SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 11/01/13

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/12.

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2013

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 29/10 y 04/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 66/05, 58/08, 68/08, 14/12, 15/12, 17/12, 45/12 y 46/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05 corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes relativas al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el Ejercicio 2013”, con la inclusión de un Fondo de Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Destinar a la cuenta de excedentes el monto previsto en el Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 45/12, el cual podrá ser utilizado para el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2013, para el caso que aún no se disponga de recursos suficientes provenientes de contribuciones regulares de los Estados Partes relativas a este ejercicio presupuestario.

Art. 3 - Autorizar a la ST, para el caso que no disponga de suficientes recursos provenientes de las contribuciones regulares de los Estados Partes relativos a 2013, a utilizar recursos excedentes de los ejercicios anteriores para el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para este año.

Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivas contribuciones, sin que eso comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLII GMC EXT.- Brasilia, 05/XII/12.