MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 824/2013


Registro Nº 688/2013


Bs. As., 18/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.589/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/39 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), y la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE), cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que, mediante Disposición D.N.R.T. Nº 502/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 77/79 de autos), se declaró formalmente constituida la Unidad de Negociación entre las partes.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan, entre otras, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la Rama Equina comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de Abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos del Acuerdo cuya homologación se persigue, encuentran concordancia con el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, como así con los de representación personal y actuación territorial emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA, obrante a fojas 36/39 del Expediente Nº 1.562.589/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 36/39 del Expediente Nº 1.562.589/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.589/13

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 824/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 688/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1562589/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días de junio de 2013, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, lo hacen los señores Alberto FANTINI, Secretario General Carlos MOLINARES, Secretario Organización, Gabriel MUÑOZ, Secretario de Relaciones Intersindicales, con el patrocinio letrado de Leonardo PUIA y en representación del UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), lo hace el señor Guillermo GONZALEZ, y en representación de la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE) lo hace el señor Oscar MOSQUERA, presidente con el señor Hernán Ariel FICHERA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de darle vista a las partes de todo lo actuado se le concede el uso de la palabra a la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y a la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE) quienes manifiestan: que suscriben el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, Rama Equina ,con vigencia desde el 01 Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, Rama Equina la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDO: A partir del 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, Rama Equina la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

TERCERO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 (Art. 17) en los términos allí convenidos se abonará de la siguiente manera, el período comprendido entre el 1° de Abril del 2013 hasta el 30 de Septiembre del 2013 la suma de pesos trescientos treinta ($ 330) por mes y en el período comprendido entre el 1° de Octubre del 2013 hasta el 31 de Marzo del 2014 la suma de pesos trescientos setenta y cuatro ($ 374) por mes. Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentimos diferentes al estipulado en el CCT 56/75, mantienen su naturaleza y vigencia, los cuales se adicionaran a los valores determinados en el presente artículo.

CUARTO: Se ratifica los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75; en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).

QUINTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladara a los ACUERDOS LOCALES celebrados en el marco del CCT 56/75 Art. 72, asimismo podrán ser negociados en el orden local.

SEXTO: Las diferencias salariales que surjan en virtud de que el acuerdo suscripto en el presente es retroactivo al mes de Abril de 2013, serán canceladas del siguiente modo: La correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2013, deberán ser abonadas en Junio y Julio de 2013, respectivamente.

SEPTIMO: La Federación y CAIPE de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación de Art. 5 de la Ley 23.546.

OCTAVO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

No siendo para mas, a las 17.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

Con vigencia desde el 1 Abril de 2013 al 30 de Septiembre de 2013


O.IP.PS.CCEE. 1°
Inicial26,0127,3128,6830,1131,6233,20
1 a 3 años
27,5828,9630,4131,9333,53
3 a 5 años
27,8629,2530,7232,2533,86
5 a 7 años
28,1429,5431,0232,5734,20
7 a 9 años
28,4229,8431,3332,9034,54
9 a 11 años
28,7030,1431,6533,2334,89
11 a 13 años
28,9930,4431,9633,5635,24
13 a 15 años
29,2830,7432,2833,9035,59
15 a 17 años
29,5731,0532,6034,2335,95
17 a 19 años
29,8731,3632,9334,5836,31
19 a 21 años
30,1731,6833,2634,9236,67
21 a 23 años
30,4731,9933,5935,2737,04
23 a 25 años
30,7732,3133,9335,6237,41
25 a 27 años
31,0832,6434,2735,9837,78
27 a 29 años
31,3932,9634,6136,3438,16
más de 29 años
31,7133,2934,9636,7038,54

Ingeniería

O.I.P.PM.OO. 2daO. 1raE.E.1°
Inicial26,0127,3128,6830,1131,6233,2034,86
1 a 3 años
27,5828,9630,4131,9333,5335,20
3 a 5 años
27,8629,2530,7232,2533,8635,56
5 a 7 años
28,1429,5431,0232,5734,2035,91
7 a 9 años
28,4229,8431,3332,9034,5436,27
9 a 11 años
28,7030,1431,6533,2334,8936,63
11 a 13 años
28,9930,4431,9633,5635,2437,00
13 a 15 años
29,2830,7432,2833,9035,5937,37
15 a 17 años
29,5731,0532,6034,2335,9537,74
17 a 19 años
29,8731,3632,9334,5836,3138,12
19 a 21 años
30,1731,6833,2634,9236,6738,50
21 a 23 años
30,4731,9933,5935,2737,0438,89
23 a 25 años
30,7732,3133,9335,6237,4139,28
25 a 27 años
31,0832,6434,2735,9837,7839,67
27 a 29 años
31,3932,9634,6136,3438,1640,07
más de 29 años
31,7133,2934,9636,7038,5440,47

Administración


2DA3RA4TA5TA6TA
Inicial5202,005462,15735,216021,976323,066639,22
1 a 3 años
5544,035821,236112,296417,916738,80
3 a 5 años
5627,195908,556203,986514,186839,89
5 a 7 años
5711,605997,186297,046611,896942,49
7 a 9 años
5797,276087,146391,496711,077046,62
9 a 11 años
5884,236178,446487,376811,747152,32
11 a 13 años
5972,506271,126584,686913,917259,61
13 a 15 años
6062,086365,196683,457017,627368,50
15 a 17 años
6153,026460,676783,707122,887479,03
17 a 19 años
6245,316557,586885,457229,737591,21
19 a 21 años
6338,996655,946988,747338,177705,08
21 a 23 años
6434,076755,787093,577448,257820,66
23 a 25 años
6530,596857,127199,977559,977937,97
25 a 27 años
6628,546959,977307,977673,378057,04
27 a 29 años
6727,977064,377417,597788,478177,89
más de 29 años
6828,897170,347528,857905,308300,56

ANEXO II

Con vigencia desde el 1 Octubre de 2013 al 31 de Marzo de 2014


O.IP.PS.CCEE. 1°
Inicial29,4430,9132,4634,0835,7837,57
1 a 3 años
31,2232,7834,4236,1437,95
3 a 5 años
31,5333,1134,7736,5038,33
5 a 7 años
31,8533,4435,1136,8738,71
7 a 9 años
32,1733,7835,4637,2439,10
9 a 11 años
32,4934,1135,8237,6139,49
11 a 13 años
32,8134,4536,1837,9939,89
13 a 15 años
33,1434,8036,5438,3740,28
15 a 17 años
33,4735,1536,9038,7540,69
17 a 19 años
33,8135,5037,2739,1441,09
19 a 21 años
34,1535,8537,6539,5341,50
21 a 23 años
34,4936,2138,0239,9241,92
23 a 25 años
34,8336,5738,4040,3242,34
25 a 27 años
35,1836,9438,7940,7342,76
27 a 29 años
35,5337,3139,1741,1343,19
más de 29 años
35,8937,6839,5741,5443,62

Ingeniería

O.IP.PM.OO. 2daO.1raEE.1°
Inicial29,4430,9132,4634,0835,7837,5739,45
1 a 3 años
31,2232,7834,4236,1437,9539,85
3 a 5 años
31,5333,1134,7736,5038,3340,25
5 a 7 años
31,8533,4435,1136,8738,7140,65
7 a 9 años
32,1733,7835,4637,2439,1041,05
9 a 11 años
32,4934,1135,8237,6139,4941,46
11 a 13 años
32,8134,4536,1837,9939,8941,88
13 a 15 años
33,1434,8036,5438,3740,2842,30
15 a 17 años
33,4735,1536,9038,7540,6942,72
17 a 19 años
33,8135,5037,2739,1441,0943,15
19 a 21 años
34,1535,8537,6539,5341,5043,58
21 a 23 años
34,4936,2138,0239,9241,9244,02
23 a 25 años
34,8336,5738,4040,3242,3444,46
25 a 27 años
35,1836,9438,7940,7342,7644,90
27 a 29 años
35,5337,3139,1741,1343,1945,35
más de 29 años
35,8937,6839,5741,5443,6245,80

Administración


2DA3RA4TA5TA6TA
Inicial5888,856183,29256492,466817,087157,937515,83
1 a 3 años
6276,046589,846919,347265,307628,57
3 a 5 años
6370,186688,697023,137374,287743,00
5 a 7 años
6465,746789,027128,477484,907859,14
7 a 9 años
6562,726890,867235,407597,177977,03
9 a 11 años
6661,166994,227343,937711,138096,68
11 a 13 años
6761,087099,137454,097826,798218,13
13 a 15 años
6862,507205,627565,907944,208341,41
15 a 17 años
6965,437313,707679,398063,368466,53
17 a 19 años
7069,917423,417794,588184,318593,53
19 a 21 años
7175,967534,767911,508307,078722,43
21 a 23 años
7283,607647,788030,178431,688853,26
23 a 25 años
7392,867762,508150,628558,168986,06
25 a 27 años
7503,757878,948272,888686,539120,85
27 a 29 años
7616,317997,128396,988816,839257,67
más de 29 años
7730,558117,088522,938949,089396,53