MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO




LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/12

UNIDAD TECNICA DE COOPERACION INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/07, 05/09, 03/12, 04/12, 10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 68/08, 14/12 y 17/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 10/12 creó el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del GMC, que centraliza las acciones en materia de cooperación técnica internacional del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 10/12 prevé el establecimiento de la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), subordinada al GCI, con vistas a realizar tareas de apoyo a las actividades de cooperación técnica.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), subordinada al GCI, que funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y será financiada con el presupuesto de ésta.

Art. 2 - La UTCI tendrá las siguientes funciones:

a) asistir al Grupo de Cooperación Internacional en las actividades de seguimiento de los proyectos de cooperación técnica y en otras que el GCI considere pertinentes;

b) asesorar, a solicitud del GCI, a los foros del MERCOSUR y/o a las entidades de gestión para la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones de cooperación técnica;

c) mantener sistematizada y actualizada la información en materia de cooperación internacional en el MERCOSUR, que incluya, entre otros elementos a ser definidos por el GCI base de datos sobre los proyectos del Bloque, normas, manuales de procedimientos e información sobre las acciones de cooperación de los Estados Partes, de países, grupos de países y organizaciones socias del MERCOSUR en materia de cooperación.

Art. 3 - A solicitud expresa del GCI, la UTCI podrá realizar acciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.

Art. 4 - La UTCI deberá mantener al GCI informado sobre los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR, en sus aspectos administrativos y financieros, así como en otros aspectos que el GCI, juzgue conveniente. La UTCI deberá presentar un informe al GCI con la antelación suficiente a la realización de sus reuniones.

Para obtener tales informaciones, la UTCI deberá mantener interlocución con los foros del MERCOSUR y/o las entidades gestoras de los proyectos de cooperación técnica desarrollados en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 5 - La UTCI estará compuesta por funcionarios MERCOSUR contratados por concurso, en los términos de las Decisiones CMC Nº 05/09 y 03/12. Se aplicarán a los funcionarios, con excepción de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, las Decisiones CMC Nº 07/07 y 04/12, las Resoluciones GMC Nº 54/03, 06/04, 68/08, 14/12 y 17/12 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 6 - La UTCI contará con una estructura mínima de dos funcionarios.

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.