LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/12
DEROGACION LAS RESOLUCIONES GMC Nº 13/08 Y 54/08
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, la Decisión Nº 16/12 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 13/08 y 54/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la revisión periódica del acervo normativo del
MERCOSUR, resulta conveniente derogar aquellas normas que han cumplido
el mandato para el cual fueron aprobadas.
Que las Resoluciones GMC Nº 13/08 y 54/08 que aprobaron respectivamente
las directrices sobre combate a la falsificación y fraude de
medicamentos y productos médicos en el MERCOSUR y las directrices para
promoción, propaganda y publicidad de medicamentos en el MERCOSUR.
Que la derogación de las referidas Resoluciones no genera perjuicios
desde el punto de vista regulatorio para el MERCOSUR, toda vez que los
temas objeto de las mismas son discutidos en el ámbito de la RMS.
Que el contenido de las referidas Resoluciones es objeto de directrices
internacionales y regionales acordadas en documentos de referencia que
son consideradas por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 13/08 y 54/08.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.