MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION


Disposición Nº 66/2013


Bs. As., 4/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-24288-12-0, la Resolución MS 404/08, la Disposición SsPRF 20/09 y 13/11 y los expedientes 1-2002-13221/12-1, 1-2002-4809/12-4, 1-2002-3825/12-6, 1-2002-23762/12-0, 1-2002-14103/12-2, 1-2002-21217/12-5 y 1-2002-11071/12-2 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución (M.S.) Nº 404/2008 se establecen las nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales, técnicos y auxiliares de la medicina aún no registrados, y las condiciones de rematriculación para aquellos ya registrados en esta jurisdicción nacional.

Que por las modificaciones realizadas en la Disposición SsPRF 20/09 y la Disposición SsPRF 13/11 se han incorporado al Anexo II nuevas instituciones formadoras de técnicos y auxiliares.

Que de acuerdo a los pedidos que se cursaron por los expedientes mencionados en el VISTO existen instituciones formadoras que no están incluidas en el Anexo II de la mencionada resolución.

Que acorde se presentan en los mencionados expedientes, dichas instituciones y sus planes de estudios han sido debidamente autorizadas por la autoridad competente.

Que esta Subsecretaría observa la urgencia de resolver estos casos en particular, toda vez que este impedimento para matricularse o rematricularse afecta posibilidades laborales de técnicos y auxiliares que tienen sus estudios realizados y en regla.

Que el artículo 24 de la Resolución 404/08 faculta a esta Subsecretaría a efectuar las modificaciones necesarias a los anexos de la misma.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y LA DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Resolución (M.S.) Nº 404/08 y el Decreto Nº 924/2009.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el listado consignado en artículo 6° del Anexo II de la Resolución (M.S.) Nº 404/2008, modificado por Disposición SsPRF 20/09 y por Disposición SsPRF 13/11, exclusivamente en lo referente a las instituciones formadoras de Técnicos y Auxiliares, por el del Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Sólo se procederá a la matriculación de los técnicos o auxiliares egresados de las instituciones formadoras presentes en el listado mencionado en el artículo 1° cuando la formación esté debidamente reconocida por la autoridad nacional o jurisdiccional competente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
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NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/09/2013 Nº 70267/13 v. 10/09/2013