MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 66/2013
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2002-24288-12-0, la Resolución MS 404/08, la
Disposición SsPRF 20/09 y 13/11 y los expedientes 1-2002-13221/12-1,
1-2002-4809/12-4, 1-2002-3825/12-6, 1-2002-23762/12-0,
1-2002-14103/12-2, 1-2002-21217/12-5 y 1-2002-11071/12-2 del registro
de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución (M.S.) Nº 404/2008 se establecen las nuevas
condiciones de matriculación para todos los profesionales, técnicos y
auxiliares de la medicina aún no registrados, y las condiciones de
rematriculación para aquellos ya registrados en esta jurisdicción
nacional.
Que por las modificaciones realizadas en la Disposición SsPRF 20/09 y
la Disposición SsPRF 13/11 se han incorporado al Anexo II nuevas
instituciones formadoras de técnicos y auxiliares.
Que de acuerdo a los pedidos que se cursaron por los expedientes
mencionados en el VISTO existen instituciones formadoras que no están
incluidas en el Anexo II de la mencionada resolución.
Que acorde se presentan en los mencionados expedientes, dichas
instituciones y sus planes de estudios han sido debidamente autorizadas
por la autoridad competente.
Que esta Subsecretaría observa la urgencia de resolver estos casos en
particular, toda vez que este impedimento para matricularse o
rematricularse afecta posibilidades laborales de técnicos y auxiliares
que tienen sus estudios realizados y en regla.
Que el artículo 24 de la Resolución 404/08 faculta a esta Subsecretaría
a efectuar las modificaciones necesarias a los anexos de la misma.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y
SANIDAD DE FRONTERAS y LA DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Resolución (M.S.) Nº 404/08 y el Decreto Nº 924/2009.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el listado consignado en artículo 6° del
Anexo II de la Resolución (M.S.) Nº 404/2008, modificado por
Disposición SsPRF 20/09 y por Disposición SsPRF 13/11, exclusivamente
en lo referente a las instituciones formadoras de Técnicos y
Auxiliares, por el del Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Sólo se procederá a la matriculación de los técnicos o
auxiliares egresados de las instituciones formadoras presentes en el
listado mencionado en el artículo 1° cuando la formación esté
debidamente reconocida por la autoridad nacional o jurisdiccional
competente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Cumplido archívese. — Dr. ANDRES J.
LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización,
Ministerio de Salud de la Nación.
______
NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/09/2013 Nº 70267/13 v. 10/09/2013