MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES Nº 47/12
PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2013
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, la Decisión Nº 04/12 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 50/03, 68/08, 14/12, 15/12, 17/12, 45/12 y 46/12 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC Nº 50/03, la Secretaría del MERCOSUR (SM)
debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común su proyecto de
presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que el Grupo Mercado Común instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a
elaborar conjuntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el
proyecto de presupuesto de la SM.
Que es necesario que el GMC apruebe el presupuesto anual de la SM.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución
presupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportes
de los Estados Partes relativos al primer trimestre de cada año.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el
Ejercicio 2013”, con la inclusión de un Fondo de Contingencia, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Destinar a la cuenta de excedentes el monto previsto en el
Art. 1 de la Resolución GMC Nº 45/12, el cual podrá ser utilizado para
el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del
Presupuesto aprobado para 2013, para el caso que aún no se disponga de
recursos suficientes provenientes de contribuciones regulares de los
Estados Partes relativos a este ejercicio presupuestario.
Art. 3 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR, para el caso que no
disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares
de los Estados Partes relativos a 2013, a utilizar, del saldo de
recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$
853.044 (ochocientos cincuenta y tres mil cuarenta y cuatro dólares
estadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primer
trimestre del presupuesto aprobado para el 2013.
Art. 4: - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en los Artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberán ser
restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes
efectúen pus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal
ejecución presupuestaria.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización, o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC EXT:- Brasilia, 05/XII/12.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 11/01/13
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/12.
PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2013
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 29/10 y 04/12 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 66/05, 58/08, 68/08, 14/12,
15/12, 17/12, 45/12 y 46/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05
corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la
elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la
Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo
Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios
(GAP).
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución
presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes
de los Estados Partes relativas al primer trimestre de cada año.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión para el Ejercicio 2013”, con la inclusión de un
Fondo de Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Destinar a la cuenta de excedentes el monto previsto en el
Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 45/12, el cual podrá ser utilizado
para el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del
Presupuesto aprobado para el 2013, para el caso que aún no se disponga
de recursos suficientes provenientes de contribuciones regulares de los
Estados Partes relativas a este ejercicio presupuestario.
Art. 3 - Autorizar a la ST, para el caso que no disponga de suficientes
recursos provenientes de las contribuciones regulares de los Estados
Partes relativos a 2013, a utilizar recursos excedentes de los
ejercicios anteriores para el pago de los gastos correspondientes al
primer trimestre del presupuesto aprobado para este año.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en los Artículos 2 y 4 de la presente Resolución deberán ser
restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes
efectúen sus respectivas contribuciones, sin que eso comprometa la
normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC EXT.- Brasilia, 05/XII/12.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 15/01/13
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/12.
PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2013
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 20/02, 63/10 y 33/12 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones Nº 50/03, 68/08, 41/11, 14/12, 15/12 y 17/12
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 63/10 creó el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común.
Que el Alto Representante General contribuye al desarrollo y
funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento
de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales
y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2013
que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General del
MERCOSUR para el ejercicio 2013”, con la inclusión de un Fondo de
Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2. - Destinar a la Cuenta de excedentes el monto previsto en el
Artículo 2 de la Decisión Nº 33/12, el cual podrá ser utilizado para el
pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto
aprobado para 2013, para el caso que aún no se disponga de recursos
suficientes provenientes de contribuciones regulares de los Estados
Partes relativas a este ejercicio presupuestario.
Art. 3 - Autorizar al Alto Representante General del MERCOSUR, para el
caso que no disponga de suficientes recursos provenientes de los
aportes regulares de los Estados Partes correspondientes a 2013 a
utilizar, del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores,
hasta un máximo de US$ 307.900 (trescientos siete mil novecientos
dólares estadounidenses), para el pago de los gastos correspondientes
el primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2013.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en los Arts. 2 y 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a
la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus
respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución
presupuestaria.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Brasilia, 06/XII/2012.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 50/12
CREACION DE UN CARGO DE ASISTENTE TECNICO EN EL INSTITUTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 05/09, 14/09, 32/09, 12/10, 03/12 y 04/12 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 50/03, 68/08, 14/12 y
17/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar a la estructura del Instituto de
Políticas Públicas de Derechos Humanos un cargo de Asistente Técnico.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Crear un cargo de Asistente Técnico en el Instituto de
Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), el que será incluido
en su estructura.
Art. 2 - Será de aplicación a dicho cargo Io establecido en las
Decisiones CMC Nº 05/09, 12/10, 03/12, 04/12 y las Resoluciones GMC Nº
68/08, 14/12 y 17/12, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC EXT.- Brasilia, 05/XII/12.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 04/02/13
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 51/12
ADOPCION POR VENEZUELA DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - NCM
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República
Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, la Decisión Nº 27/12 del Consejo del Mercado Común, y las
Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12, 26/12,
27/12 y 44/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela
al MERCOSUR establece el compromiso, en su artículo 4º, sobre la
adopción de la NCM.
Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como
nomenclatura única para operaciones de comercio exterior, tanto entre
los Estados Partes del Tratado de Asunción como con terceros mercados.
Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM 2012) recogen, parcialmente, la Versión Unica del Sistema
Armonizado (VUESA) y la Versión Unica del Sistema Armonizado (VUSH),
respectivamente.
Que la República Bolivariana de Venezuela ha concluido el trabajo
técnico de correlación entre la Nomenclatura Venezolana y la NCM, con
apoyo del subgrupo del Grupo de Trabajo “Ad Hoc” creado por la Decisión
CMC Nº 12/07.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - La República Bolivariana de Venezuela adopta la nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, conforme
consta en la Resolución GMC Nº 05/11 y sus modificatorias.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 05/lV/2013.
XLII - GMC EXT.- Brasilia, 05/XII/12
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 16/01/13
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/12
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA EL INGRESO DE CANINOS Y FELINOS DOMESTICOS
(DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 04/96 Y 05/96)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común, y las
Resoluciones Nº 04/96 y 05/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los Requisitos Zoosanitarios y el
modelo de certificado para el ingreso a los Estados Partes de caninos y
felinos domésticos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los requisitos zoosanitarios para autorizar el ingreso
a los Estados Partes de caninos y felinos domésticos, así como el
modelo de certificado que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 - A los efectos de la presente Resolución se entiende por caninos y felinos domésticos a los ejemplares de las especies
Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus, respectivamente, en adelante denominados “los animales”.
Art. 3 - Los términos establecidos en la presente Resolución serán de
aplicación para los ingresos con carácter definitivo o temporal, así
como para la participación en exposiciones o eventos internacionales o
para amparar el tránsito internacional a través del territorio de
cualquiera de los Estados Partes.
Art. 4 - Cualquier Estado Parte podrá constituir un régimen específico
automático de aplicación inmediata a los ingresos regulados por la
presente Resolución, aplicables por el Estado Parte de ingreso y
comunicados y acordados con el País Exportador cuando en alguna/s de
la/s división/es política/s de su territorio se pongan en vigencia
restricciones o prohibiciones aplicables a la práctica de determinadas
cirugías estéticas y/o mutilantes, o a la admisión de ejemplares de
animales de razas consideradas peligrosas, así como la exigencia de
identificación de dichos animales, o de planes o programas sanitarios
para el control / erradicación de determinadas enfermedades no
contempladas en la presente Resolución.
Art. 5 - Los aspectos relacionados a las características de los
contenedores para el traslado, así como, cualquier otra regulación
vinculada a la vía de transporte utilizada, serán de exclusiva
responsabilidad del propietario del animal.
CAPITULO II
DE LA CERTIFICACION
Art. 6. - Los animales deberán estar amparados por el Certificado
Veterinario Internacional (CVI) original, emitido por la Autoridad
Veterinaria del País Exportador, conteniendo todas las garantías
sanitarias contempladas en la presente Resolución.
Art. 7 - El CVI será válido para el ingreso o retorno a los Estados
Partes por un período de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir
de la fecha de su emisión. Para esto, la certificación de la vacunación
contra Rabia deberá encontrarse vigente dentro del período de validez
del Certificado Veterinario Internacional.
Art. 8 - Cuando se tratara de ingresos temporales a uno de los Estados
Partes o sea por una permanencia del animal igual o menor a 60
(sesenta) días, el personal interviniente en el punto de ingreso no
deberá retener el ejemplar original del CVI, el que continuará en poder
del propietario hasta el retorno al país de origen, pudiendo mantener
una copia del referido certificado.
Art. 9 - En el punto de ingreso/egreso al/del Estado Parte no deberá
retenerse el ejemplar original de la constancia de vacunación contra la
Rabia de aquellos animales que, de acuerdo con los términos de esta
Resolución, requieran de su inmunización contra dicha enfermedad. En
este caso, la constancia de vacunación deberá continuar en poder del
propietario del animal.
Art. 10 - Los Estados Partes autorizarán el ingreso de los animales
cuando estén amparados por un pasaporte que tenga vigencia en el
territorio del país de su otorgamiento, emitido o refrendado por la
Autoridad Veterinaria del país de origen en el que deben constar todos
los datos requeridos en el modelo de certificado establecido en el
Anexo de la presente Resolución.
CAPITULO III
DE LAS EXIGENCIAS SANITARIAS
Art. 11 - Los animales mayores de 90 (noventa) días de edad deberán
ingresar inmunizados contra la Rabia, habiéndose utilizado en el país
de su aplicación vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria del
mismo.
Art. 12 - Cuando se tratara de animales primovacunados contra la Rabia,
el envío desde el País Exportador deberá autorizarse una vez
transcurridos 21 (veintiún) días desde la aplicación de dicha vacuna.
Art. 13 - Los animales menores de 3 (tres) meses de edad podrán ser admitidos a ingresar a un Estado Parte cuando:
1) La Autoridad Veterinaria del País Exportador certifique en el campo
del CVI previsto al efecto que la edad del animal es de menos de 90
(noventa) días, y
2) Que no ha estado en ninguna propiedad donde haya ocurrido ningún
caso de Rabia urbana en los últimos 90 (noventa) días, basado en la
declaración del propietario y/o en las informaciones epidemiológicas
oficiales.
Art. 14 - El país o zona de origen que cumpla con lo establecido en el
capítulo correspondiente del Código Terrestre de la Organización
Internacional de Epizootias (OIE) para ser declarado oficialmente libre
de Rabia, aunque no tenga una vacuna oficialmente aprobada, estará
exento de la aplicación de la vacuna. En este caso, el Estado Parte de
destino deberá reconocer dicha condición y la certificación de país o
zona libre deberá ser incluida en el certificado.
Art. 15 - En el C.V.I. deberán constar los datos sobre inmunizaciones
vigentes contra enfermedades no consideradas como obligatorias en la
presente Resolución. Asimismo, deberán constar los tratamientos
veterinarios aplicados en los animales en los últimos 3 (tres) meses.
Art. 16 - El animal deberá ser sometido dentro de los 15 (quince) días
previos a la fecha de emisión del CVI, a un tratamiento eficaz de
amplio espectro contra parásitos internos y externos, utilizando
productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del País
Exportador.
Art. 17 - El animal debe ser sometido dentro de los 10 (diez) días
previos a la fecha de emisión del CVI a un examen clínico efectuado por
un profesional veterinario matriculado en el País Exportador, que
acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano sin evidencias
de parasitosis y que está apto para su traslado hacia el Estado Parte
de destino.
Art. 18 - El Estado Parte de ingreso podrá no autorizar la entrada a su
territorio de animales previamente diagnosticados con Leishmaniosis.
CAPITULO IV
DE LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL
Art. 19 - Cada Estado Parte se reserva el derecho de definir el procedimiento de identificación de los animales.
Cuando sea utilizado un sistema de identificación electrónico, el
transponder (microchip) correspondiente deberá cumplir con las Normas
ISO 11784 o con el Anexo “A” de la Norma 11785. Asimismo, la región
anatómica de ubicación del transponder deberá estar especificada en el
CVI.
CAPITULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
Art. 20 - En caso de arribo a un punto de ingreso de uno de los Estados
Partes de un animal que no cumpla con los requisitos sanitarios
establecidos en la presente Resolución, la Autoridad Veterinaria de
dicho Estado Parte podrá adoptar las medidas sanitarias que considere
apropiadas para salvaguardar su condición zoosanitaria.
Art. 21 - Los gastos y/o pérdidas de cualquier índole resultantes del
incumplimiento parcial o total de los términos de la presente
Resolución, correrán por parte del propietario/responsable del animal.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 22 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 23 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 04/96 y 05/96.
Art. 24 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/VI/13.
XLII GMC EXT.- Brasilia, 05/XII/12.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.
“El Acta de la XLII Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común
(GMC), realizada el día 5 de diciembre de 2012 en la ciudad de Brasilia
y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del
público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de
conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado
por Ley 24.560.”
e. 09/09/2013 N| 69298/13 v. 09/09/2013