LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/12
UNIDAD TECNICA DE COOPERACION INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 07/07, 05/09, 03/12, 04/12, 10/12 y 11/12 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 68/08,
14/12 y 17/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 10/12 creó el Grupo de Cooperación Internacional
(GCI), órgano auxiliar del GMC, que centraliza las acciones en materia
de cooperación técnica internacional del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 10/12 prevé el establecimiento de la Unidad
Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), subordinada al GCI, con
vistas a realizar tareas de apoyo a las actividades de cooperación
técnica.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Crear la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI),
subordinada al GCI, que funcionará en el ámbito de la Secretaría del
MERCOSUR (SM) y será financiada con el presupuesto de ésta.
Art. 2 - La UTCI tendrá las siguientes funciones:
a) asistir al Grupo de Cooperación Internacional en las actividades de
seguimiento de los proyectos de cooperación técnica y en otras que el
GCI considere pertinentes;
b) asesorar, a solicitud del GCI, a los foros del MERCOSUR y/o a las
entidades de gestión para la planificación, ejecución, monitoreo y
evaluación de las acciones de cooperación técnica;
c) mantener sistematizada y actualizada la información en materia de
cooperación internacional en el MERCOSUR, que incluya, entre otros
elementos a ser definidos por el GCI base de datos sobre los proyectos
del Bloque, normas, manuales de procedimientos e información sobre las
acciones de cooperación de los Estados Partes, de países, grupos de
países y organizaciones socias del MERCOSUR en materia de cooperación.
Art. 3 - A solicitud expresa del GCI, la UTCI podrá realizar acciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.
Art. 4 - La UTCI deberá mantener al GCI informado sobre los proyectos
de cooperación técnica del MERCOSUR, en sus aspectos administrativos y
financieros, así como en otros aspectos que el GCI, juzgue conveniente.
La UTCI deberá presentar un informe al GCI con la antelación suficiente
a la realización de sus reuniones.
Para obtener tales informaciones, la UTCI deberá mantener interlocución
con los foros del MERCOSUR y/o las entidades gestoras de los proyectos
de cooperación técnica desarrollados en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 5 - La UTCI estará compuesta por funcionarios MERCOSUR contratados
por concurso, en los términos de las Decisiones CMC Nº 05/09 y 03/12.
Se aplicarán a los funcionarios, con excepción de lo establecido en el
Artículo 1 de la presente Resolución, las Decisiones CMC Nº 07/07 y
04/12, las Resoluciones GMC Nº 54/03, 06/04, 68/08, 14/12 y 17/12 y sus
normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 6 - La UTCI contará con una estructura mínima de dos funcionarios.
Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.