SECRETARIA DEL MERCOSUR

FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 15/01/13

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/12.

PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2013

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 20/02, 63/10 y 33/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 68/08, 41/11, 14/12, 15/12 y 17/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 63/10 creó el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común.

Que el Alto Representante General contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2013 que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el ejercicio 2013”, con la inclusión de un Fondo de Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. - Destinar a la Cuenta de excedentes el monto previsto en el Artículo 2 de la Decisión Nº 33/12, el cual podrá ser utilizado para el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para 2013, para el caso que aún no se disponga de recursos suficientes provenientes de contribuciones regulares de los Estados Partes relativas a este ejercicio presupuestario.

Art. 3 - Autorizar al Alto Representante General del MERCOSUR, para el caso que no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes correspondientes a 2013 a utilizar, del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$ 307.900 (trescientos siete mil novecientos dólares estadounidenses), para el pago de los gastos correspondientes el primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2013.

Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en los Arts. 2 y 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Brasilia, 06/XII/2012.