CAPÍTULO XVII

(Capítulo incorporado por art. 9º de la Resolución General Nº 937/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ENTIDADES DE GARANTIA

INCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE ENTIDADES HABILITADAS PARA GARANTIZAR INSTRUMENTOS EN EL MERCADO DE CAPITALES.

ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades de Garantía Recíproca establecidas en la Ley N° 24.467 y mod., las entidades financieras previstas en la Ley N° 21.526 y mod. y los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que se encuentren garantizando valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por la Comisión y que no se encuentren autorizadas para garantizar Obligaciones Negociables bajo el Régimen Especial para “PYME CNV GARANTIZADA”, deberán obtener su incorporación a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales”, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 937.

Las Entidades de Garantía que cuenten con autorización de la Comisión para garantizar bajo el Régimen Especial denominado “PYME CNV GARANTIZADA”, quedarán incorporadas de pleno derecho en la Nómina mencionada en el párrafo anterior.

REGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO. VIGENCIA

ARTÍCULO 2°.- La información prevista en el Anexo I del Capítulo VII del Título II de las NORMAS, deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10) días corridos de finalizado el mes de agosto de 2022, debiendo en la presentación inicial acompañar los Indicadores mensuales desde enero 2022 hasta el mes antes referido.