MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución Nº 50/2013


Bs. As., 26/8/2013

VISTO el expediente Nº 50.371/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 8 de fecha 25 de junio de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y a partir del 1° de agosto de 2013, conforme consta en los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución.

ARTICULO 2° — Se instituye un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral.

ARTICULO 3° — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

VIGENCIA: a partir del 1° de junio de 2013

TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICAPOR MESPOR DIA SIN SAC
Ayudantes$ 4.440,41$ 195,41
Serenos$ 4.557,42$ 200,34
Ayudantes de Quinteros$ 4.572,72$ 201,36
Quinteros$ 4.736,04$ 208,45
Tractoristas$ 4.945,57$ 217,74
Capataces$ 5.400,13

TRABAJOS A CIELO ABIERTOPOR MESPOR DIA SIN SAC
Ayudantes$ 4.440,41$ 195,41
Serenos$ 4.425,70$ 192,46
Ayudantes de Quinteros$ 4.473,36$ 195,41
Quinteros$ 4.599,86$ 204,12
Tractoristas$ 4.800,00$ 211,74
Capataces$ 5.245,04

ANEXO II

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2013

TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICAPOR MESPOR DIA SIN SAC
Ayudantes$ 4.588,42$ 201,92
Serenos$ 4.709,33$ 207,02
Ayudantes de Quinteros$ 4.725,14$ 208,07
Quinteros$ 4.893,91$ 215,40
Tractoristas$ 5.110,42$ 225,00
Capataces$ 5.580,14

TRABAJOS A CIELO ABIERTOPOR MESPOR DIA SIN SAC
Ayudantes$ 4.588,42$ 201,92
Serenos$ 4.573,22$ 198,87
Ayudantes de Quinteros$ 4.622,47$ 201,92
Quinteros$ 4.753,19$ 210,92
Tractoristas$ 4.960,00$ 218,80
Capataces$ 5.419,88
 e. 09/09/2013 Nº 68894/13 v. 09/09/2013