MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/12
DATOS A SER INCORPORADOS EN EL DUAM
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 50/04, 54/04, 17/10, 27/10 y 56/10 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión CMC Nº 17/10, se estableció el “Documento Unico
Aduanero del MERCOSUR (DUAM)” como el modelo de datos comunes para
integrar las declaraciones de las destinaciones y operaciones aduaneras
en el MERCOSUR, como paso indispensable para la armonización de los
procedimientos de gestión aduanera.
Que a los fines de su plena implementación se requiere el cumplimiento
de determinadas actividades no limitativas que se han explicitado en el
Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 17/10.
Que el DUAM debe contemplar lo establecido en la recomendación del
Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2009 relativa
al uso del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, por
cuanto corresponde tener presente en esta etapa, la alineación de sus
datos con los del Modelo de Datos de la OMA, en materia de nombres,
definiciones e identificaciones, previsión esta que permitirá iniciar
nuevas etapas en la adopción gradual del lenguaje universal establecido
en el Modelo de Datos de la OMA, facilitando el intercambio de
información entre los usuarios de la misma.
Que en razón de la dinámica del comercio exterior del MERCOSUR resulta
conveniente establecer métodos de actualización que contemplen el mapeo
de los procesos de gestión aduanera vinculados a las operaciones
comerciales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el conjunto provisional de datos comunes que formará
parte del Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM), conteniendo el
listado de los datos correspondientes con sus nombres y definiciones,
que en su versión resumida consta como Anexo I y en su versión completa
consta como Anexo II, el cual se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 2 - Los datos que se aprueban deberán ser incluidos en el Sistema
INDIRA, desde el momento que los sistemas de declaración aduanera de
los Estados Partes los incorporen.
Art. 3 - Instruir a la CCM para que, a través del CT Nº 2:
I - Establezca un cronograma de trabajo gradual y en etapas para
desarrollar las actividades enumeradas en la Decisión CMC Nº 17/10 u
otras que se identifiquen en el futuro como necesarias para la
implementación del DUAM.
II - Actualice los datos que componen los Anexos I y II de la presente, a medida que se avance en los trabajos.
III - Las actividades descriptas en los numerales 1 y 2 serán sometidas a la aprobación de la CCM.
Art. 4 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC EXT - Mendoza, 26/VI/12.