MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 24/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada .medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el Inciso 1 del Art. 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08, y
Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3501.90.11 Caseinato de sodio
Cantidad: 860 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al
ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.
MERCOSUR/CCM/DIR N°25/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el Inciso 1 del Art. 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08, y
Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3501.90.19 Los demás
Nota Referencial: “Caseinato de calcio”
Cantidad: 390 toneladas
Plazo: 12 meses.
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al
ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental
del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el Art. 3, párrafo único, de la
Resolución GMC Nº 08/08, y
Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el
siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota Referencia: “Idursulfasa”
Cantidad: 288 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al
ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM Extr. - Brasilia, 05/XII/12.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 27/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el Artículo 3, párrafo único, de
la Resolución GMC Nº 08/08, y
Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.10.37 Soroalbumina humana.
Cantidad: 360.000 (trescientos sesenta mil) frascos con 10g
Plazo: Hasta 02/12/2013.
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al
ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 28/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de
la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución
GMC Nº 08/08, y
Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0303.53.00 - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp., Sardinella spp), espadines (Sprattus sprattus)
Cantidad: 50.000 toneladas
Plazo: 12 meses.
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al
ordenamiento jurídico interno de la Republica Argentina. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.
“El Acta de la XIX Reunión
Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada
el día 5 de diciembre de 2012 en la ciudad de Brasilia y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con
lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 10/09/2013 N° 69284/13 v. 10/09/2013