SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 15/01/13
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/12.
PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2013
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 20/02, 63/10 y 33/12 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones Nº 50/03, 68/08, 41/11, 14/12, 15/12 y 17/12
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 63/10 creó el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común.
Que el Alto Representante General contribuye al desarrollo y
funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento
de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales
y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2013
que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General del
MERCOSUR para el ejercicio 2013”, con la inclusión de un Fondo de
Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2. - Destinar a la Cuenta de excedentes el monto previsto en el
Artículo 2 de la Decisión Nº 33/12, el cual podrá ser utilizado para el
pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto
aprobado para 2013, para el caso que aún no se disponga de recursos
suficientes provenientes de contribuciones regulares de los Estados
Partes relativas a este ejercicio presupuestario.
Art. 3 - Autorizar al Alto Representante General del MERCOSUR, para el
caso que no disponga de suficientes recursos provenientes de los
aportes regulares de los Estados Partes correspondientes a 2013 a
utilizar, del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores,
hasta un máximo de US$ 307.900 (trescientos siete mil novecientos
dólares estadounidenses), para el pago de los gastos correspondientes
el primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2013.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en los Arts. 2 y 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a
la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus
respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución
presupuestaria.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Brasilia, 06/XII/2012.