Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3527
Delimitación de Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.
Bs. As., 30/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12607-279-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la zona
primaria aduanera correspondiente al Parque Industrial de Tres Arroyos,
en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, ubicado a una
distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts.) del Kilómetro 496,5 de
la Ruta Nacional Nº 3, en el extremo sudoeste de la Ciudad de Tres
Arroyos, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
(3.300 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción II
- Sector C - Chacra 228, Fracción VI, Parcela 10.
Que, corresponde la delimitación de la zona primaria aduanera del
parque industrial, a efectos de atender las necesidades operativas de
la zona, así como lograr el adecuado control y mayor eficiencia del
servicio.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la
delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del
Interior.
Que el sector propuesto reúne las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo
5° del Código Aduanero.
Que en la constatación de los nuevos límites establecidos ha intervenido la División Aduana de Necochea.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos,
en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, como se indica en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilitase el predio
indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los
términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS
1. Descripción.
Ubicado a una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts.) del
Kilómetro 496,5 de la Ruta Nacional Nº 3, en el extremo sudoeste de la
Ciudad de Tres Arroyos.
Se delimita como zona primaria aduanera, las instalaciones y
superficies comprendidas en un polígono de TRECE (13) lados, de TRES
MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (3.300 m2), designado bajo la
Nomenclatura Catastral Circunscripción II - Sector C - Chacra 228,
Fracción VI, Parcela 10; cercada, con portón de acceso vehicular y otro
de acceso peatonal.
El perímetro de esta zona está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice 1) 38° 23099 S | 60° 18704 O |
Vértice 2) 38° 23117 S | 60° 18724 O |
Vértice 3) 38° 23103 S | 60° 18743 O |
Vértice 4) 38° 23109 S | 60° 18751 O |
Vértice 5) 38° 23108 S | 60° 18753 O |
Vértice 6) 38° 23107 S | 60° 18747 O |
Vértice 7) 38° 23106 S | 60° 18752 O |
Vértice 8) 38° 23099 S | 60° 18755 O |
Vértice 9) 38° 23096 S | 60° 18750 O |
Vértice 10) 38° 23093 S | 60° 18754 O |
Vértice 11) 38° 23078 S | 60° 18732 O |
Vértice 12) 38° 23079 S | 60° 18728 O |
Vértice 13) 38° 23077 S | 60° 18726 O |
2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos.