MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC EXT/ACTA Nº 01/12
XL REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN
Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, entre los días
25 y 26 de junio de 2012, la XL Reunión Extraordinaria del Grupo
Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,
Brasil, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. ARANCEL EXTERNO COMUN
El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 09/12 “Acciones puntuales en
el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales
derivados de la coyuntura económica internacional” y acordó elevarlo a
consideración del CMC
(Anexo III).
2. DOCUMENTO UNICO ADUANERO DEL MERCOSUR (DUAM)
El GMC aprobó la Resolución Nº 21/12 “Datos a ser incorporados en el DUAM”
(Anexo III).
3. ORIGEN - PROPUESTA DE “REGIMEN DIFERENCIAL DE ORIGEN PARA URUGUAY Y PARA ARGENTINA EN EL COMERCIO CON URUGUAY”
El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 10/12 “Régimen diferencial de
origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay” y
acordó elevarlo a consideración del CMC
(Anexo III).
4. FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM)
Las delegaciones continuaron los debates sobre la conveniencia de ampliar los aportes de los Estados Partes al FOCEM.
El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por la
CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal j) del
anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al perfeccionamiento de
la normativa FOCEM en materia de contrataciones:
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/12 Plazo para subsanar
errores formales en los pliegos de licitaciones de proyectos FOCEM.
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/12 Procedimiento para la aprobación del plan de adquisiciones de los proyectos FOCEM.
Los mencionados Instructivos de Procedimiento constan como
Anexo IV (MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 28/12 - formato digital).
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Construcción de la Avenida
Costanera Norte de Asunción - 2° Etapa (11,522 Km)”, con base en el
informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto
(Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 29/12). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 11/12 y acordó remitirlo a consideración del CMC
(Anexo III).
5. AGENCIA DE CIENCIA, INNOVACION TECNOLOGICA E INTEGRACION PRODUCTIVA
El GMC consideró el Proyecto de Decisión “Agencia de Ciencia,
Innovación Tecnológica e Integración Productiva del MERCOSUR”,
presentado por la Delegación de Argentina en la LXXXVIII Reunión
Ordinaria del GMC (Anexo VII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12).
Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay
coincidieron en elevar al CMC el proyecto de “Declaración de los
Estados Partes del MERCOSUR sobre Ciencia, Tecnología e Innovación” que
consta como
Anexo VI.
6. MISION COMERCIAL CONJUNTA
El GMC analizó los eventuales destinos de la Misión Comercial Conjunta
que tendrá lugar el próximo mes de noviembre, con la participación del
sector empresarial. Al respecto, las delegaciones acordaron que los
destinos de la misión serán Yakarta y Shanghai.
7. MERCOSUR - CHINA
Las delegaciones reiteraron la importancia de fortalecer el diálogo y
la cooperación económica y comercial entre el MERCOSUR y China, y
aprobaron el proyecto de “Declaración Conjunta de la República Popular
China y el Mercado Común del Sur sobre el Fortalecimiento de la
Cooperación Económica y Comercial”, que consta en
Anexo VII.
8. COOPERACION INTERNACIONAL
8.1. Política de Cooperación Internacional
El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 12/12
“Políticas de Cooperación Internacional, en el MERCOSUR” el cual
incluye las directrices para una política de cooperación internacional
del MERCOSUR. El mismo consta como
Anexo III.
8.2. Grupo de Cooperación Internacional
El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 13/12 “Grupo de Cooperación Internacional” y acordó elevarlo a consideración del CMC
(Anexo III).
9. TEMAS INSTITUCIONALES
9.1. Proyecto sobre Participación de Estados Asociados en Fondos del MERCOSUR
El GMC consideró la nueva versión del Proyecto de Decisión sobre
Participación de Estados Asociados en Fondos del MERCOSUR, enviado por
la PPTA, que consta como
Anexo VIII (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 25/12).
Al respecto, decidió remitir el tema al SGT Nº 2 “Aspectos
Institucionales” para que éste analice la viabilidad de elaborar una
norma en la materia.
Respecto a la solicitud de Ia RET de contar con una norma que permita
la participación de Estados Asociados en el Fondo de Promoción de
Turismo del MERCOSUR, el GMC recomendó que, una vez en vigor la norma
de creación de dicho Fondo y, en ausencia de una norma general en la
materia, los Estados Partes negocien un acuerdo en los términos de la
Decisión CMC Nº 28/04. Tal acuerdo deberá incluir las modalidades de
participación de los Estados Asociados, con la determinación de los
derechos y obligaciones de ambas partes y la definición de las áreas
específicas en las que participarán dichos Estados, así como el
mecanismo de solución de controversias, entre otros.
9.2. Entrada en vigor del Protocolo Adicional al ACE 35 sobre Solución de Controversias
El GMC determinó que es necesario mantener la redacción actual de la
cláusula de entrada en vigor de dicho instrumento dado que algunos
Estados Partes deben incorporarlo a su ordenamiento jurídico interno.
9.3. Proyectos de convenios presentados por el TPR
El GMC recibió el informe sobre el cumplimiento de los objetivos de los
convenios oportunamente suscriptos por la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión (ST), de conformidad a lo establecido en el
Articulo 3 de la Resolución GMC Nº 11/11 “Normas Generales para la
Firma de Convenios” y la solicitud de aprobación de nuevos convenios
(Anexo IX - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 30/12).
Por otra parte, las delegaciones continuaron analizando los Proyectos
de Convenios Académicos e Institucionales que se encontraban pendientes
en el ámbito del GMC y acordaron que el tema continúe en la agenda del
GMC.
9.4. Proyectos de convenios presentados por el ISM
El GMC tomó nota de los Proyectos de Convenios Académicos e
Institucionales, presentados por el Instituto Social del MERCOSUR (ISM)
(Anexo X - MERCOSUR/XL GMC EXT/Dl Nº 31/12 - formato digital), de
conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº 11/11 “Normas
Generales para la Firma de Convenios”.
Al respecto, el GMC acordó analizar dichos proyectos en su próxima Reunión Ordinaria.
10. OTROS ASUNTOS
10.1. Implementación de las Areas de Control Integrado (ACI)
El GMC decidió mantener en su agenda la cuestión relativa a las medidas
y procedimientos a ser adoptados por algunos Estados Partes para
garantizar la presencia de los funcionarios que ejercen los controles
aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte —en los términos de
los artículos 3 y 7 del Acuerdo de Recife— en todas las ACI.
10.2. SGT Nº 11 “Salud”
El GMC consideró el Proyecto de Resolución “Guía para Estudios de
Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” y acordó remitir la
versión revisada al SGT Nº 11 a fin de que éste apruebe el documento de
trabajo que se menciona en dicho proyecto
(Anexo XI - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 17/12 Rev. 1).
Con relación al Proyecto de Resolución “Reglamento Técnico MERCOSUR de
Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios
(Derogación de las Resoluciones GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)”, el GCM
acordó remitirlo al SGT Nº 11 a fin de que éste considere los puntos
pendientes de definición en dicho proyecto
(Anexo XII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 22/12 Rev. 1)
10.3. Foro Consultivo Económico-Social
El GMC tomó nota de la LIV Reunión Ordinaria del Foro Consultivo
Económico-Social, celebrada en Buenos Aires, los días 21 y 22 de junio,
así como de su informe semestral de actividades, el cual consta como
Anexo XVII (MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 34/12 - formato digital) y fue elevado para conocimiento del CMC.
El GMC aprobó la Resolución Nº 22/12 “Reglamento Interno del Foro
Consultivo Económico-Social del MERCOSUR” que homologa el nuevo
Reglamento Interno del FCES
(Anexo III).
10.4. Comité de Cooperación Técnica
El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto “Apoyo a la
Sociedad de la Información del MERCOSUR (MERCOSUR Digital)”
DCI-ALA/2006/18-558 en el marco de la cooperación entre el SGT Nº 13
“Comercio Electrónico” y la Reunión Especializada de Ciencia y
Tecnología (RECYT) y la UE
(Anexo XIII - RESERVADO MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 32/12 - formato digital).
La PPT se comprometió a remitir este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.
10.5. Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)
La PPTA informó sobre los resultados de la V RANAIM, celebrada en Mendoza, el 25 de junio de 2012.
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión
Nº 14/12 “Estructura del Grupo Mercado Común y Tipología de sus Organos
Dependientes”
(Anexo III).
Al respecto, acordó la eliminación del Grupo Ad Hoc sobre Integración
Fronteriza de la estructura de sus órganos dependientes, y recordó, no
obstante, que se encuentra en estudio de la RANAIM una norma de
creación de un órgano de naturaleza permanente con competencias en la
materia.
Asimismo, el GMC tomó nota del cuadro elaborado por la RANAIM sobre
órganos inactivos dependientes de los órganos decisorios de la
estructura institucional del MERCOSUR, el cual incluye una propuesta de
curso de acción en cada caso. Dicho cuadro consta como
Anexo XIV (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 26/12).
Finalmente, el GMC recibió el informe semestral de la RANAIM en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución GMC Nº
37/11, el cual consta como
Anexo XV (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 33/12).
10.6. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones
La Delegación de Brasil presentó el proyecto de Decisión “Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones”
(Anexo XVI - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 27/12).
La Delegación de Uruguay informó que se encuentra en condiciones de acompañar la propuesta de Brasil.
Atento a los plazos establecidos por la Decisión CMC Nº 57/10,
Argentina y Brasil se comprometieron a buscar una respuesta mutuamente
satisfactoria hasta fines de agosto de 2012.
11. PROGRAMA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN Y CUMBRE DE PRESIDENTES
La PPTA circuló el Programa de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo
del Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes, a celebrarse entre los
días 28 y 29 de junio de 2012
(Anexo XVIII –MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 35/12).
12. APROBACION DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones Nº 21/12 a Nº 26/12, los Proyectos de
Decisión Nº 09/12 a 14/12 y los Proyectos de Recomendación Nº 03/12 a
Nº 08/12 (Anexo III).
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Normas y Proyectos de Normas |
Anexo IV | MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 28/12 - Instructivo de Procedimiento FOCEM - formato digital |
Anexo V | RESERVADO -
MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 29/12 - Informe de la CRPM sobre Proyecto
“Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción – 2a Etapa
(11,522 KM)” |
Anexo VI | “Proyecto de Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre Ciencia, Tecnología e Innovación” |
Anexo VII | “Proyecto
de Declaración Conjunta de la República Popular China y el Mercado
Común del Sur sobre el Fortalecimiento de la Cooperación Económica y
Comercial” |
Anexo VIII | RESERVADO - MERCOSUR/XL
GMCEXT/DT Nº 25/12 Nueva versión del proyecto de. Decisión sobre
“Participación de Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR” |
Anexo IX | MERCOSUR/XL
GMC EXT/DI Nº 30/12 Informe sobre el cumplimiento de los convenios
suscriptos por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) |
Anexo X | MERCOSUR/XL
GMC EXT/DI Nº 31/12 Proyectos de Convenios Académicos e
Institucionales, presentados por el Instituto Social del MERCOSUR -
formato digital |
Anexo XI | MERCOSUR/LXXXVIII
GMC/DT Nº 17/12 REV. 1 Proyecto de Resolución “Guía para Estudios de
Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” |
Anexo XII | MERCOSUR/LXXXVIII
GMC/DT Nº 22/12 REV.1 Proyecto de Resolución “Reglamento Técnico
MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos
Domisanitarios (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)” |
Anexo XIII | RESERVADO - MERCOSUR/XL
GMC EXT/DI Nº 32/12 - Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto “Apoyo a
la Sociedad de la Información del MERCOSUR (MERCOSUR Digital)” -
formato digital |
Anexo XIV | RESERVADO -
MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 26/12 Cuadro elaborado por la RANAIM sobre
órganos inactivos dependientes de los órganos decisorios de la
estructura institucional del MERCOSUR. |
Anexo XV | RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 33/12 Informe semestral de la RANAIM |
Anexo XVI | MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 27/12 - Proyecto de Decisión “Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones” |
Anexo XVII | MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 34/12 Informe Semestral del Foro Consultivo Económico-Social - formato digital |
Anexo XVIII | MERCOSUR/XL
GMC EXT/DI Nº 35/12 Programa de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo
del Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes |
![](acta1-10-9-2013-2.JPG)
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/12
DATOS A SER INCORPORADOS EN EL DUAM
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 50/04, 54/04, 17/10, 27/10 y 56/10 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión CMC Nº 17/10, se estableció el “Documento Unico
Aduanero del MERCOSUR (DUAM)” como el modelo de datos comunes para
integrar las declaraciones de las destinaciones y operaciones aduaneras
en el MERCOSUR, como paso indispensable para la armonización de los
procedimientos de gestión aduanera.
Que a los fines de su plena implementación se requiere el cumplimiento
de determinadas actividades no limitativas que se han explicitado en el
Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 17/10.
Que el DUAM debe contemplar lo establecido en la recomendación del
Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2009 relativa
al uso del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, por
cuanto corresponde tener presente en esta etapa, la alineación de sus
datos con los del Modelo de Datos de la OMA, en materia de nombres,
definiciones e identificaciones, previsión esta que permitirá iniciar
nuevas etapas en la adopción gradual del lenguaje universal establecido
en el Modelo de Datos de la OMA, facilitando el intercambio de
información entre los usuarios de la misma.
Que en razón de la dinámica del comercio exterior del MERCOSUR resulta
conveniente establecer métodos de actualización que contemplen el mapeo
de los procesos de gestión aduanera vinculados a las operaciones
comerciales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el conjunto provisional de datos comunes que formará
parte del Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM), conteniendo el
listado de los datos correspondientes con sus nombres y definiciones,
que en su versión resumida consta como Anexo I y en su versión completa
consta como Anexo II, el cual se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 2 - Los datos que se aprueban deberán ser incluidos en el Sistema
INDIRA, desde el momento que los sistemas de declaración aduanera de
los Estados Partes los incorporen.
Art. 3 - Instruir a la CCM para que, a través del CT Nº 2:
I - Establezca un cronograma de trabajo gradual y en etapas para
desarrollar las actividades enumeradas en la Decisión CMC Nº 17/10 u
otras que se identifiquen en el futuro como necesarias para la
implementación del DUAM.
II - Actualice los datos que componen los Anexos I y II de la presente, a medida que se avance en los trabajos.
III - Las actividades descriptas en los numerales 1 y 2 serán sometidas a la aprobación de la CCM.
Art. 4 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC EXT - Mendoza, 26/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/12
REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO SOCIAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, la Decisión Nº 13/09 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 68/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Foro Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano de
representación de los sectores económicos y sociales de los Estados
Partes e integra la estructura institucional del MERCOSUR, conforme a
lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto.
Que por Resolución Nº 68/96, el GMC homologó el Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social.
Que es necesario actualizar el funcionamiento interno del FCES y su articulación con otros órganos del MERCOSUR.
Que el FCES aprobó la modificación de dicho Reglamento y de conformidad
al Artículo 30 del Protocolo de Ouro Preto, eleva el mismo para la
homologación del GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art 1 - Homologar el “Reglamento Interno del Foro Consultivo
Económico-Social”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 68/96.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/12
CREACION DE UN CARGO DE TECNICO EN EL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 03/07, 28/07, 37/08 y 08/11 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar a la estructura organizativa del
Instituto Social del MERCOSUR (ISM) un cargo de Técnico para el área de
Dirección Ejecutiva.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Crear un cargo de Técnico en el Instituto Social del MERCOSUR, el que será incluido en su estructura organizativa.
Art. 2 - Será de aplicación a dicho cargo lo establecido en la Decisión
CMC Nº 37/08, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/12
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución Nº 5/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y
portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, que figuran como Anexo I y II, respectivamente,
y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/VII/2012, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/12
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión
CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco
entre algunos Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto de los párrafos 2 y 3 del artículo 5º del
Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.
En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta
el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus
exportaciones a Uruguay”.
Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las
modificaciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución
se aplicarán al literal d) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC
Nº 01/04.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/2012.
XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/12
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y
portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente,
y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/VII/2012, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional del Mercosur.
“El Acta de la XL Reunión
Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días
25 y 26 de junio de 2012 en la ciudad de Mendoza y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con
lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 10/09/2013 N° 69313/13 v. 10/09/2013