MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el Art. 3, párrafo único, de la Resolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.90.99 Los demás

Nota Referencia: “Idursulfasa”

Cantidad: 288 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM Extr. - Brasilia, 05/XII/12.