MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/12

DATOS A SER INCORPORADOS EN EL DUAM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 50/04, 54/04, 17/10, 27/10 y 56/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión CMC Nº 17/10, se estableció el “Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM)” como el modelo de datos comunes para integrar las declaraciones de las destinaciones y operaciones aduaneras en el MERCOSUR, como paso indispensable para la armonización de los procedimientos de gestión aduanera.

Que a los fines de su plena implementación se requiere el cumplimiento de determinadas actividades no limitativas que se han explicitado en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 17/10.

Que el DUAM debe contemplar lo establecido en la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2009 relativa al uso del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, por cuanto corresponde tener presente en esta etapa, la alineación de sus datos con los del Modelo de Datos de la OMA, en materia de nombres, definiciones e identificaciones, previsión esta que permitirá iniciar nuevas etapas en la adopción gradual del lenguaje universal establecido en el Modelo de Datos de la OMA, facilitando el intercambio de información entre los usuarios de la misma.

Que en razón de la dinámica del comercio exterior del MERCOSUR resulta conveniente establecer métodos de actualización que contemplen el mapeo de los procesos de gestión aduanera vinculados a las operaciones comerciales.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el conjunto provisional de datos comunes que formará parte del Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM), conteniendo el listado de los datos correspondientes con sus nombres y definiciones, que en su versión resumida consta como Anexo I y en su versión completa consta como Anexo II, el cual se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 2 - Los datos que se aprueban deberán ser incluidos en el Sistema INDIRA, desde el momento que los sistemas de declaración aduanera de los Estados Partes los incorporen.

Art. 3 - Instruir a la CCM para que, a través del CT Nº 2:

I - Establezca un cronograma de trabajo gradual y en etapas para desarrollar las actividades enumeradas en la Decisión CMC Nº 17/10 u otras que se identifiquen en el futuro como necesarias para la implementación del DUAM.

II - Actualice los datos que componen los Anexos I y II de la presente, a medida que se avance en los trabajos.

III - Las actividades descriptas en los numerales 1 y 2 serán sometidas a la aprobación de la CCM.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC EXT - Mendoza, 26/VI/12.