MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 45/12
APORTES
DE VENEZUELA A LOS PRESUPUESTOS DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR Y DE LA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2012
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, la Decisión Nº 27/12 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 50/03, 28/11 y 29/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Resoluciones GMC Nº 28/11 y 29/11 se aprobaron los
presupuestos de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Secretaría del
Tribunal Permanente de Revisión (ST) para el ejercicio 2012
respectivamente.
Que conforme a lo establecido en la Decisión CMC Nº 27/12, a partir del
12 de agosto de 2012, la Republica Bolivariana de Venezuela adquirió la
condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de ella, participa
con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR.
Que es necesario determinar los valores de los aportes de la República
Bolivariana de Venezuela a los presupuestos de los órganos mencionados,
de forma proporcional, teniendo en cuenta la fecha de su incorporación
efectiva al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Fijar el valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la SM
para el ejercicio 2012 en US$ 184.641,00 (ciento ochenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y un dólares estadounidenses).
Art 2 - Fijar el valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la ST
para el ejercicio 2012 en US$ 28.260,00 (veintiocho mil doscientos
sesenta dólares estadounidenses).
Art 3 - Los demás Estados Partes podrán descontar de sus aportes al
presupuesto de cada Organo para el ejercicio 2013, la cuarta parte de
los valores establecidos en los artículos 1 y 2.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XC GMC - Brasilia, 22/XI/12