MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 - De espesor superior a 10 mm
Nota Referencial: Plancha gruesa de acero a carbono, con ancho variando
de 28mm a 31mm, largo de 1.340mm, a 1.360mm y espesor de 12.250mm a
12.500mm, conforme norma DNV OS F101 de octubre 2010 y grado 450 SFD,
con requisitos para atender a test de resistencias a la corrosión
ácida, según las normas NACE - TM 0284 y NACE - TM 0177, siendo la
solución del test nivel B de la norma NACE - TM0177 para el test de HIC
(Hydrogen-lnduced Cracking) y a la solución del test nivel B de la
norma NACE – TM0284 para el test de SSC (Sulflde Stress Cracking).
Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: 4 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 03/XII/12,
CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.