LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/12
ORGANIZACION DE EVENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 37/03, 03/07, 07/07, 14/09, 63/10 y 65/10 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el desempeño de las competencias específicas de los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR requiere, en muchos casos, la
organización de eventos.
Que resulta necesario reglamentar la organización de eventos por parte de los órganos del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar a los órganos del MERCOSUR que cuenten con un
presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes a organizar
eventos en los términos y condiciones de la presente Resolución.
Art. 2 - A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:
- organización: tanto la preparación, como la difusión y realización de un evento,
- evento: todo acontecimiento o actividad de índole académica,
institucional y/o conmemorativa, sin perjuicio de la denominación
específica con que se lo designe, pudiéndose utilizar, entre otras, las
denominaciones seminario, curso, simposio o jornada.
Art. 3 - Los eventos que se organicen deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) concordar con los fines y objetivos del MERCOSUR;
b) estar vinculados a las competencias específicas del órgano correspondiente;
c) no afectar el efectivo cumplimiento de las funciones específicas del
órgano MERCOSUR correspondiente, ni comprometer la disponibilidad de
recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo normal de
sus actividades;
d) no implicar costos adicionales a aquellos previstos en el
presupuesto del órgano MERCOSUR de que se trate, aprobado para el
ejercicio correspondiente;
e) mantener la reserva y confidencialidad de las informaciones y los documentos atinentes al MERCOSUR que tengan ese carácter.
Art. 4 - En los casos excepcionales en que los órganos del MERCOSUR
propongan organizar eventos no previstos en su presupuesto solicitarán
autorización expresa a los Coordinadores Nacionales del GMC, por
intermedio de la Presidencia Pro Tempore.
Dicha solicitud deberá ser efectuada por el máximo responsable del
órgano MERCOSUR, con una anterioridad mínima de sesenta (60) días a la
fecha en la que se pretende realizar el evento. La misma deberá hacerse
por escrito y adjuntar el programa de actividades, una breve
justificación de la realización del evento y la información sobre los
costos respectivos, así como su eventual fuente de financiamiento.
Dicha nota aclarará la razón por la cual tal evento no pudo ser
incluido en el presupuesto anual aprobado por el CMC o GMC, según
corresponda.
Art. 5 - Los Coordinadores Nacionales del GMC, a través de la
Presidencia Pro Tempore, comunicarán su decisión al órgano MERCOSUR
solicitante en un plazo de quince (15) días contados a partir de la
recepción de la nota de solicitud a que hace referencia el artículo 4.
Art. 6 - El órgano MERCOSUR que haya organizado un evento deberá
presentar al GMC un informe sobre el desarrollo de las actividades y el
cumplimiento de sus objetivos.
Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.