MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 24/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada .medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el Inciso 1 del Art. 2 de la Resolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3501.90.11 Caseinato de sodio

Cantidad: 860 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.

MERCOSUR/CCM/DIR N°25/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el Inciso 1 del Art. 2 de la Resolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3501.90.19 Los demás

Nota Referencial: “Caseinato de calcio”

Cantidad: 390 toneladas
Plazo: 12 meses.
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el Art. 3, párrafo único, de la Resolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.90.99 Los demás

Nota Referencia: “Idursulfasa”

Cantidad: 288 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM Extr. - Brasilia, 05/XII/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 27/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el Artículo 3, párrafo único, de la Resolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.37 Soroalbumina humana.

Cantidad: 360.000 (trescientos sesenta mil) frascos con 10g
Plazo: Hasta 02/12/2013.
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 28/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.53.00 - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp., Sardinella spp), espadines (Sprattus sprattus)

Cantidad: 50.000 toneladas
Plazo: 12 meses.
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la Republica Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.

“El Acta de la XIX Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada el día 5 de diciembre de 2012 en la ciudad de Brasilia y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 10/09/2013 N° 69284/13 v. 10/09/2013