MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 15/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 De almendra de palma.

Cantidad: 223.365 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/XII/12.

CXXIX CCM Montevideo, 03/X/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.53.00 - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)

Cantidad: 50.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/XII/12.

CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2917.36.00 - Acido tereftálico y sus sales

Cantidad: 42.000 toneladas
Plazo: 90 días
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/XII/12.

CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00 - De espesor superior a 10 mm

Nota Referencial: Plancha gruesa de acero a carbono, con ancho variando de 28mm a 31mm, largo de 1.340mm, a 1.360mm y espesor de 12.250mm a 12.500mm, conforme norma DNV OS F101 de octubre 2010 y grado 450 SFD, con requisitos para atender a test de resistencias a la corrosión ácida, según las normas NACE - TM 0284 y NACE - TM 0177, siendo la solución del test nivel B de la norma NACE - TM0177 para el test de HIC (Hydrogen-lnduced Cracking) y a la solución del test nivel B de la norma NACE – TM0284 para el test de SSC (Sulflde Stress Cracking).

Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: 4 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/XII/12,

CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.

SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 31/10/12

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 19/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONOMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto; el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile; las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la República Federativa del Brasil llevó a conocimiento de la CCM su lista nacional de 100 códigos de Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11;

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 1° de octubre de 2012, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona, conforme lo solicitado por la República Federativa del Brasil para los 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.

CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.

PABLO GRISPUN, Director Nacional de Mercosur.

“El Acta de la CXXIX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 1 y 3 de octubre de 2012 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 10/09/2013 N° 69287/13 v. 10/09/2013