MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/GMC EXT/ACTA Nº 01/12

XL REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, entre los días 25 y 26 de junio de 2012, la XL Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:

1. ARANCEL EXTERNO COMUN

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 09/12 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

2. DOCUMENTO UNICO ADUANERO DEL MERCOSUR (DUAM)

El GMC aprobó la Resolución Nº 21/12 “Datos a ser incorporados en el DUAM” (Anexo III).

3. ORIGEN - PROPUESTA DE “REGIMEN DIFERENCIAL DE ORIGEN PARA URUGUAY Y PARA ARGENTINA EN EL COMERCIO CON URUGUAY”

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 10/12 “Régimen diferencial de origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

4. FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM)

Las delegaciones continuaron los debates sobre la conveniencia de ampliar los aportes de los Estados Partes al FOCEM.

El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por la CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal j) del anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al perfeccionamiento de la normativa FOCEM en materia de contrataciones:

- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/12 Plazo para subsanar errores formales en los pliegos de licitaciones de proyectos FOCEM.

- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/12 Procedimiento para la aprobación del plan de adquisiciones de los proyectos FOCEM.

Los mencionados Instructivos de Procedimiento constan como Anexo IV (MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 28/12 - formato digital).

El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2° Etapa (11,522 Km)”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 29/12). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 11/12 y acordó remitirlo a consideración del CMC (Anexo III).

5. AGENCIA DE CIENCIA, INNOVACION TECNOLOGICA E INTEGRACION PRODUCTIVA

El GMC consideró el Proyecto de Decisión “Agencia de Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva del MERCOSUR”, presentado por la Delegación de Argentina en la LXXXVIII Reunión Ordinaria del GMC (Anexo VII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12).

Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay coincidieron en elevar al CMC el proyecto de “Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre Ciencia, Tecnología e Innovación” que consta como Anexo VI.

6. MISION COMERCIAL CONJUNTA

El GMC analizó los eventuales destinos de la Misión Comercial Conjunta que tendrá lugar el próximo mes de noviembre, con la participación del sector empresarial. Al respecto, las delegaciones acordaron que los destinos de la misión serán Yakarta y Shanghai.

7. MERCOSUR - CHINA

Las delegaciones reiteraron la importancia de fortalecer el diálogo y la cooperación económica y comercial entre el MERCOSUR y China, y aprobaron el proyecto de “Declaración Conjunta de la República Popular China y el Mercado Común del Sur sobre el Fortalecimiento de la Cooperación Económica y Comercial”, que consta en Anexo VII.

8. COOPERACION INTERNACIONAL

8.1. Política de Cooperación Internacional

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 12/12 “Políticas de Cooperación Internacional, en el MERCOSUR” el cual incluye las directrices para una política de cooperación internacional del MERCOSUR. El mismo consta como Anexo III.

8.2. Grupo de Cooperación Internacional

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 13/12 “Grupo de Cooperación Internacional” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

9. TEMAS INSTITUCIONALES

9.1. Proyecto sobre Participación de Estados Asociados en Fondos del MERCOSUR

El GMC consideró la nueva versión del Proyecto de Decisión sobre Participación de Estados Asociados en Fondos del MERCOSUR, enviado por la PPTA, que consta como Anexo VIII (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 25/12). Al respecto, decidió remitir el tema al SGT Nº 2 “Aspectos Institucionales” para que éste analice la viabilidad de elaborar una norma en la materia.

Respecto a la solicitud de Ia RET de contar con una norma que permita la participación de Estados Asociados en el Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR, el GMC recomendó que, una vez en vigor la norma de creación de dicho Fondo y, en ausencia de una norma general en la materia, los Estados Partes negocien un acuerdo en los términos de la Decisión CMC Nº 28/04. Tal acuerdo deberá incluir las modalidades de participación de los Estados Asociados, con la determinación de los derechos y obligaciones de ambas partes y la definición de las áreas específicas en las que participarán dichos Estados, así como el mecanismo de solución de controversias, entre otros.

9.2. Entrada en vigor del Protocolo Adicional al ACE 35 sobre Solución de Controversias

El GMC determinó que es necesario mantener la redacción actual de la cláusula de entrada en vigor de dicho instrumento dado que algunos Estados Partes deben incorporarlo a su ordenamiento jurídico interno.

9.3. Proyectos de convenios presentados por el TPR

El GMC recibió el informe sobre el cumplimiento de los objetivos de los convenios oportunamente suscriptos por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), de conformidad a lo establecido en el Articulo 3 de la Resolución GMC Nº 11/11 “Normas Generales para la Firma de Convenios” y la solicitud de aprobación de nuevos convenios (Anexo IX - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 30/12).

Por otra parte, las delegaciones continuaron analizando los Proyectos de Convenios Académicos e Institucionales que se encontraban pendientes en el ámbito del GMC y acordaron que el tema continúe en la agenda del GMC.

9.4. Proyectos de convenios presentados por el ISM

El GMC tomó nota de los Proyectos de Convenios Académicos e Institucionales, presentados por el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) (Anexo X - MERCOSUR/XL GMC EXT/Dl Nº 31/12 - formato digital), de conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº 11/11 “Normas Generales para la Firma de Convenios”.

Al respecto, el GMC acordó analizar dichos proyectos en su próxima Reunión Ordinaria.

10. OTROS ASUNTOS

10.1. Implementación de las Areas de Control Integrado (ACI)

El GMC decidió mantener en su agenda la cuestión relativa a las medidas y procedimientos a ser adoptados por algunos Estados Partes para garantizar la presencia de los funcionarios que ejercen los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte —en los términos de los artículos 3 y 7 del Acuerdo de Recife— en todas las ACI.

10.2. SGT Nº 11 “Salud”

El GMC consideró el Proyecto de Resolución “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” y acordó remitir la versión revisada al SGT Nº 11 a fin de que éste apruebe el documento de trabajo que se menciona en dicho proyecto (Anexo XI - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 17/12 Rev. 1).

Con relación al Proyecto de Resolución “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)”, el GCM acordó remitirlo al SGT Nº 11 a fin de que éste considere los puntos pendientes de definición en dicho proyecto (Anexo XII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 22/12 Rev. 1)

10.3. Foro Consultivo Económico-Social

El GMC tomó nota de la LIV Reunión Ordinaria del Foro Consultivo Económico-Social, celebrada en Buenos Aires, los días 21 y 22 de junio, así como de su informe semestral de actividades, el cual consta como Anexo XVII (MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 34/12 - formato digital) y fue elevado para conocimiento del CMC.

El GMC aprobó la Resolución Nº 22/12 “Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social del MERCOSUR” que homologa el nuevo Reglamento Interno del FCES (Anexo III).

10.4. Comité de Cooperación Técnica

El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto “Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR (MERCOSUR Digital)” DCI-ALA/2006/18-558 en el marco de la cooperación entre el SGT Nº 13 “Comercio Electrónico” y la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECYT) y la UE (Anexo XIII - RESERVADO MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 32/12 - formato digital).

La PPT se comprometió a remitir este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.

10.5. Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)

La PPTA informó sobre los resultados de la V RANAIM, celebrada en Mendoza, el 25 de junio de 2012.

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 14/12 “Estructura del Grupo Mercado Común y Tipología de sus Organos Dependientes” (Anexo III).

Al respecto, acordó la eliminación del Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza de la estructura de sus órganos dependientes, y recordó, no obstante, que se encuentra en estudio de la RANAIM una norma de creación de un órgano de naturaleza permanente con competencias en la materia.

Asimismo, el GMC tomó nota del cuadro elaborado por la RANAIM sobre órganos inactivos dependientes de los órganos decisorios de la estructura institucional del MERCOSUR, el cual incluye una propuesta de curso de acción en cada caso. Dicho cuadro consta como Anexo XIV (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 26/12).

Finalmente, el GMC recibió el informe semestral de la RANAIM en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 37/11, el cual consta como Anexo XV (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 33/12).

10.6. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

La Delegación de Brasil presentó el proyecto de Decisión “Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones” (Anexo XVI - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 27/12).

La Delegación de Uruguay informó que se encuentra en condiciones de acompañar la propuesta de Brasil.

Atento a los plazos establecidos por la Decisión CMC Nº 57/10, Argentina y Brasil se comprometieron a buscar una respuesta mutuamente satisfactoria hasta fines de agosto de 2012.

11. PROGRAMA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN Y CUMBRE DE PRESIDENTES

La PPTA circuló el Programa de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes, a celebrarse entre los días 28 y 29 de junio de 2012 (Anexo XVIII –MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 35/12).

12. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 21/12 a Nº 26/12, los Proyectos de Decisión Nº 09/12 a 14/12 y los Proyectos de Recomendación Nº 03/12 a Nº 08/12 (Anexo III).

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIINormas y Proyectos de Normas
Anexo IVMERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 28/12 - Instructivo de Procedimiento FOCEM - formato digital
Anexo VRESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 29/12 - Informe de la CRPM sobre Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción – 2a Etapa (11,522 KM)”
Anexo VI“Proyecto de Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre Ciencia, Tecnología e Innovación”
Anexo VII“Proyecto de Declaración Conjunta de la República Popular China y el Mercado Común del Sur sobre el Fortalecimiento de la Cooperación Económica y Comercial”
Anexo VIIIRESERVADO - MERCOSUR/XL GMCEXT/DT Nº 25/12 Nueva versión del proyecto de. Decisión sobre “Participación de Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR”
Anexo IXMERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 30/12 Informe sobre el cumplimiento de los convenios suscriptos por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
Anexo XMERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 31/12 Proyectos de Convenios Académicos e Institucionales, presentados por el Instituto Social del MERCOSUR - formato digital
Anexo XIMERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 17/12 REV. 1 Proyecto de Resolución “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias”
Anexo XIIMERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 22/12 REV.1 Proyecto de Resolución “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)”
Anexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 32/12 - Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto “Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR (MERCOSUR Digital)” - formato digital
Anexo XIVRESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 26/12 Cuadro elaborado por la RANAIM sobre órganos inactivos dependientes de los órganos decisorios de la estructura institucional del MERCOSUR.
Anexo XVRESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 33/12 Informe semestral de la RANAIM
Anexo XVIMERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 27/12 - Proyecto de Decisión “Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones”
Anexo XVIIMERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 34/12 Informe Semestral del Foro Consultivo Económico-Social - formato digital
Anexo XVIIIMERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 35/12 Programa de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/12

DATOS A SER INCORPORADOS EN EL DUAM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 50/04, 54/04, 17/10, 27/10 y 56/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión CMC Nº 17/10, se estableció el “Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM)” como el modelo de datos comunes para integrar las declaraciones de las destinaciones y operaciones aduaneras en el MERCOSUR, como paso indispensable para la armonización de los procedimientos de gestión aduanera.

Que a los fines de su plena implementación se requiere el cumplimiento de determinadas actividades no limitativas que se han explicitado en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 17/10.

Que el DUAM debe contemplar lo establecido en la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2009 relativa al uso del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, por cuanto corresponde tener presente en esta etapa, la alineación de sus datos con los del Modelo de Datos de la OMA, en materia de nombres, definiciones e identificaciones, previsión esta que permitirá iniciar nuevas etapas en la adopción gradual del lenguaje universal establecido en el Modelo de Datos de la OMA, facilitando el intercambio de información entre los usuarios de la misma.

Que en razón de la dinámica del comercio exterior del MERCOSUR resulta conveniente establecer métodos de actualización que contemplen el mapeo de los procesos de gestión aduanera vinculados a las operaciones comerciales.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el conjunto provisional de datos comunes que formará parte del Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM), conteniendo el listado de los datos correspondientes con sus nombres y definiciones, que en su versión resumida consta como Anexo I y en su versión completa consta como Anexo II, el cual se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 2 - Los datos que se aprueban deberán ser incluidos en el Sistema INDIRA, desde el momento que los sistemas de declaración aduanera de los Estados Partes los incorporen.

Art. 3 - Instruir a la CCM para que, a través del CT Nº 2:

I - Establezca un cronograma de trabajo gradual y en etapas para desarrollar las actividades enumeradas en la Decisión CMC Nº 17/10 u otras que se identifiquen en el futuro como necesarias para la implementación del DUAM.

II - Actualice los datos que componen los Anexos I y II de la presente, a medida que se avance en los trabajos.

III - Las actividades descriptas en los numerales 1 y 2 serán sometidas a la aprobación de la CCM.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC EXT - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/12

REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 13/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 68/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Foro Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales de los Estados Partes e integra la estructura institucional del MERCOSUR, conforme a lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto.

Que por Resolución Nº 68/96, el GMC homologó el Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social.

Que es necesario actualizar el funcionamiento interno del FCES y su articulación con otros órganos del MERCOSUR.

Que el FCES aprobó la modificación de dicho Reglamento y de conformidad al Artículo 30 del Protocolo de Ouro Preto, eleva el mismo para la homologación del GMC.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art 1 - Homologar el “Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 68/96.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/12

CREACION DE UN CARGO DE TECNICO EN EL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 03/07, 28/07, 37/08 y 08/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar a la estructura organizativa del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) un cargo de Técnico para el área de Dirección Ejecutiva.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Crear un cargo de Técnico en el Instituto Social del MERCOSUR, el que será incluido en su estructura organizativa.

Art. 2 - Será de aplicación a dicho cargo lo establecido en la Decisión CMC Nº 37/08, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/12

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 5/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:


Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que figuran como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/VII/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/12

REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto de los párrafos 2 y 3 del artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.

En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus exportaciones a Uruguay”.

Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución se aplicarán al literal d) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/04.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/2012.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/12

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/VII/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional del Mercosur.

“El Acta de la XL Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 25 y 26 de junio de 2012 en la ciudad de Mendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 10/09/2013 N° 69313/13 v. 10/09/2013