LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/12
PARTICIPACION DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR EN EVENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 37/03, 03/07, 07/07, 14/09, 63/10, 65/10 y
03/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 06/04 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación del personal que presta funciones en órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR en eventos puede resultar de
utilidad para el desempeño de sus funciones.
Que es necesario reglamentar la participación en eventos de dicho personal.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar a los funcionarios MERCOSUR a participar en eventos en los términos y condiciones de la presente Resolución.
Art. 2 - A los efectos de la presente Resolución, se entiende por
evento todo acontecimiento o actividad de índole académica,
institucional y/o conmemorativa, sin perjuicio de la denominación
específica con que se lo designe, pudiéndose utilizar, entre otras, las
denominaciones seminario, curso, simposio o jornada.
Art. 3.- La participación de los funcionarios MERCOSUR en un evento
deberá ser autorizada por el máximo responsable del órgano de que se
trate, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) que se trate de eventos acordes a los fines y objetivos del MERCOSUR
y que estén relacionados con las tareas específicas que realice el
funcionario, ya sea en calidad de asistente o ponente;
b) que su participación no afecte el desarrollo normal de las
actividades propias del órgano en el cual el funcionario se desempeña;
c) que su participación no implique costos adicionales a los previstos
en el presupuesto del órgano de que se trate, aprobado para el
ejercicio correspondiente;
d) que no existan objeciones de los Coordinadores Nacionales del GMC.
Art. 4 - A los efectos del literal d) del artículo 3, el máximo
responsable del órgano pondrá en conocimiento de los Coordinadores
Nacionales del GMC, con una antelación mínima de veinte (20) días a la
fecha de inicio del evento, el nombre del funcionario MERCOSUR
participante, los objetivos de su participación en el mismo y detalles
vinculados al evento tales como invitación, programa de actividades,
copia —según corresponda— de la ponencia o presentación a ser realizada
por el funcionario y eventuales costos.
Se entenderá que no existen objeciones si dentro del plazo de diez (10)
días a partir de la comunicación a que hace referencia el párrafo
anterior ninguna Coordinación Nacional del GMC presenta objeciones.
Art. 5 - El procedimiento previsto en el artículo precedente será
también aplicable a la participación en eventos de los máximos
responsables de los órganos MERCOSUR alcanzados por la presente
Resolución, siempre que las normas que rigen su funcionamiento no hayan
previsto un procedimiento específico.
Art. 6 - Los funcionarios MERCOSUR, cuando participen en eventos, no
podrán manifestarse en nombre del MERCOSUR salvo que cuenten con la
expresa autorización del GMC y siempre que las normas que rigen el
funcionamiento del órgano no hayan previsto un procedimiento específico.
En cualquier caso deberán observar la neutralidad inherente a sus
funciones y mantener la reserva y confidencialidad de la información y
documentación que tengan ese carácter, así como de los datos no
publicados sobre el MERCOSUR.
Art. 7 - Al término del evento, el funcionario MERCOSUR participante
deberá remitir al máximo responsable del órgano MERCOSUR
correspondiente un informe sobre el desarrollo del evento y el
cumplimiento de los objetivos previstos, para su posterior inclusión en
un informe semestral específico al CMC o al GMC, según corresponda.
Cuando el participante sea el máximo responsable del órgano MERCOSUR el
informe será remitido directamente al CMC o al GMC, según corresponda.
Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.