anexo I del Capítulo VII
del Título II de las NORMAS, deberá ser presentada dentro de los DIEZ
(10) días corridos de finalizado el mes de agosto de 2022, debiendo en
la presentación inicial acompañar los Indicadores mensuales desde enero
2022 hasta el mes antes referido.