LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/12
ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) Y LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FONDO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
(FAF MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL FAF
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Ouro
Preto y las Decisiones Nº 45/08 y 06/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 45/08 creó el Fondo de Agricultura Familiar del
MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de
estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación
del actores sociales en actividades vinculadas al tema.
Que el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR
aprobado por la Res. GMC Nº 06/09 que entró en vigor el 15 de junio de
2012.
Que es necesario definir un órgano responsable para la gestión financiera del FAF MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados Partes
del MERCOSUR integrantes del Fondo de la Agricultura Familiar (FAF
MERCOSUR) para la administración financiera del FAF MERCOSUR”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/2012.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.
“El Acta de la LXXXIX Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 16 y
18 de octubre de 2012 en la ciudad de Cuiabá y los anexos mencionados
en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web
Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que
establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.