SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 04/02/13
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 51/12
ADOPCION POR VENEZUELA DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - NCM
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República
Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, la Decisión Nº 27/12 del Consejo del Mercado Común, y las
Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12, 26/12,
27/12 y 44/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela
al MERCOSUR establece el compromiso, en su artículo 4º, sobre la
adopción de la NCM.
Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como
nomenclatura única para operaciones de comercio exterior, tanto entre
los Estados Partes del Tratado de Asunción como con terceros mercados.
Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM 2012) recogen, parcialmente, la Versión Unica del Sistema
Armonizado (VUESA) y la Versión Unica del Sistema Armonizado (VUSH),
respectivamente.
Que la República Bolivariana de Venezuela ha concluido el trabajo
técnico de correlación entre la Nomenclatura Venezolana y la NCM, con
apoyo del subgrupo del Grupo de Trabajo “Ad Hoc” creado por la Decisión
CMC Nº 12/07.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - La República Bolivariana de Venezuela adopta la nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, conforme
consta en la Resolución GMC Nº 05/11 y sus modificatorias.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 05/lV/2013.
XLII - GMC EXT.- Brasilia, 05/XII/12