MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/12
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión
CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco
entre algunos Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto de los párrafos 2 y 3 del artículo 5º del
Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.
En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta
el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus
exportaciones a Uruguay”.
Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las
modificaciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución
se aplicarán al literal d) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC
Nº 01/04.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/2012.
XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.