MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 03/12

CXXVII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 16 y 18 de mayo de 2012, la CXXVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2012 del CT Nº 5 (Anexo VII MERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 02/12).

Asimismo, la CCM tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2011 del CT Nº 5 (Anexo VIII MERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 13/12).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1 CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXIII Reunión del Comité Técnico Nº 1, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 16 y 20 de abril de 2012.

2.1.1 Propuesta de Brasil de apertura de la NCM y su AEC correspondiente a “Tanques de combustible y demás recipientes” (NCM 8431.49.23) y para “Máquina para limpiar y seleccionar huevos” (NCM 8433.60.21)

La Delegación de Paraguay solicitó información sobre las exportaciones de los bienes finales que incorporan los tanques de combustible.

Al respecto, la Delegación de Brasil se comprometió a entregar prontamente la información.

La Delegación de Argentina indicó su disposición de acompañar ambos pedidos de elevación de la AEC.

Por otra parte, la Delegación de Uruguay manifestó su disposición de acompañar el pedido de elevación de la AEC para “Máquina para limpiar y seleccionar huevos” y que el pedido para “Tanques de combustible y demás recipientes” sigue en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.2 CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió los informes sobre los resultados de la LXXIV y LXXV Reunión del Comité Técnico Nº 2, celebradas en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 9 y 13 de abril y 7 y 11 de mayo de 2012, respectivamente.

La CCM consideró el Proyecto de Decisión Nº 01/12 “Modificación del Acuerdo de Recife (Dec. CMC Nº 04/00)” y lo elevó a consideración del GMC (Anexo IV).

Las delegaciones acordaron elevar a consideración del GMC el Proyecto de Decisión Nº 02/12 “Conjunto de Datos para la Implementación del DUAM” que consta como Anexo IV, que incluye la propuesta original elevada por el CT Nº 2 y aquella sobre la cual trabajaron las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay en el marco de la CXXVII CCM, con el propósito de considerar las adecuaciones sugeridas por la Delegación de Uruguay.

Respecto de ese proyecto, y teniendo en cuenta que no pudo concluir a tiempo sus consultas internas, la Delegación de Brasil manifestó que se reserva el derecho de presentar sus comentarios sobre la totalidad de ambas propuestas en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria del GMC.

Con respecto al Proyecto de Directiva “Iniciativa de Seguridad en el Tránsito Aduanero”, la Delegación de Brasil informó que el mismo se encuentra en consultas internas y se manifestará en ocasión de la próxima CCM extraordinaria (Anexo XI - MERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 03/12).

A pedido del CT Nº 2, la CCM solicitó al GMC que remita al SGT Nº 11, la propuesta de modificación de la Dec. CMC Nº 05/00, presentada por la Delegación de Brasil, a la luz del trabajo de implementación del Reglamento Sanitario International (RSI) y de las capacidades existentes en los organismos competentes en cada Estado Parte, para su tratamiento.

Con respecto a la instrucción del punto 8 de la LXXXVII Reunión Ordinaria del GMC la CCM tomó nota del análisis efectuado por el CT Nº 2 quien consideró que el modelo de Certificado de Circulación de Artesanías del MERCOSUR que consta en el Anexo XIII - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 07/12, contendría la información aduanera necesaria para operativizar el Régimen. Sin perjuicio de ello, aguardará el proyecto de Norma a ser elaborado por el SGT Nº 7 para brindar una opinión final.

2.3 CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXV Reunión del Comité Técnico Nº 3, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 2 y 4 de mayo de 2012.

Con respecto al Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” elevado por este CT, la Delegación de Uruguay indicó que se encuentra realizando consultas internas sobre el tema (Anexo XII MERCOSUR/ CXXVII CCM/ DT Nº 04/12).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4 CT Nº 5 “Defensa de la Competencia”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LVIII Reunión del Comité Técnico Nº 5, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 10 y 11 de mayo de 2012.

Con relación al punto 8 del Acta de la citada reunión, la CCM solicitó al CT Nº 5 que los contactos en materia de Cooperación Técnica Internacional se realicen en coordinación con el CCT.

2.5 CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXIX Reunión del Comité Técnico Nº 7, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 12 y 13 de abril de 2012.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

Consulta de Brasil a Argentina

Tema
02/12Resolución General AFIP Nº 3304/2012

Consulta de Argentina a Brasil

Tema
03/12Apertura de las importaciones de Palta Argentina
04/12Competencia Desleal al Filete de Merluza Argentino en el Mercado Brasileño
05/12Restricciones Sanitarias a las Exportaciones de Langostinos
06/12Suspensión de Importaciones de Uva y Pasas de Uva Procedentes de Argentina

3.2. Consultas en Plenario

TemaDeASituación
05/07Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario de especialidades medicinales y para la inspección de laboratorioParArPendiente
06/09Descalificación del Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.UyBrPendiente
03/10Solicitud de revisión de medida adoptada por medio de la Resolución S.I.C y PYME Nº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de los productos “Fibras de Poliéster”, clasificados en la NCM/SA 2007 5503.20.90 (NCM/SA 2002 5503.20.00), exportados por la Empresa M&G Fibras Brasil S.A. para ArgentinaBrArPendiente
01/11Resolución GMC Nº 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en Bovinos y bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos vivosBrArPendiente Brasil presentó nota técnica
02/11Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por elusión a empresas uruguayas que exportan a Brasil con Régimen de Origen MERCOSURUy PyBrPendiente
04/11Régimen Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)ArBrPendiente
05/11Solicitud de información sobre la investigación de origen iniciada por la Coordinación General de Administración Aduanera (COANA) a la empresa argentina ATANOR S.C.A. por la exportación de herbicida a base de glifosato (NCM 3808.93.24) a BrasilArBrConcluida insatisfactoriamente
01/12Solicitud de revisión del acto declaratorio Nº 22 de la Receita Federal de Brasil, referente a la descalificación de origen de las exportaciones del producto herbicida a base de glifosato (NCM 3808.93.24) realizadas por la empresa argentina ATANOR S.C.A. a BrasilArBrConcluida insatisfactoriamente

4. ORIGEN

4.1. Art. 4° de la Dec. CMC Nº 16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”

La Delegación de Paraguay hizo entrega de un documento que contiene informaciones solicitadas referentes a datos de comercio, entre otros (Anexo XIII RESERVADO - MERCOSUR/ CXXVII CCM/ DT Nº 05/12).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

Con relación al Dictamen Técnico emitido por el Grupo de Expertos con fecha 01/03/12, sobre la descalificación de origen de las “fibras de poliéster” de la empresa M&G Fibras Brasil S.A., la Delegación Argentina informó que estará dando cumplimiento al mismo a la brevedad.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto. “Filme de polipropileno biaxialmente Orientado (BOPP), com largura superior a 50 cm e máxima de 100 cm, com espessura inferior ou igual a 25 micrômetros (mícrons), com urna ou ambas as faces rugosas de rugosidade relativa (relação entre espessura média e a máxima) superior ou igual a 6% de rigidez dielétrica superior ou igual a 500V micrômetro (Norma ASTM D3755.97” (NCM 3920.20.19) em rolos”, con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 160.000 toneladas del producto “Paraxileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia 12 meses.


La CCM apróbó la Directiva CCM Nº 03/12 (Anexo IV).

5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladores ultra-rápidos para plasma (Blast Freezer)” (NCM 8418.40.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que brindó los datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil mediante nota DGMEC 128/2012 del 25 de abril de 2012.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8 unidades del producto “Camión grúa con torre móvil sobre ruedas” (NCM 8705.10.90), con vigencia 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 04/12 (Anexo IV).

5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 27 unidades del producto “Vehículos de combate a incendios en aeródromos” (NCM 8705.30.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Brasil informó que se encuentra realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 15.000 (quince mil) ampollas de anticuerpos monoclonales RemAb100 - “hu3S193 anti-Lewis Ymab” (NCM 3002.10.39), con vigencia 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 05/12 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 10.000 (diez mil) ampollas de anticuerpos monoclonales RemAb200 - “antiMX35” (NCM 3002.10.39), con vigencia 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 06/12 (Anexo IV).

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 75.000 (setenta y cinco mil) toneladas de “Acido Tereftálico e seus sais - PTA” (NCM 2917.36.00), con vigencia hasta 31 de julio de 2012.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 07/12 (Anexo IV).

5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 145.000 (ciento cuarenta y cinco mil) toneladas de “Chapa grossa de aço carbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia 10 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 08/12 (Anexo IV).

5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 860 (ochocientos sesenta) toneladas de “Caseinato de sodio” (NCM 3501.90.11), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que brindó los datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil mediante nota DGMEC 128/2012 del 25 de abril de 2012.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 390 (trescientos noventa) toneladas de “Caseinato de cálcio” (NCM 3501.90.19), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Argentina informó que brindó los datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil mediante nota DGMEC 128/2012 del 25 de abril de 2012.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 750 (setecientos cincuenta toneladas de “Óleo trigliceridio de cadeia média (TCM)” (NCM 1516.20.00), con vigencia 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 09/12 (Anexo IV).

5.13. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria a 0% para 76 (setenta y seis) unidades de “Agalsidasa Alfa” (NCM 3004.90.19), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 10/12 (Anexo IV).

5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 223.365 (doscientas veintitrés mil trescientas sesenta y cinco) toneladas de “Óleo de Palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil solicitó el tratamiento de ese pedido bajo el Artículo 15 de la Resolución GMC Nº 08/08 conforme nota DMSUL 101/12 del 11/05/2012.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay indicaron que se encuentran realizando consultas internas.

5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Soro de leite” (NCM 0404.10.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay tomaron nota del pedido e indicaron que realizarán consultas internas.

5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Poy - Fio Parcialmente Orientado” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay tomaron nota del pedido e indicaron que realizarán consultas internas.

6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

6.1 Implementación del Art. 2° de la Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10

6.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.1.2. Régimen Común para la Industria Naval

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

La Delegación de Brasil reiteró que se encuentra en consultas internas a efectos de presentar una propuesta más detallada sobre “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no Fabricados en el MERCOSUR”.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. ART. 4° DE LA DECISION CMC Nº 37/07 “MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION GMC Nº 34/04)

Las delegaciones acordaron evaluar la posibilidad de realizar una videoconferencia con anterioridad al próximo GMC. En este sentido la PPTA realizará las gestiones correspondientes.

10. OTROS

10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), establecida por Resolución AFIP Nº 3252, publicada en el Boletín Oficial de 10/01/2012, en vigor desde 1° de febrero de 2012 y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS), establecida por la Resolución AFIP Nº 3276, publicada en el Boletín Oficial de 22/02/2012, en vigor desde 1º de abril de 2012.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05

La Secretaría del MERCOSUR informó que se ha completado el trabajo de elaboración de las listas de la Dec. CMC Nº 37/05. La CCM procedió a la aprobación de las mismas mediante Directiva Nº 11/12 “Actualización de las Listas anexas a la Decisión CMC Nº 37/05 (Derogación de la Directiva CCM Nº 28/10)” y la Directiva 12/12 “Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 03/10)” (Anexo IV).

La CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR para que se reúna con los Coordinadores nacionales del CT Nº 1 a fin que la SM presente sus bases de datos de nomenclatura y procurar elaborar una metodología común y un programa de trabajo conjunto.

La CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR para que se reúna con el CT Nº 3 y evaluar las bases de datos elaboradas sobre requisitos de origen y acordar un programa de trabajo conjunto.

10.3. Incorporación de la Normativa

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM CCM/DT Nº 21/05 Rev. 48 - Formato Digital).

10.4. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT correspondientes al primer trimestre del año 2012, que constan como Anexo X (MERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 14/12 - Formato Digital).

10.5. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

No se realizaron notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR.

10.6. Monitoreo del Comercio del MERCOSUR

La PPTA informó acerca del estado de situación de las planillas extrazona y market share del Grupo de Monitoreo de Comercio Exterior del MERCOSUR, encontrándose actualizadas al mes de marzo de 2012 para todos los Estados Partes.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar su próxima Reunión Extraordinaria en el marco de la próxima Cumbre del MERCOSUR.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIIResumen de Acta
Anexo IVDirectivas aprobadas y Proyectos de normas
Anexo VNuevas Consultas
Anexo VIConsulta en Plenario
Anexo VIIMERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 02/12 - Programa de Trabajo para el año 2012 del CT Nº 5
Anexo VIIIMERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 13/12 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2011 del CT Nº 5
Anexo IXRESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM CCM/DT Nº 21/05 Rev. 48 - Listado actualizado de las normas con plazo de incorporación vencido - SM - formato digital
Anexo XMERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 14/12 - Intercambio de datos estadísticos - formato digital
Anexo XIMERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 03/12 - Proyecto de Directiva - Iniciativa de Seguridad en el Tránsito Aduanero
Anexo XIIMERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 04/12 - Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”
Anexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 05/12 - Documento que contiene informaciones solicitadas referentes a datos de comercio, presentado por Paraguay


MERCOSUR/CCM/DIR Nº 03/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2902.43.00 -- p-Xileno

Cantidad: 160.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 8705.10.90 Los demás

Nota Referencial: camión grúa conteniendo asta telescópica de altura máxima de 33 metros y lanza, con alcance máximo de 52 metros, para todo terreno, cinco ejes direccionables y capacidad de carga máxima de 8.000 quilos, según la Norma EN14439:2009.

Cantidad: 8 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Nota referencial: HU3S193 ANTI-LEWIS Y MAB

Cantidad: 15.000 ampollas de unidades internacionales (UI)
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Nota referencial: anticuerpo monoclonal antiMX3S

Cantidad: 10.000 ampollas de unidades internacionales (UI)
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que la imposibilidad de abastecimiento normal y fluido requiere una reducción arancelaria temporal del producto en cuestión.

Que la naturaleza de la solicitud exigió un tratamiento urgente por parte de la CCM.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada al amparo de la Resolución GMC Nº 08/08, inciso 1 del Artículo 2.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar, desde el 05 de abril de 2012, al amparo de la Resolución GMC Nº 08/08, la reducción arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2917.36.00 -- Acido tereftálico y sus sales

Cantidad: 75.000 toneladas
Plazo: hasta el 31 de julio de 2012.
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que la imposibilidad de abastecimiento normal y fluido requiere una reducción arancelaria temporal del producto en cuestión.

Que la naturaleza de la solicitud exigió un tratamiento urgente por parte de la CCM.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada al amparo de la Resolución GMC 08/08, inciso 4 del Artículo 2.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar, desde el día 5 de abril de 2012, en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08, la reducción arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00 -- De espesura superior a 10 mm

Nota referencial: “Planchas gruesas de acero a carbono, laminadas en caliente, con espesura entre 29 mm y 33 mm, anchura de 1.800 mm a 1.825 mm y largo de 12.250 mm a 12.450 mm, según la norma DNV OS F101 de octubre de 2010 e grado 450 SFD, con requisitos para atender a ensayos de resistencia a la corrosión ácida, según las normas NACE - TM 0284 y NACE - TM 0177, siendo la solución de test nivel B de la norma NACE - TM 0177 para el test de HIC (Hydrogen -Induced Cracking) y la solución de test nivel B de la norma NACE - TM0284 para el test de SSC (Sulfide Stress Cracking)”.

Cantidad: 145.000 toneladas
Plazo: por 10 meses, a partir del 5 de abril de 2012.
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 02/07/12

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1516.20.00 - Grasas y aceites vegetales y sus fracciones

Nota Referencial: “Triglicérido de cadena media con un tenor de ácido caprílico comprendido entre los 54 y 80 gramos por 100 gramos y un tenor de ácido cáprico comprendido entre los 20 y 46 gramos por 100 gramos”.

Cantidad: 750 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.

CXXVII CCM Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3004.90.19 Los demás

Nota referencial: “Agalsidasa Alfa”

Cantidad: 76 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/12

ACTUALIZACION DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISION CMC Nº 37/05
(DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 28/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/07, 12/07, 22/07, 05/09 y 28/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 5 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.

Que resulta necesario actualizar los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05 a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y las preferencias en los acuerdos concertados en el marco de la ALADI.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar las listas de ítems arancelarios contenidos en los Anexos I y II de la presente Directiva, expresadas en NCM 2012, que sustituirán a los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.

Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 28/10.

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/12

REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 03/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04, 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 23/07, 06/09 y 03/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:


Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1° y 2° de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6° de la Resolución GMC Nº 37/04 que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 03/10.

Art. 3 - Solicítase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 39/11.

Art. 4 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.

 “El Acta de la CXXVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 16 y 18 de mayo de 2012 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 10/09/2013 N° 69281/13 v. 10/09/2013