MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 50/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el expediente Nº 50.371/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 8 de fecha 25 de junio de
2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración
de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en las
Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de HORTICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES,
con vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y a partir del 1° de
agosto de 2013, conforme consta en los Anexos I y II, que forman parte
de esta Resolución.
ARTICULO 2° — Se instituye un premio por presentismo consistente en un
adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada
categoría laboral.
ARTICULO 3° — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración
fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente
Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a
lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep.
Sociedad Rural Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr.
HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
HORTICULTURA, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº
3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
VIGENCIA: a partir del 1° de junio de 2013
TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICA | POR MES | POR DIA SIN SAC |
Ayudantes | $ 4.440,41 | $ 195,41 |
Serenos | $ 4.557,42 | $ 200,34 |
Ayudantes de Quinteros | $ 4.572,72 | $ 201,36 |
Quinteros | $ 4.736,04 | $ 208,45 |
Tractoristas | $ 4.945,57 | $ 217,74 |
Capataces | $ 5.400,13 |
|
TRABAJOS A CIELO ABIERTO | POR MES | POR DIA SIN SAC |
Ayudantes | $ 4.440,41 | $ 195,41 |
Serenos | $ 4.425,70 | $ 192,46 |
Ayudantes de Quinteros | $ 4.473,36 | $ 195,41 |
Quinteros | $ 4.599,86 | $ 204,12 |
Tractoristas | $ 4.800,00 | $ 211,74 |
Capataces | $ 5.245,04 |
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ANEXO II
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
HORTICULTURA, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº
3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2013
TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICA | POR MES | POR DIA SIN SAC |
Ayudantes | $ 4.588,42 | $ 201,92 |
Serenos | $ 4.709,33 | $ 207,02 |
Ayudantes de Quinteros | $ 4.725,14 | $ 208,07 |
Quinteros | $ 4.893,91 | $ 215,40 |
Tractoristas | $ 5.110,42 | $ 225,00 |
Capataces | $ 5.580,14 |
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TRABAJOS A CIELO ABIERTO | POR MES | POR DIA SIN SAC |
Ayudantes | $ 4.588,42 | $ 201,92 |
Serenos | $ 4.573,22 | $ 198,87 |
Ayudantes de Quinteros | $ 4.622,47 | $ 201,92 |
Quinteros | $ 4.753,19 | $ 210,92 |
Tractoristas | $ 4.960,00 | $ 218,80 |
Capataces | $ 5.419,88 |
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e. 09/09/2013 Nº 68894/13 v. 09/09/2013