MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/12
ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Resoluciones Nº 75/97, 32/09 y 52/10 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos de transporte de pasajeros y cargas habilitados en
los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT), deben
someterse a una inspección técnica vehicular periódica, de conformidad
con las disposiciones de la Resolución GMC Nº 75/97.
Que las Resoluciones GMC Nº 32/09 y 52/10 consagran la armonización de
los contenidos y especificaciones técnicas de los Certificados de
Revisión Técnica Vehicular, de porte obligatorio en dichos vehículos.
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente facilitar las
tareas de fiscalización de las autoridades competentes en la materia a
través de un distintivo u oblea, a ser colocado en los parabrisas de
los vehículos como prueba de haber pasado favorablemente la inspección
técnica.
Que resulta conveniente aprobar disposiciones específicas sobre el
diseño, contenido y características materiales que deben tenerse en
cuenta para la confección de tales distintivos u obleas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Especificaciones del distintivo u oblea de
inspección técnica vehicular” que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 5 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2013.
XC GMC - Brasilia, 22/XI/12
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/12
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la versión en portugués del
Arancel Externo Común, que figuran como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2013.
Art. 3 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.
XC GMC - Brasilia, 22/XI/12
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 45/12
APORTES
DE VENEZUELA A LOS PRESUPUESTOS DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR Y DE LA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2012
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, la Decisión Nº 27/12 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 50/03, 28/11 y 29/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Resoluciones GMC Nº 28/11 y 29/11 se aprobaron los
presupuestos de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Secretaría del
Tribunal Permanente de Revisión (ST) para el ejercicio 2012
respectivamente.
Que conforme a lo establecido en la Decisión CMC Nº 27/12, a partir del
12 de agosto de 2012, la Republica Bolivariana de Venezuela adquirió la
condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de ella, participa
con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR.
Que es necesario determinar los valores de los aportes de la República
Bolivariana de Venezuela a los presupuestos de los órganos mencionados,
de forma proporcional, teniendo en cuenta la fecha de su incorporación
efectiva al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Fijar el valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la SM
para el ejercicio 2012 en US$ 184.641,00 (ciento ochenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y un dólares estadounidenses).
Art 2 - Fijar el valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la ST
para el ejercicio 2012 en US$ 28.260,00 (veintiocho mil doscientos
sesenta dólares estadounidenses).
Art 3 - Los demás Estados Partes podrán descontar de sus aportes al
presupuesto de cada Organo para el ejercicio 2013, la cuarta parte de
los valores establecidos en los artículos 1 y 2.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XC GMC - Brasilia, 22/XI/12
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/12
CREACION DE CARGOS, EN LOS ORGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, o Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 07/07, 05/09, 01/10 y 24/10, 03/12 y 04/12 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/05, 49/10, 17/12 y
18/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar a los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR, nacionales de la República Bolivariana de
Venezuela, observando el principio general de equilibrio de
nacionalidades.
Que el Grupo de Trabajo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 12/07
elaboró una propuesta de creación de cargos a ser destinados a
nacionales de Venezuela en los órganos del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Crear un cargo de Asesor Técnico, un cargo de Técnico y un
cargo de Asistente Técnico en la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Art. 2 - Crear un cargo de Técnico en la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST).
Art. 3 - Crear un cargo de Analista de Proyectos y un cargo de Técnico Senior en la Unidad Técnica FOCEM (UTF).
Art. 4 - Los cargos mencionados en los artículos precedentes serán
ocupados por nacionales venezolanos contratados por concurso, en los
términos de las Decisiones CMC Nº 07/07 y 05/09 y de la Resolución GMC
Nº 49/10 según corresponda. Una vez contratados, serán considerados
funcionarios MERCOSUR.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XC GMC - Brasilia, 22/XI/12
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.
“El Acta de la XC Reunión Ordinaria
del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 20 y 22 de
noviembre de 2012 en la ciudad de Brasilia y los anexos mencionados en
la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web
Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que
establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 10/09/2013 N° 69301/13 v. 10/09/2013