MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR N°25/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el Inciso 1 del Art. 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08, y
Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3501.90.19 Los demás
Nota Referencial: “Caseinato de calcio”
Cantidad: 390 toneladas
Plazo: 12 meses.
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al
ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.