MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL


Disposición Nº 3/2013


Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0547986/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 542 del 19 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con frecuencia se trasladan aves de postura o aves reproductoras adultas con el fin de realizar “muda forzada o replume” en otras instalaciones, para dar lugar a un segundo ciclo productivo.

Que el estrés del traslado, sumado a los métodos de muda forzada puede ser motivo del aumento de la incidencia de enfermedades en las aves.

Que en virtud de la preservación de la sanidad aviar y la prevención del posible ingreso de enfermedades exóticas al país o la difusión de enfermedades endémicas, resulta necesario ejercer un control y limitar los movimientos de aves adultas que han finalizado su primer ciclo de producción.

Que frente al crecimiento del sector avícola, la mayor concentración de aves en las mismas zonas productivas, se impone la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad de los establecimientos, la higiene y el manejo sanitario y, por lo tanto, evitar la exposición a nuevas enfermedades o la manifestación clínica de agentes patógenos latentes.

Que las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 542 del 19 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecen normas de bioseguridad y del control del traslado de aves vivas como formas de preservar la sanidad animal en general y la trazabilidad de los productos avícolas.

Que el traslado de aves vivas con cualquier destino debe realizarse amparado por el correspondiente Documento de Tránsito otorgado por el SENASA a los interesados, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), obtenido en forma de autogestión, o en las Oficinas Locales, según lo establece la citada Resolución ex SAGPyA Nº 356/2008.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme a las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Las aves reproductoras adultas que han completado un ciclo de postura y las gallinas de postura de huevos comerciales que finalizaron su primer ciclo productivo, no podrán ser trasladadas a otros establecimientos avícolas para realizar la “muda forzada o replume” con el fin de iniciar un segundo ciclo productivo.

ARTICULO 2° — Las empresas avícolas y productores de huevos de consumo podrán realizar este manejo productivo, denominado “muda forzada o replume” en la misma granja o establecimiento avícola en el cual iniciaron la postura y finalizaron su primer ciclo.

ARTICULO 3° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA controlará, a través del Sistema de Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), los movimientos de las aves mencionadas en los artículos precedentes, permitiendo su traslado solo con destino a faena.

ARTICULO 4° — El incumplimiento de la presente norma será considerado una infracción a las resoluciones mencionadas y los responsables de la misma serán sancionados y penalizados conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RODOLFO A. BOTTINI, A/C Dirección Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA Nº 305/2012.

e. 09/09/2013 Nº 70185/13 v. 09/09/2013