SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 11/01/13
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/12.
PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2013
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 29/10 y 04/12 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 66/05, 58/08, 68/08, 14/12,
15/12, 17/12, 45/12 y 46/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05
corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la
elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la
Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo
Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios
(GAP).
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución
presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes
de los Estados Partes relativas al primer trimestre de cada año.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión para el Ejercicio 2013”, con la inclusión de un
Fondo de Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Destinar a la cuenta de excedentes el monto previsto en el
Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 45/12, el cual podrá ser utilizado
para el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del
Presupuesto aprobado para el 2013, para el caso que aún no se disponga
de recursos suficientes provenientes de contribuciones regulares de los
Estados Partes relativas a este ejercicio presupuestario.
Art. 3 - Autorizar a la ST, para el caso que no disponga de suficientes
recursos provenientes de las contribuciones regulares de los Estados
Partes relativos a 2013, a utilizar recursos excedentes de los
ejercicios anteriores para el pago de los gastos correspondientes al
primer trimestre del presupuesto aprobado para este año.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en los Artículos 2 y 4 de la presente Resolución deberán ser
restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes
efectúen sus respectivas contribuciones, sin que eso comprometa la
normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC EXT.- Brasilia, 05/XII/12.