Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3527

Delimitación de Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.

Bs. As., 30/8/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12607-279-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la zona primaria aduanera correspondiente al Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, ubicado a una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts.) del Kilómetro 496,5 de la Ruta Nacional Nº 3, en el extremo sudoeste de la Ciudad de Tres Arroyos, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (3.300 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción II - Sector C - Chacra 228, Fracción VI, Parcela 10.

Que, corresponde la delimitación de la zona primaria aduanera del parque industrial, a efectos de atender las necesidades operativas de la zona, así como lograr el adecuado control y mayor eficiencia del servicio.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que el sector propuesto reúne las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Que en la constatación de los nuevos límites establecidos ha intervenido la División Aduana de Necochea.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Habilitase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

ZONA PRIMARIA ADUANERA PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS

1. Descripción.

Ubicado a una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts.) del Kilómetro 496,5 de la Ruta Nacional Nº 3, en el extremo sudoeste de la Ciudad de Tres Arroyos.

Se delimita como zona primaria aduanera, las instalaciones y superficies comprendidas en un polígono de TRECE (13) lados, de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (3.300 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción II - Sector C - Chacra 228, Fracción VI, Parcela 10; cercada, con portón de acceso vehicular y otro de acceso peatonal.

El perímetro de esta zona está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:

Vértice 1) 38° 23099 S60° 18704 O
Vértice 2) 38° 23117 S60° 18724 O
Vértice 3) 38° 23103 S60° 18743 O
Vértice 4) 38° 23109 S60° 18751 O
Vértice 5) 38° 23108 S60° 18753 O
Vértice 6) 38° 23107 S60° 18747 O
Vértice 7) 38° 23106 S60° 18752 O
Vértice 8) 38° 23099 S60° 18755 O
Vértice 9) 38° 23096 S60° 18750 O
Vértice 10) 38° 23093 S60° 18754 O
Vértice 11) 38° 23078 S60° 18732 O
Vértice 12) 38° 23079 S60° 18728 O
Vértice 13) 38° 23077 S60° 18726 O

2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos.