MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/12
“Corr.1”
LXXXVIII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN
Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre los
días 11 y 14 de junio de 2012, la LXXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo
Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. MERCOSUR ECONOMICO - COMERCIAL
1.1. Arancel Externo Común
La Delegación de Argentina presentó una propuesta de Decisión para la elevación del AEC.
Las delegaciones acordaron continuar con su tratamiento en la próxima reunión extraordinaria del GMC.
1.2. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Dec. CMC Nº 56/10)
1.2.1. Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera.
La Delegación de Argentina presentó un documento explicativo relativo a
su propuesta de reglamentación de la Dec. CMC 10/10, que fuera
circulado entre los socios a través de la nota PPTA Nº 202/2012
(Anexo IV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 12/12).
La Delegación de Brasil se comprometió a presentar nuevos comentarios al respecto.
El tema continua en Agenda.
1.2.2. Política Automotriz Común
La PPTA informó que en el marco de la próxima Reunión de Ministros de
Industria (RMIND), el 28 de junio próximo, propondrá incluir en la
agenda el tema sobre política automotriz común.
Las demás delegaciones consideraron que el tratamiento de este tema
involucra también a otras autoridades que intervienen en la definición
de la política automotriz en los Estados Partes.
1.2.3. Defensa Comercial
El GMC recibió el informe de LIII Reunión Ordinaria del Comité de
Defensa Comercial y Salvaguardias, celebrada el día 12 de junio de 2012
(Anexo XXXII - formato digital).
1.2.4. Integración Productiva
La PPTA informó sobre los avances registrados durante el semestre. En
ese sentido, destacó la evolución favorable en materia aeronáutica,
naval y eólica. Asimismo, subrayó el avance registrado en los dos
proyectos FOCEM de Integración Productiva (Autopartes y Petróleo y Gas).
En materia de desarrollo territorial de iniciativas de integración
Productiva informó sobre la realización de un encuentro empresarial en
la ciudad de Posadas, Misiones que convocó a más de 320 empresarios de
la Región de la Provincia de Misiones y zona de influencia de Paraguay
y Brasil. Por otra parte, se registraron avances en la constitución del
GIP del Río Uruguay. En este sentido, la PPTA informó sobre la
constitución de grupos de integración productiva en diversos
territorios de la región.
Se informó con satisfacción acerca del cumplimiento de los plazos
previstos, durante este semestre, en la agenda de trabajo para la
implementación del FOPYME.
1.2.5. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back
El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo
sobre Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back, que tuvo
lugar el día 12 de junio de 2012, en el marco de la LXXXVIII Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común (Anexo V – RESERVADO –
MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 09/12).
1.2.6. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones
La Delegación de Argentina informó sobre la decisión de elevar los
aranceles nacionales de BK producidos al 14% y al 2% para los BK no
producidos, a partir de julio próximo, avanzando de esta manera en la
implementación de los compromisos establecidos por la Dec. CMC Nº 34/03.
La Delegación de Brasil estimó positiva la decisión argentina y
consideró que contribuye para el avance en la implementación de los
compromisos establecidos por la Dec. CMC Nº 56/10.
1.2.7. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo
sobre Reglamentos Técnicos (GTRT), que tuvo lugar el día 12 de junio de
2012, en el marco de la LXXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común (Anexo VI – RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 10/12).
1.2.8. Asimetrías
El GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo creado en el marco de la Dec. CMC Nº 13/11 a inicios de la próxima PPTB.
1.2.9. Libre Comercio Intrazona
El tema continua en la agenda del GMC.
1.2.10. Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM)
El GMC avanzó en la negociación del proyecto de Decisión “Datos a ser incorporados en el DUAM”
(Anexo XXXIII – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 21/12).
El mismo permanece en consultas por parte de la Delegación de Brasil
con vistas a su tratamiento en la próxima reunión extraordinaria del
GMC.
1.3. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
La Delegación de Argentina reiteró su propuesta presentada en ocasión
de la LXXXVII Reunión del GMC sobre la capitalización del Fondo, a
través de la duplicación de los fondos actualmente vigentes y la
asignación de un porcentaje de ese incremento a proyectos
pluriestatales en materia de Ciencia y Tecnología e Integración
Productiva.
Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay señalaron su apoyo a la
iniciativa de duplicación de los recursos del FOCEM, y junto con la
delegación de Brasil manifestaron que los aspectos específicos de la
propuesta así como la inclusión de otros componentes deberían ser
objeto de análisis en el marco del próximo GMC extraordinario.
El GMC acordó continuar con el tratamiento de este tema en su próxima reunión extraordinaria.
Por otra parte, el GMC consideró el Proyecto de Decisión elevado por la
CRPM para actualización del presupuesto 2012 del FOCEM y resolvió
someterlo a la aprobación del CMC
(Anexo III – P. Dec. Nº 07/12).
1.4. Propuesta de creación de la Agencia de Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva
La Delegación de Argentina presentó el Proyecto de Decisión “Agencia de
Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva del MERCOSUR”
(Anexo VII – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12), que fuera circulado entre los socios a través de la Nota PPTA Nº 185/12.
El tema fue debatido entre las delegaciones y se acordó continuar con
su tratamiento en la próxima reunión extraordinaria del GMC.
1.5. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
El GMC tomó nota de los resultados de la XIII Reunión Ordinaria del
GCPM realizada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 31 de mayo
y 1 de junio del 2012.
Con relación al Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, a
partir de la Dec. CMC Nº 23/10, las delegaciones consideraron el estado
de situación del proceso de revisión del mismo.
En ese sentido, los trabajos se concentraron en el texto normativo,
lográndose avanzar en una serie de aspectos relativos a procedimientos.
Entre los principales temas pendientes en el texto, están aquellos
vinculados a régimen de origen y margen de preferencia. Con relación a
este último asunto, las delegaciones acordaron intercambiar documentos
conteniendo la metodología que cada Estado Parte utilizará para
implementar dichos márgenes de preferencia.
Las delegaciones presentaron sus posiciones respecto del estado de las
ofertas intercambiadas y del equilibrio del nuevo Protocolo, punto
sobre el cual subsisten algunas diferencias.
El tema continua en Agenda.
1.6. Inversiones
La PPTA informó acerca de la convocatoria a la reunión del Subgrupo de
Trabajo Nº 12 para los días 31 de mayo y 1 de junio por Nota PPTA Nº
167/12 que no se pudo realizar por dificultades de agenda de otras
delegaciones.
La Delegación de Brasil señaló que convocará reuniones del Subgrupo durante la PPTB.
El tema continua en Agenda.
1.7. Misión Comercial Conjunta
Las delegaciones acordaron que la Misión Comercial Conjunta se
realizará en el mes de noviembre próximo. Los destinos de la citada
misión comercial serán definidos en ocasión de la próxima reunión
extraordinaria del GMC.
1.8. Origen – Propuesta de “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”
La Delegación de Uruguay manifestó la importancia que le asigna a este
tema, en el actual contexto de dificultades de acceso al mercado
regional. En ese sentido, reiteró que su solicitud no consiste en una
flexibilización del criterio de origen sino en una prórroga de las
condiciones que actualmente se aplican en materia de origen para las
exportaciones uruguayas.
El GMC acordó continuar con su tratamiento en su próxima reunión extraordinaria.
1.9. Servicios
El GMC recibió el informe previsto en el Art. 5 de la Dec. CMC Nº
54/10, elaborado durante la XLVI Reunión ordinaria del Grupo de
Servicios, realizada en Buenos Aires, entre los días 15 y 16 de mayo de
2012
(Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 11/12).
El GMC tomó nota de las dificultades que presenta la actual modalidad
negociadora. En ese sentido, consideró la propuesta de Brasil, recogida
en el mencionado informe, de realizar negociaciones sectoriales y de
actualizar la lista de clasificación de servicios.
2. PROCESO DE ADHESION DE ECUADOR AL MERCOSUR
La PPTA informó sobre los resultados de la reunión entre MERCOSUR –
Ecuador que se realizó entre los días 31 de mayo y 1º de junio Buenos
Aires.
3. RELACIONAMIENTO EXTERNO EXTRARREGIONAL
3.1. MERCOSUR - Unión Europea
Las delegaciones intercambiaron puntos de vista sobre la marcha de las negociaciones en curso.
3.2. MERCOSUR - Canadá
La PPTA informó de la conclusión del Diálogo Exploratorio MERCOSUR –
Canadá con la reunión realizada en Ottawa del 7 al 9 de mayo y una
video conferencia los días 28 y 29 de mayo. A partir de los resultados
de dicha videoconferencia, las respectivas Coordinaciones Nacionales
podrán iniciar las correspondientes evaluaciones internas.
3.3. MERCOSUR - China
Con relación a la propuesta de China de suscribir una “Delegación
Conjunta de la República Popular China y el Mercado Común del Sur sobre
el Fortalecimiento de la Cooperación Económica y Comercial” la
Delegación de Argentina señaló su voluntad de impulsar el diálogo y la
cooperación económica y comercial entre MERCOSUR y China y en ese
sentido, circuló una versión revisada de la citada propuesta.
Las demás delegaciones coincidieron en la voluntad de fortalecer dicho
diálogo y se comprometieron a realizar las consultas internas
necesarias sobre los textos en discusión con miras a la próxima reunión
extraordinaria del GMC.
3.4. ACE 59 - MERCOSUR - Colombia, Ecuador y Venezuela
El GMC tomó nota de las gestiones realizadas y de los insumos
preparados por la PPTA a fin de poder concretar la realización de la V
Reunión de la Comisión Administradora del ACE 59 durante el presente
semestre. En ese sentido, reiteró la importancia de llevar a cabo este
encuentro a la brevedad a fin de posibilitar la conclusión de los temas
pendientes así como el tratamiento de materias de interés para los
Estados Partes.
4. MERCOSUR INSTITUCIONAL
4.1. Coordinador Ejecutivo de FOCEM
El tema será tratado en la próxima reunión extraordinaria del GMC.
4.2. Proyecto sobre Videoconferencias
El GMC aprobó la Resolución Nº 19/12 “Reuniones por el Sistema de Videoconferencias” (Anexo III).
4.3. Proyecto sobre Participación de Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR
La PPTA presentó una nueva versión del proyecto que se circunscribe a
la regulación de la participación de los Estados Asociados en los
Fondos MERCOSUR (Anexo XXXIV – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 06/12 Rev.1).
Las delegaciones intercambiaron comentarios al respecto, y decidieron continuar en la próxima reunión extraordinaria del GMC.
4.4. Respuesta a consulta del TPR sobre custodia de actuaciones en controversias
En virtud de la solicitud manifestada por el Secretario del TPR en la
nota ST Nº 53/12, y teniendo en cuenta la normativa vigente en la
materia, el GMC instruyó a la SM para que proporcione a la ST copia
certificada de todo el archivo de los documentos referentes a las
actuaciones vinculadas con la solución de controversias que obra en
aquel órgano.
4.5. Entrada en vigor Protocolo Adicional al ACE 35 sobre Solución de Controversias
Los Estados Partes se comprometieron a realizar, antes del próximo GMC
Extraordinario, las consultas internas a fin de determinar si el
Protocolo Adicional sobre el Reglamento del Régimen de Solución de
Controversias del ACE Nº 35 necesitaría efectivamente de un acto para
su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos o si el
mismo podría entrar en vigor con su sola firma.
5. SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION
El GMC recibió el informe del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (Anexo IX- MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 12/12).
6. IMPLEMENTACION DEL PEAS
La PPTA presentó un informe sobre la Segunda Sesión ampliada de la
CCMASM reunión realizada el día 7 de junio, que contó con la
participación de representantes de las Reuniones de Ministros de
Justicia; de Interior; Altas Autoridades en el área de Derechos
Humanos; Educación; Cultura; Salud; Desarrollo Social, y Altas
Autoridades de la Mujer y Reuniones Especializadas de Ciencia y
Tecnología y de Agricultura Familiar. En dicha oportunidad se adoptó la
“Declaración de Buenos Aires. Por un MERCOSUR Social e Inclusivo:
Avanzando hacia la Patria Grande” que incluye las distintas iniciativas
y acuerdos alcanzados en las mencionadas Reuniones de Ministros y
Reuniones Especializadas durante el semestre en el marco del PEAS.
El GMC tomó nota del Acta de la V Reunión Ordinaria de la CCMASM,
celebrada el 7 de junio del corriente año, en particular de la creación
del Grupo de Trabajo para la elaboración de una Propuesta de
financiamiento de Proyectos Sociales Regionales en el marco del PEAS.
Al respecto, y en el marco de lo establecido en el Acta del LXII CMC,
las delegaciones acordaron que funcionarios de las respectivas
Coordinaciones Nacionales del GMC participen de la primera reunión del
referido Grupo de Trabajo, a ser convocada por la PPTB.
La Delegación de Uruguay resaltó la importancia de prever la adaptación
de los mecanismos actuales del FOCEM para la cobertura transitoria de
los proyectos piloto que se están elaborando en el marco del PEAS,
hasta tanto no entre en vigencia un mecanismo definitivo para su
financiamiento.
Asimismo, el GMC tomó conocimiento de la realización de la primera
reunión del Grupo de Trabajo ad-hoc de Erradicación de la Pobreza
Extrema y el Hambre y de la realización de un Seminario sobre la
temática durante la PPTB.
Por último, el GMC tomó nota del Acuerdo de Ministros Nº 01/12
—alcanzado en la XXII RMADS realizada el día 7 de junio de 2012— por
medio del cual se acordó la presentación del Proyecto de Economía
Social y Solidaria para la Integración Regional a las Unidades Técnicas
Nacionales FOCEM (UTNF); la posterior presentación del mismo por parte
de ISM a la CRPM; y se ratificó el compromiso de los cuatro Estados
Partes de ejecutar de forma conjunta, articulada y simultánea el
Proyecto de referencia independientemente de la fuente de su
financiamiento.
7. FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL DEL MERCOSUR (FCES)
El GMC recibió el informe de los resultados de la LIII Reunión
Ordinaria del FCES, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, los días 3
y 4 de mayo de 2012
(Anexo X - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 13/12).
Asimismo, consideró la nueva versión del proyecto de Reglamento Interno
del FCES y efectuó comentarios que le serán remitidos por la PPTA con
miras a su consideración en la próxima Reunión Extraordinaria del GMC
(Anexo XI - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 14/12).
8. SECRETARIA DEL MERCOSUR
El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR
(Anexo XII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 14/12).
El GMC, teniendo en cuenta lo señalado por el GAP en el punto 3 del
Acta 01/12 de su II Reunión Extraordinaria, instruyó al Director de la
SM a ajustar el plazo del contrato celebrado con el consultor
responsable de la elaboración del “Plan de Mejora Organizacional de la
SM” al 30 de junio de 2012. Asimismo, en vista del pronto inicio de
funciones del nuevo Coordinador, el GMC consideró conveniente que las
tareas de implementación del citado Plan sean llevadas a cabo por dicho
funcionario. En ese sentido, el GMC entendió que no estarían dadas las
circunstancias excepcionales para la renovación de dicho contrato,
conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 07/04.
El GMC recibió el informe ejecutivo de las actividades de la UTF desde el 1 de enero de 2012 a la fecha que consta en
Anexo XIII RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 15/12).
9. POLITICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR
Las delegaciones coincidieron en la necesidad de contar con una política comunicacional del MERCOSUR.
Al respecto, el GMC instruyó a la RECS a trabajar en la elaboración de una propuesta en este sentido.
10. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
- Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)
El GMC recibió el informe de los resultados de la CXXVII Reunión
Ordinaria de la CCM, celebradas en Montevideo, entre los días 16 y 18
de mayo de 2012.
Con respecto a la instrucción impartida en su última reunión, el GMC
tomó nota de lo comunicado por el CT Nº 2, a través de la CCM, respecto
del Certificado de Circulación de Artesanías del MERCOSUR propuesto por
el SGT Nº 7.
El CT Nº 2 consideró que el mencionado certificado contendría la
información necesaria para tornar operativo el Régimen Aduanero
Simplificado de Artesanías del MERCOSUR para la Comercialización en
Eventos de Carácter No Permanente. Sin perjuicio de ello, para poder
avanzar en la evaluación de su aplicabilidad, en el marco de su
competencia, el CT Nº 2 aguardará el proyecto de norma a ser elaborado
por el SGT Nº 7 que contemple las definiciones del Régimen en su
conjunto.
- Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones”
El GMC tomó nota de la XLIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 1, celebrada en Buenos Aires, entre los días 16 y 20 de abril de 2012.
- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”
La PPTA informó los resultados de la LV Reunión Ordinaria y de la IV
Reunión Extraordinaria del SGT Nº 2, realizadas en Buenos Aires, entre
los días 7 y 11 de mayo y entre los días 5 y 7 de junio de 2012,
respectivamente.
El GMC aprobó las Resoluciones GMC Nº 12/12 “Corrección de Normas y Documentos” y Nº 20/12 “Régimen de Pasantías del MERCOSUR”
(Anexo III).
El GMC elevó a consideración del CMC los proyectos de Decisión Nº 05/12
“Normas de Procedimiento para la actuación del MERCOSUR en
controversias derivadas de Acuerdos Comerciales con terceros países o
grupos de países” y Nº 06/12 “Funcionarios MERCOSUR” (Anexo III).
El GMC instruyó al SGT Nº 2 a trabajar en proyectos de normas generales
sobre organización de eventos por los órganos del MERCOSUR y sobre
participación de funcionarios en eventos.
El GMC recibió el texto de la propuesta de reglamentación del Régimen de Solución de Controversias del ACE Nº 36
(Anexo XIV - RESERVADO MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 15/12)
elaborado por el SGT Nº 2 y lo remitió al Grupo de Relacionamiento
Externo, el cual será utilizado en la próxima negociación con Bolivia.
Con relación al proyecto de “Acuerdo sobre Responsabilidad Civil
Contractual en el Transporte Terrestre de Pasajeros”, el GMC instruyó
al SGT Nº 2 a mantener una reunión con representantes del SGT Nº 5 a
fin de dar tratamiento al mismo.
- Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros”
La PPTA informó sobre los resultados de la XXXIII Reunión Ordinaria del
SGT Nº 4, celebrada en Buenos Aires, entre los días 7 y 11 de mayo de
2012.
El GMC tomó nota de la nueva Clasificación Sectorial Común del SGT Nº 4
que comprende los servicios bancarios, de seguros y de mercado de
valores
(Anexo XV - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 16/12).
Al respecto, instruyó al Grupo de Servicios a utilizar esta nueva
Clasificación Sectorial en las listas de compromisos específicos de las
próximas rondas de negociaciones de los Estados Partes en el marco del
Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR.
- Subgrupo de Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente”
El GMC tomó nota de la LVII Reunión Ordinaria del SGT Nº 6, realizada en Buenos Aires, los días 9 y 10 de mayo de 2012.
- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”
La PPTA informó sobre los resultados de la XLI Reunión Ordinaria del
SGT Nº 8, celebrada en Buenos Aires, entre los días 29 y 31 de mayo de
2012.
El GMC elevó a consideración del CMC el proyecto de Recomendación Nº
02/12 “Políticas Públicas Regionales para el Fortalecimiento del Sector
Vitivinícola”
(Anexo III).
El GMC aprobó las Resoluciones Nº 09/12 “Sub-Estándar 3.7.28.
Requisitos Fitosanitarios para Theobroma Cacao (Cacao) según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR. (Derogación de
la Res. GMC Nº 111/96)”, Nº 10/12 “Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos
Fitosanitarios para Brassica Napus Var. Napus (Colza o Canola) según
País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.
(Derogación de la Res. GMC Nº 94/96)”; y Nº 11/12 “Requisitos
Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de
Abejas Reinas y Productos Apícolas. (Derogación de la Res GMC Nº
23/07)”
(Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”
La PPTA informó sobre los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria del
SGT Nº 10, celebrada en Buenos Aires, los días 21 y 22 de mayo de 2012.
El GMC elevó a consideración del CMC el proyecto de “Segunda
Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil en el MERCOSUR”
(Anexo XVI).
- Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”
La PPTA informó sobre los resultados de la XXXVIII Reunión Ordinaria y
de la III Reunión Extraordinaria del SGT Nº 11, celebradas en Buenos
Aires, entre los días 16 y 20 de abril y el día 4 de junio de 2012,
respectivamente.
El GMC remitió al SGT Nº 11 las observaciones y sugerencias de
modificación efectuadas en ocasión de la XXXIX Reunión Extraordinaria
del GMC a los Proyectos de Resolución Nº 02/10 “Certificado de Venta
Libre para Productos Domisanitarios” y Nº 09/10 “Notificación previa de
exportación de efedrina, pseudoefedrina y las especialidades
farmacéuticas que las contengan”
(Anexo XVII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 16/12).
El GMC acordó remitir al SGT Nº 6 y Nº 8 el informe en materia de
utilización del Tripolifosfato de Sodio para que analicen las fuentes
emisoras de Tripolifosfato de Sodio y se expidan sobre sus potenciales
implicancias ambientales y agrícolas, dado que los aspectos
relacionados con la salud ya fueron considerados por el SGT Nº 11
(Anexo XVIII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 17/12).
En lo que respecta al proyecto de Resolución Nº 06/09 Rev. 2 “Guía para
Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias”, la
Delegación de Argentina presentó una nueva versión, que consta como
Anexo XIX (MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 17/12).
Las delegaciones se comprometieron a analizarlo a fin de continuar su
tratamiento en ocasión de la próxima reunión Extraordinaria del GMC.
Con relación a la solicitud de contratación de dos profesionales
responsables de la gestión del sistema VIGISAS, solicitada por el SGT
Nº 11 “Salud” en su XXXVIII Reunión Ordinaria, el GMC decidió con
carácter excepcional y considerando la urgencia frente a la proximidad
de los eventos deportivos a realizarse en Brasil, autorizar la
contratación solicitada por un plazo máximo de un (1) año, bajo la
modalidad de contrataciones temporarias establecida en la Res. GMC Nº
07/04. El financiamiento para dichas contrataciones se realizará con
recursos excedentes de la Secretaría del MERCOSUR.
En virtud de ello, se instruye al SGT Nº 11 a que, en el plazo máximo
de tres reuniones ordinarias, eleve al GMC los términos de referencia
para las contrataciones solicitadas, así como el plan de gestión para
el sistema VIGISAS que los Estados Partes aplicarán una vez vencido el
plazo máximo de las contrataciones temporarias autorizadas bajo la Res.
Nº GMC 07/04.
Atento a la solicitud del SGT Nº 11, el GMC instruyó a sus foros
dependientes a que cuando traten aspectos relacionados con salud
trabajen de manera coordinada con dicho SGT.
Con relación a la Cartilla sobre “Prevención de Enfermedades en el
Sector del Transporte de Cargas y Pasajeros”, el GMC tomó nota de las
consideraciones expuestas por el SGT Nº 11 y recordó la necesidad de
que este Subgrupo de Trabajo eleve el informe sobre el particular a la
mayor brevedad posible, a fin de posibilitar la difusión de la
mencionada Cartilla.
Con relación al Proyecto de “Simplificación de Procedimientos de
Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra - MERCOSUR” el GMC
instruyó al SGT Nº 11 - Comisión de Productos Para la Salud - a
enviar representantes de todos los Estados Partes para participar del
tratamiento del tema en el ámbito de la CCM.
El GMC instruyó al SGT Nº 11 a tratar la propuesta de modificación de
la Dec. CMC Nº 05/00, presentada por la Delegación de Brasil, que
consta como Anexo XII al Acta Nº 03/12 del CT Nº 2, a la luz del
trabajo de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI)
y de las capacidades existentes en los organismos competentes en cada
Estado Parte.
Con relación a las Resoluciones GMC Nº 15/95 y 12/96, el GMC instruyó a
la RTIN a analizar su estado de incorporación y sugerir eventuales
cursos de acción para asegurar la efectividad de lo dispuesto en la
Resolución GMC Nº 12/96.
El GMC aprobó las Resoluciones Nº 06/12 “Formulario de Solicitud de
Evaluación de Tecnologías en Salud”; Nº 07/12 “Profesiones de Salud del
MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 66/06)”; Nº 08/12 “Lista
de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR”; y Nº 16/12
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias Colorantes
Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
(Derogación de la Res. GMC Nº 38/09)”
(Anexo III).
Con relación al Proyecto de Resolución “Reglamento Técnico MERCOSUR de
Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios
(Derogación de las Res. GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)”, las delegaciones
acordaron realizar consultas internas, con miras a ser tratado en la
próxima reunión extraordinaria del GMC
(Anexo XXXVIII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 22/12).
- Subgrupo de Trabajo Nº 15 “Minería y Geología del MERCOSUR”
El GMC tomó nota de la XV Reunión Ordinaria del SGT Nº 15, realizada en Buenos Aires, los días 17 y 18 de abril de 2012.
- Reunión Especializada Sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF)
La PPTA informó sobre los resultados de la IV Reunión Extraordinaria y
la XVII Reunión Ordinaria de la REAF, realizadas en Buenos Aires, el
día 11 de mayo y entre los días 4 y 7 de junio de 2012, respectivamente.
El GMC tomó nota de la inminente entrada en vigencia del Fondo de
Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) e instruyó a la REAF a
identificar un nuevo administrador para el mismo.
- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)
El GMC tomó nota de la XX Reunión Ordinaria de la RECAM, realizada en Buenos Aires, los días 4 y 5 de junio de 2012.
- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)
El GMC tomó nota de la XXI Reunión Ordinaria de la RECS, celebrada en
Buenos Aires, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012. El Acta se
encuentra Ad Referendum de la Delegación de Paraguay.
- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)
El GMC tomó nota de la XLVII Reunión Ordinaria de la RECyT, realizada en Buenos Aires, el día 1 de junio de 2012.
- Reunión Especializada de Turismo (RET)
El GMC tomó nota de la LIV Reunión Ordinaria de la RET, realizada en Buenos Aires, el día 8 de mayo de 2012.
Con relación al proyecto de Decisión sobre “Participación de los
Estados Asociados en el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR”,
el GMC entendió que dicho proyecto queda comprendido en el proyecto
tratado en el punto 4.3 de la presente Acta.
- Reunión de Alto Nivel para Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)
El GMC recibió el informe de la IV Reunión Ordinaria de la RANAIM, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de abril de 2012.
- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)
El GMC recibió el informe de la LV Reunión Ordinaria de la RTIN,
realizada en Buenos Aires, entre los días 14 y 16 de mayo de 2012.
El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR el
estado de incorporación y vigencia de las Resoluciones aprobadas entre
los años 2005 a 2008, conforme el listado que figura como Anexo XX
(RESERVADO MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 18/12).
El GMC instruyó a la SM a dar prioridad a los trabajos de carga en el
gestor documental de los datos correspondientes a las comunicaciones
remitidas por los Estados Partes sobre incorporación de normas, y de
las enviadas por la SM en cumplimiento del artículo 40 del Protocolo de
Ouro Preto. Asimismo, consideró necesario que la SM digitalice, a la
brevedad posible, los documentos que aún no han sido digitalizados.
- Grupo de Servicios (GS)
El GMC recibió el informe de la XLVI Reunión Ordinaria del Grupo de
Servicios, realizada en Buenos Aires, los días 15 y 16 de mayo de 2012.
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
El GMC recibió el informe correspondiente a la XXX Reunión Ordinaria y
II Reunión Extraordinaria del GAP, realizadas los días 22 al 24 de mayo
y 11 de junio de 2012, respectivamente.
El GMC aprobó las Resoluciones Nº 14/12 “Modificación de la Resolución
GMC Nº 68/08” (Beneficios de Asistencia Médica y Ayuda Escuela), Nº
15/12 “Modificación de la Resolución GMC Nº 50/03” (Pago de los aportes
de los Estados Partes), Nº 17/12 “Mecanismo de Reajuste Salarial
Aplicable a los Funcionarios de los Organos del MERCOSUR” y Nº 18/12
“Mecanismo de Reajuste Salarial Aplicable a los Funcionarios de la
Unidad Técnica FOCEM”
(Anexo III).
El GMC recibió el informe semestral del Grupo de Asuntos
Presupuestarios en cumplimiento de la Instrucción contenida en la
Resolución GMC Nº 37/11 “Lineamientos para la revisión de la estructura
institucional del MERCOSUR” y remitió copia para conocimiento de la
RANAIM
(Anexo XXI - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 18/12).
- Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR (GCPM)
El GMC tomó nota de los resultados de la XIII Reunión Ordinaria del
GCPM, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, los días 31 de mayo y 1
de junio de 2012.
- Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME)
El GMC tomó nota de la realización de una Reunión del GAHFOPyME, en Buenos Aires, los días 4 y 5 de junio de 2012.
- Grupo de Alto Nivel de Empleo (GANEMPLE)
La PPTA informó sobre los resultados de la XVIII Reunión Ordinaria del
GANEMPLE, celebrada en Buenos Aires, el 24 de mayo de 2012.
- Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPM)
El GMC recibió el informe de la I Reunión Ordinaria del GAHPM, realizada en Buenos Aires, el día 25 de abril de 2012.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay expresaron la
relevancia de tratar a la mayor brevedad posible el Proyecto de
Decisión sobre “Patente MERCOSUR (Modificación Dec. CMC Nº 53/10)”.
- Comité de Cooperación Técnica (CCT)
La PPTA informó sobre los resultados de la XC Reunión Ordinaria del
CCT, celebrada en Buenos Aires, entre los días 29 y 31 de mayo de 2012
(Anexo XXII - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 19/12).
El GMC aprobó la Resolución Nº 13/12 “Addendum Nº 4 al Convenio de
Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSUR para el Proyecto
“Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos
Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción
Agropecuaria Diferenciada”
(Anexo III).
El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 2 del Proyecto “Apoyo a la
Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo
Sostenible del MERCOSUR (DCI-ALA/2009/19707)” en el marco de la
cooperación entre los SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad” y Nº 6 “Medio Ambiente” y la UE
(Anexo XXIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 20/12 - formato digital). La PPTA remitirá este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.
El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 1 del “Programa de Apoyo al
Sector Educativo del MERCOSUR” (PASEM) - DCI-ALA/2010/19892” en el
marco de la cooperación entre el Grupo Ad Hoc de Formación Docente
dependiente del Comité de Coordinación Regional (CCR) de la Reunión de
Ministros de Educación y la UE
(Anexo XXIV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 21/12 - formato digital). La PPTA remitirá este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.
El GMC recibió la evaluación realizada por el CCT sobre la cooperación
técnica MERCOSUR - UE, en cumplimiento del mandato establecido por la
Resolución GMC Nº 47/01 “Evaluación de Proyectos de Cooperación Técnica
en el MERCOSUR”
(Anexo XXV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 22/12 - formato digital).
El GMC aprobó el documento de prórroga para el Memorando de
Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) para su posterior presentación
a esa Agencia
(Anexo XXVI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 23/12).
El GMC acordó la remisión a la Corporación Andina de Fomento (CAF) del
Proyecto de Cooperación en el área de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias cuyo beneficiario será el SGT Nº 11 “Salud” / Comisión de
Servicios de Atención a la Salud / Subcomisión de Evaluación y Uso de
Tecnologías en Servicios de Salud
(Anexo XXVII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 24/12). La PPTA remitirá este documento a la sede de la CAF en Argentina.
El GMC aprobó la versión de la “Carta de Intención Conjunta entre el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal
de Alemania” para su firma en ocasión de la próxima reunión
Extraordinaria del GMC
(Anexo XXVIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 25/12).
- Comisión Socio Laboral (CSL)
El GMC tomó nota de la XXXII Reunión Ordinaria del CSL, celebrada en Buenos Aires, el día 23 de mayo de 2012.
- Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM)
El GMC recibió el informe de los resultados de la VII Reunión Ordinaria
del OMTM, celebrada en Buenos Aires, el día 23 de mayo de 2012. El Acta
se encuentra Ad Referéndum de las Delegaciones de Paraguay y de Uruguay.
- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)
El GMC recibió el informe correspondiente a la XXXII Reunión Ordinaria
del FCCR, realizada en Buenos Aires, el día 30 de mayo de 2012.
- Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR (FCCP)
El GMC tomó nota de la realización de la LXX Reunión Ordinaria del FCCP en Buenos Aires, los días 23 y 24 de mayo de 2012.
10.1. Evaluación y aprobación de los
Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de
Trabajo de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2012 del SGT Nº 6 y del SGT Nº 8
(Anexo XXIX - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 19/12).
El GMC tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2011 del SGT Nº 6 y SGT Nº 8
(Anexo XXX - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 26/12).
11. OTROS ASUNTOS
11.1. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”
El tema continúa en Agenda.
11.2. Implementación de las Areas de Control Integrado (ACI)
El GMC acordó continuar en su próxima reunión extraordinaria con la
consideración de las medidas y procedimientos a ser adoptados por
algunos Estados Partes para garantizar la presencia de los funcionarios
que ejercen los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de
transporte —en los términos de los artículos 3 y 7 del Acuerdo de
Recife— en todas las ACI.
11.2.1. Acuerdo de Recife
El GMC acordó elevar el Proyecto de Decisión sobre la “Modificación del
Acuerdo de Recife” al CMC para su posterior remisión a la Reunión de
Ministros de Justicia, para el análisis por parte de la Comisión
Técnica de la RMJ del Capítulo I “Definiciones”, artículo 3, inciso f)
(Anexo XXXV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 23/12).
Dicha cláusula deberá ser analizada junto con los temas de “legislación
y jurisdicción aplicables en supuestos de trasgresión y/o ilícitos
durante un acto de control integrado” y “principio de
extraterritorialidad de la ley en el marco del Acuerdo de Recife”.
Asimismo acordaron continuar con el análisis de la propuesta de
modificación del artículo 3 inciso a) en la próxima reunión
extraordinaria del GMC.
11.3. Cooperación Internacional
De conformidad con lo dispuesto en el punto 9.6 de la LXXXVII Reunión
Ordinaria del GMC, la Delegación de Brasil circuló un documento de
trabajo con elementos para una política de cooperación del MERCOSUR.
Las delegaciones trabajaron sobre el texto cuya versión revisada consta
como Anexo XXXI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 20/12), La
PPTA, en base a los comentarios realizados a dicho documento, elaborará
un Proyecto de Norma que será circulado con la suficiente antelación
para su tratamiento a la próxima reunión extraordinaria del GMC.
11.4. Presentación del Sistema VIGISAS sobre Enfermedad Priorizadas (SGT Nº 11)
La PPTA presentó al GMC el Sistema de Vigilancia de la Salud para
MERCOSUR (VIGISAS) (Anexo XXXVI - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 27/12).
11.5. Dec. CMC Nº 35/08 “Seguimiento y actualización del acervo normativo del MERCOSUR”
El GMC instruyó al SGT Nº 3, al SGT Nº 5 y al Grupo de Servicios a que,
de acuerdo a lo previsto en la Dec. CMC Nº 35/08, remitan los informes
correspondientes de acuerdo al listado que consta como
Anexo XXXVII RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 24/12).
11.6 Régimen de carrera funcional en los órganos del MERCOSUR
El GMC constituyó un grupo de trabajo integrado por los Representantes
de la CRPM y otros delegados del GMC, para consensuar el proyecto de
régimen de carrera, funcional en los órganos del MERCOSUR, objeto de
análisis en el SGT Nº 2. En virtud de los trabajos realizados, el GMC
elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión Nº 08/12 “Régimen
de carrera de los funcionarios MERCOSUR” cuyo texto consta en
Anexo III (RESERVADO).
12. PROGRAMA DEL CONSEJO MERCADO COMUN Y CUMBRE DE PRESIDENTES
La PPTA informó sobre el Programa de la próxima reunión del CMC y Cumbre de Jefes de Estado.
13. APROBACION DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones Nº 06/12 a Nº 20/12, los Proyectos de
Decisión Nº 05/12 a 08/12 y el Proyecto de Recomendación Nº 02/12
(Anexo III).
PROXIMA REUNION
La XL Reunión Extraordinaria del GMC se realizará el día 26 de junio de 2012, en Mendoza.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Normas y Proyectos de Normas |
Anexo IV | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 12/12 Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera |
Anexo V | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 09/12 Informe del Grupo para la Armonización de los Regímenes de Admisión Temporaria y “Draw-Back” |
Anexo VI | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 10/12 Informe del Grupo Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad |
Anexo VII | MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12 Proyecto de Decisión “Agencia de Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva” |
Anexo VIII | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 11/12 - Informe Grupo Servicios |
Anexo IX | MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 12/12 Informe del Tribunal Permanente de Revisión |
Anexo X | MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 13/12 Informe del Foro Consultivo Económico Social del MERCOSUR |
Anexo XI | MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 14/12 Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social |
Anexo XII | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 14/12 Informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR |
Anexo XIII | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 15/12 Informe Ejecutivo de las Actividades de la UTF |
Anexo XIV | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 15/12 Reglamentación del Régimen de Solución de Controversias del ACE Nº 36 |
Anexo XV | MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 16/12 Clasificación Sectorial Común del SGT Nº 4 |
Anexo XVI | Proyecto de Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR |
Anexo XVII | MERCOSUR/LXXXVIIII
GMC/DT Nº 16/12 Sugerencias de Modificación Proyectos de Resolución Nº
02/10 “Certificado de Venta Libre para Productos Domisanitarios y Nº
09/10 “Notificación previa de Exportación de Efedrina, Pseudoefedrinas
y las especialidades Farmacéuticas que las contegan” |
Anexo XVIII | MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 17/12 Informe en Materia de Utilización de Tripolifosfato de Sodio |
Anexo XIX | MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 17/12 Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias |
Anexo XX | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 18/12 Publicación del Estado de Incorporación y Vigencia de Normas del MERCOSUR |
Anexo XXI | MERCOSUR/LXXXVIIII
GMC/DI Nº 18/12 Informe Semestral del GAP “Lineamientos para la
Revisión de la Estructura Institucional del MERCOSUR” |
Anexo XXII | MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 19/12 - Informe del Comité de Cooperación Técnica |
Anexo XXIII | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII
GMC/DI Nº 20/12 Presupuesto Programa Nº 2 del Proyecto “Apoyo a la
Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo
Sostenible del MERCOSUR (DCI-ALA/2009/19707)” - formato digital |
Anexo XXIV | RESERVADO -
MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 21/12 Presupuesto Programa Nº 1 del
Proyecto “Programa de Apoyo al sector educativo del MERCOSUR (PASEM) –
DCI-ALA/2010/19892” - formato digital |
Anexo XXV | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 22/12 Evaluación de la Cooperación Técnica MERCOSUR-UE para el período 2000-2011 - formato digital |
Anexo XXVI | RESERVADO -
MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 23/12-Prórroga del Memorando de
Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) |
Anexo XXVII | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 24/12 Solicitud de cooperación técnica CAF - Banco de Desarrollo de América Latina |
Anexo XXVIII | RESERVADO -
MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 25/12 Carta de Intención Conjunta entre el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal
de Alemania |
Anexo XXIX | MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 19/12 Programas de Trabajo 2012 de los SGT Nº 6 y SGT Nº 8 |
Anexo XXX | MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 26/12 Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del SGT Nº 6 y SGT Nº 8 |
Anexo XXXI | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 20/12 Elementos para una Política MERCOSUR de Cooperación Para el Desarrollo |
Anexo XXXII | Acta 01/12 - LIII Reunión del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardia - formato digital |
Anexo XXXIII | MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 21/12 Proyecto de Decisión “Datos a ser incorporados en el DUAM” |
Anexo XXXIV | MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 06/12 Rey. 1 Participación de los Estados Asociados en órganos y Fondos MERCOSUR |
Anexo XXXV | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 23/12 Proyecto de Decisión Modificación del Acuerdo de Recife |
Anexo XXXVI | MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 27/12 Presentación del Sistema VIGISAS |
Anexo XXXVII | RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 24/12 Listado referente al seguimiento y actualización del Acervo Normativo del MERCOSUR |
Anexo XXXVIII | MERCOSUR/LXXXVIII
GMC/DT Nº 22/12 Proyecto de Resolución “RTM de Buenas Prácticas de
Fabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de las Res. GMC
Nº 56/96 y Nº 23/01) |
CECILIA NAHON, por la Delegación de Argentina. — ANTÔNIO SIMÕES, por la
Delegación de Brasil. — MANUEL M. CACERES, por la Delegación de
Paraguay. — ALVARO ONS, por la Delegación del Uruguay.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/12
FORMULARIO DE SOLICITUD DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS EN SALUD
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 12/08)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/05, 13/07 y 12/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe una creciente incorporación de innovaciones tecnológicas que
no siempre representan ventajas sobre las tecnologías preexistentes.
Que resulta necesario fundamentar adecuadamente las decisiones para la incorporación de tecnologías sanitarias.
Que se observan altos niveles de variabilidad en la práctica clínica
atribuibles a múltiples factores que trascienden la existencia de
información que evidencia efectividad.
Que es importante fomentar el uso racional de tecnologías por parte de los profesionales y de los ciudadanos.
Que se requiere evitar los impactos sanitarios, sociales, éticos,
organizativos y económicos negativos, derivados de la inadecuada
incorporación de tecnologías.
Que es necesario contar con un instrumento unificado y armonizado para efectuar las evaluaciones de tecnologías en salud.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Formulario de Solicitud de Evaluación de
Tecnologías en Salud”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 12/08.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/12.
PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 66/06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/04 y 66/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de
Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la
libre circulación de profesionales.
Que la Resolución GMC Nº 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que por Resolución GMC Nº 66/06 se definieron las profesiones que
inicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario
revisar y ampliar.
Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas
básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.
Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en
todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones
comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de
referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.
Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito
de la salud también configura una orientación respecto de las
prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y
reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR educativo.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el listado de Profesiones de Salud que son reconocidas
por todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, forma
parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones
puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.
Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que las
profesiones incluidas en el Anexo serán identificadas en la Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los
efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)
meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de
las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la
Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud de la Nación
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 66/06.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/12
LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 73/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR y
la Resolución Nº 73/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del
MERCOSUR, establece principios y disciplinas para el libre comercio de
servicios entre los Estados Partes, la cual resulta también aplicable a
la modalidad temporaria de personas físicas y prestadores de servicios.
Que es interés de los Estados Partes que la comunidad sea atendida por
profesionales médicos que tengan formación equivalente y conductas de
atención adecuadas.
Que es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio profesional de las diferentes especialidades médicas.
Que existen diversas modalidades de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada uno de los Estados Partes.
Que, en ese sentido, es necesario identificar cuáles son las
especialidades comunes para orientar el trabajo de armonización hacia
las mismas.
Que la Resolución GMC Nº 73/00 contemplaba un listado de especialidades que es necesario revisar y ampliar.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Lista de Especialidades Médicas Comunes en el
MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - La lista a la que hace referencia el artículo 1 no excluye que
otras especialidades puedan ser reconocidas en forma independiente por
cada Estado Parte.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)
meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de
las especialidades incluidas, a fin de iniciar el proceso de
armonización que deberá estar completo en un plazo no superior a tres
(3) años.
El proceso de armonización deberá considerar criterios tales como:
carga horaria total y distribución de horas teóricas y prácticas, áreas
de desempeño profesional, entidad competente para el
registro/reconocimiento de instituciones formadoras y formaciones de
posgrado a nivel nacional en cada Estado Parte, entidad competente para
la certificación de especialistas a nivel nacional y otros que se
consideren necesarios.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 73/00.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/12
SUB-ESTANDAR 3.7.28. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA THEOBROMA
CACAO (CACAO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN,
PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 111/96)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 111/96 y 52/02 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 111/96, se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao) a ser aplicados en el
intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes
mencionados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de
los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitarios
para Theobroma cacao (cacao) según país de destino y origen, para los
Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 111/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/12
SUB-ESTANDAR 3.7.8 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BRASSICA NAPUS
VAR. NAPUS (COLZA O CANOLA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN
PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 94/96)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 94/96 y 52/02 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 94/96, se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola) a ser
aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes
mencionados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de
los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.8. Requisitos Fitosanitarios para
Brassica napus var. napus (colza o canola) según país de destino y
origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 94/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/12
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
PARA LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APICOLAS
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/07)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 23/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios y los
certificados para la importación de abejas reinas y productos apícolas
destinados a los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los requisitos zoosanitarios para la importación de
abejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes en
los términos de la presente Resolución así como los modelos de
certificados que constan como Anexo I y II y forman parte de la
presente Resolución.
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Art. 2 - Para los efectos de la presente Resolución serán adoptadas las
definiciones expresadas en el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (Código
Terrestre de la OIE). Aquellas no contempladas por la OIE se definen a
continuación:
2.1
Abejas reinas: se refiere exclusivamente a la especie
Apis mellifera.
Sin embargo, a criterio de cada Estado Parte importador, es posible la
restricción de importación de subespecies e híbridos de la especie
Apis mellifera.
2.2
Productos apícolas: se
consideran como tal, la miel, jalea real, polen, propóleos, cera,
veneno, semen y otras mercaderías que contengan estos productos y que
sean considerados de riesgo por el Estado Parte importador.
2.3
Establecimiento de Cría de Abejas Reinas:
lugar destinado a la cría de abejas reinas y que dispone de uno o más
apiarios, distribuidos en el mismo o en diferentes establecimientos.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3 - Toda importación de abejas reinas y de productos apícolas
deberá estar acompañada de un Certificado Veterinario Internacional
emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen.
Art. 4 - La emisión del Certificado Veterinario Internacional será
realizada en un período no superior a 10 (diez) días anteriores al
embarque, certificando la condición sanitaria satisfactoria, conforme a
lo establecido en la presente Resolución mediante la autorización
previa del país importador. El certificado de embarque, que consta en
el Anexo II de la presente Resolución, deberá ser firmado por un
Veterinario Oficial, en el punto de salida del país exportador.
Art. 5 - Las abejas reinas y los productos apícolas deberán proceder de apiarios ubicados en el país exportador.
Art. 6 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados en
laboratorios oficiales o aprobados por el Servicio Veterinario Oficial
del país exportador.
Art. 7 - Además de las garantías requeridas en la presente Resolución,
podrán ser acordados, entre el Estado Parte importador y el país
exportador, otros procedimientos o pruebas de diagnóstico que otorguen
garantías equivalentes o superiores para la importación.
Art. 8 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de
control o de erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en
la presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de
protección, incluyendo pruebas diagnósticas, con el objetivo de
prevenir el ingreso de la enfermedad en el país.
Art. 9 - El país exportador o zona del país exportador que se declare
libre de las enfermedades contempladas en la presente Resolución, de
acuerdo con los criterios establecidos por la OIE y que obtuviera el
reconocimiento de esta condición por el Estado Parte importador,
quedará exceptuado de la realización de pruebas o tratamientos para
dichas enfermedades. En este caso, la certificación de país o zona
libre de tales enfermedades deberá ser incluida en el certificado.
CAPITULO III
DEL ESTABLECIMIENTO DE CRIA DE ABEJAS REINAS
Art. 10 - El Establecimiento de Cría de Abejas Reinas debe estar
aprobado y registrado por la autoridad sanitaria del país exportador,
de acuerdo con el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la
OIE.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS
1) INFORMACIONES GENERALES:
Art. 11 - Las importaciones de abejas del género
Apis solamente serán permitidas para las reinas de la especie
Apis mellifera, acompañadas cada una de un máximo de 20 (veinte) obreras de la misma especie.
Art. 12 - Las jaulas contenedoras de las abejas reinas deberán ser de
primer uso. Tanto las jaulas como las abejas obreras especificadas en
el Art. 11 deberán ser destruidas antes de la(s) introducción de la(s)
reina(s) en el(los) apiario(s) de destino.
Art. 13 - El alimento utilizado durante el transporte de las abejas
importadas no podrá contener miel o polen en su composición y también
deberá ser destruido conforme a lo establecido en el Art. 12.
2) INFORMACIONES SANITARIAS:
Art. 14 - AETHINA TUMIDA (
Aethinatumida Murray) e INFESTACION POR ACAROS TROPILAELAPS (
Tropilaelapsspp).
14.1. Solamente serán permitidas las importaciones de abejas reinas que
procedan de un país o zona libre de estos agentes parasitarios, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Terrestre de
la OIE.
Art. 15 - LOQUE AMERICANA (
Paenibacilluslarvaesubs. larvae)
Las importaciones serán autorizadas:
15.1. Cuando las abejas reinas procedan de países o zonas declaradas
oficialmente libres de acuerdo con los criterios establecidos por la
OIE; o
15.2. Cuando procedan de un Establecimiento de Cría de Abejas Reinas en
el que no fueron reportados oficialmente casos de Loque americana, por
lo menos doce (12) meses antes de la producción de las reinas y,
cuando, dentro del plazo de treinta (30) días anteriores al embarque,
las muestras de panales con cría obtenidas del Establecimiento de Cría
de Abejas Reinas hayan resultado negativas a un test de diagnóstico
para la enfermedad, establecido por el Manual Terrestre de la OIE.
Art. 16 - VARROOSIS (
Varroa destructor) y ACARIOSIS
(Acarapiswoodi)
16.1. Las importaciones serán autorizadas cuando las colmenas de las
que proceden las abejas reinas a ser exportadas hayan sido tratadas con
un acaricida aprobado por el país exportador, dentro de los treinta
(30) días anteriores al embarque.
Art. 17 - LOQUE EUROPEA (
Melisococcuspluton) y CRIA YESIFICADA (
Ascophaeraapis)
17.1. Las importaciones serán autorizadas cuando, en el establecimiento
de Cría de Abejas Reinas de donde proceden las reinas a ser exportadas,
no hayan sido constatados casos clínicos de estas enfermedades, dentro
de los treinta (30) días anteriores al embarque.
Art. 18 - ENFERMEDADES VIRALES DE LAS ABEJAS
18.1. Las importaciones serán autorizadas cuando, en el Establecimiento
de Cría de Abejas Reinas de donde proceden las reinas a ser exportadas,
no hayan sido constatados casos clínicos de estas enfermedades, dentro
de los treinta (30) días anteriores al embarque.
Art. 19 - Las importaciones serán autorizadas cuando las abejas reinas
y las obreras que las acompañan no hayan presentado, en el momento del
embarque, signos clínicos de enfermedades contagiosas y parasitarias.
CAPITULO V
DISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS APICOLAS
1) DE LAS INFORMACIONES SANITARIAS:
Art. 20 - AETHINA TUMIDA (
Aethinatumida Murray) e INFESTACION POR ACAROS TROPILAELAPS (
Tropilaelapsspp)
Serán permitidas las importaciones de productos apícolas:
20.1. Cuando procedan de un país o una zona libre de estos agentes
parasitarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
Código Terrestre de la OIE.
20.2. Están exceptuados de esta exigencia veneno, semen, miel extraída,
cera procesada, jalea real congelada o deshidratada y propóleos.
Art. 21 - LOQUE AMERICANA (
Paenibacilluslarvaesubsp. larvae) Las importaciones serán autorizadas:
21.1. Cuando los productos apícolas procedan de países o zonas
declaradas oficialmente libres de acuerdo con los criterios
establecidos por la OIE; o
21.2. Cuando procedan de apiarios donde no fueron reportados
oficialmente casos de Loque americana, por lo menos doce (12) meses
antes de la colecta de los productos y cuando, dentro del plazo de
treinta (30) días anteriores al embarque, las muestras representativas
de cada lote a ser exportado hayan resultado negativas a un test de
diagnóstico para la enfermedad, establecido por el Manual Terrestre de
la OIE.
21.3. Están exceptuados de esta exigencia veneno y semen.
21.4. Cada Estado Parte importador se reserva el derecho de no exigir
el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que trata este
Artículo, considerando su condición sanitaria y finalidad de la
importación.
Art. 22 - VARROOSIS (
Varroa destructor)
Las importaciones serán autorizadas:
22.1 Cuando los productos apícolas procedan de países o zonas
declaradas oficialmente libres de acuerdo con los criterios
establecidos por la OIE; o
22.2. Cuando no contengan abejas melíferas o crías de abejas melíferas
vivas, y no hayan tenido contacto con abejas melíferas vivas durante,
por lo menos, siete (7) días anteriores a la exportación.
22.3. Están exceptuados de esta exigencia veneno, semen, miel extraída, cera procesada y jalea real. ‘
Art. 23 - LOQUE EUROPEA
(Mellisococuspluton)
Las importaciones serán autorizadas:
23.1. Cuando los productos apícolas procedan de apiarios donde no
fueron reportados oficialmente casos de Loque europea, por lo menos
doce (12) meses antes de la colecta de los productos.
23.2. Están exceptuados de esta exigencia veneno y semen.
23.3. Cada Estado Parte importador se reserva el derecho de no exigir
el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que trata este
Artículo, considerando su condición sanitaria y la finalidad de la
importación.
Art. 24 - CONTAMINANTES DE PRODUCTOS APICOLAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
24.1. Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deberán estar
presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por los
Programas de Control de Residuos de cada Estado Parte importador.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION
DE PRODUCTOS APICOLAS PROCESADOS
Art. 25 - Están exceptuados de los requisitos zoosanitarios, que trata
el Capítulo V, de la presente Resolución, los productos apícolas que
fueran sometidos a un tratamiento que garantice la inactivación o
destrucción de los agentes etiológicos listados en el referido
capítulo, tales como esterilización por radiaciones gamma, tratamiento
térmico por un período no inferior a veinte (20) minutos y a
temperatura de 120° C u otro método aprobado por el Estado Parte
importador.
CAPITULO VII
TRANSPORTE
Art. 26 - Los vehículos que transporten productos apícolas importados,
así como los contenedores de productos apícolas, deben estar limpios y
desinfectados, conforme con las recomendaciones establecidas por el
Código Terrestre de la OIE.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio do Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 28 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/07.
Art. 29 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/12
CORRECCION DE NORMAS Y DOCUMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 19/02, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente actualizar el procedimiento de corrección de errores en las normas y documentos del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - La corrección de errores en normas y documentos del MERCOSUR
será efectuada por el procedimiento establecido en la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes realizarán el procedimiento establecido en
la presente Resolución a través de las Coordinaciones Nacionales del
GMC.
Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar a las Representaciones
Permanentes ante el MERCOSUR que tramiten el antedicho procedimiento.
En este caso, las comunicaciones de los Representantes Permanentes del
MERCOSUR serán remitidas con copia a los Coordinadores Nacionales del
GMC y mencionarán que su actuación se enmarca en la presente Resolución.
Errores en Actas
Art. 3 - En el caso que un Estado Parte identifique errores en el
cuerpo principal y/o en los anexos de las Actas aprobadas por los
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, podrá solicitar a
la Secretaría del MERCOSUR (SM) por escrito, con copia a los demás
Estados Partes, que efectúe la corrección.
Los demás Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo de
veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la solicitud,
sobre la corrección propuesta, ya sea concordando o no con la misma o
requiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar la
petición.
Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta
(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en
la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM
realizará la corrección y comunicará la versión corregida a la
Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.
Art. 4 - En el caso que la SM detecte errores en el cuerpo principal
y/o en los anexos de las Actas enviará inmediatamente una propuesta de
corrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados
Partes.
Los Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo de veinte
(20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta, ya
sea concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de
diez (10) días para analizar la petición.
Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta
(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en
la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM
realizará la corrección y la remitirá a la Presidencia Pro Tempore, con
copia a los demás Estados Partes.
Art. 5 - Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta de
corrección de error en el cuerpo principal o en el anexo de un Acta o
transcurrido el plazo para pronunciarse en los términos de los
artículos 3 y 4, la Secretaría del MERCOSUR elaborará un documento
denominado Corrigendum, el que deberá ser identificado de acuerdo con
lo dispuesto en el Anexo II, ítem 4 de la Resolución GMC Nº 26/01.
La Secretaría del MERCOSUR transmitirá a los Estados Partes copia
certificada del referido documento, cuyo original será rubricado por el
Director de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo adoptará las
medidas necesarias para garantizar la adecuada publicidad de la
corrección efectuada.
Art. 6 - En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a la
corrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta
(30) días referidos en los artículos 3 y 4, la SM comunicará esta
circunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás
Estados Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda de la
siguiente reunión del órgano del cual emanó el Acta en cuestión, con
vistas a realizar los ajustes necesarios.
Errores en normas y Recomendaciones
Art. 7 - En el caso que un Estado Parte identifique errores en el
cuerpo principal y/o en los anexos de una norma o Recomendación
aprobada por los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, podrá
solicitar a la Secretaría del MERCOSUR por escrito, con copia a los
demás Estados Partes, que efectúe una propuesta de corrección.
Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte
(20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta de
corrección por la SM, ya sea concordando o no con la misma o
requiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar la
petición.
Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta
(30) días, referidos en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en
la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM
realizará la corrección y comunicará la versión corregida a la
Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.
Art. 8 - La Secretaría del MERCOSUR deberá efectuar la revisión de las
normas y las Recomendaciones con la finalidad de detectar eventuales
errores.
En el caso que la SM detecte un error, enviará una propuesta de
corrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados
Partes, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la
fecha de aprobación de la norma respectiva.
Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte
(20) días contados a partir de la comunicación de la propuesta, ya sea
concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de diez
(10) días para analizar la petición.
Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta
(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en
la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM
realizará la corrección y comunicará la versión corregida a la
Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.
Art. 9 - Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta de
corrección de errores en el cuerpo principal o en el anexo de una norma
o Recomendación o transcurrido el plazo para pronunciarse en los
términos de los artículos 7 y 8, la Secretaría del MERCOSUR elaborará
un documento formal denominado Fe de Erratas por cada norma o
Recomendación corregida.
La Secretaría del MERCOSUR remitirá a los Estados Partes copia
certificada del referido documento, cuyo original será rubricado por el
Director de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo, adoptará los
recaudos correspondientes para garantizar la adecuada divulgación y
publicación de la norma o Recomendación con las correcciones efectuadas.
La SM mantendrá una base de datos denominada Consolidado de Fe de
Erratas, en la cual identificará las normas y Recomendaciones
corregidas, así como aquellas que se encuentran en proceso de
corrección.
En los casos de normas que requieren incorporación a los ordenamientos
jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán adoptar todas las
medidas necesarias para incorporar la norma con las correcciones
efectuadas.
Art. 10 - En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a la
corrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta
(30) días referidos en los artículos 7 y 8, la SM comunicará esta
circunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia los demás Estados
Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda del órgano del
cual emanó la norma o recomendación en cuestión, sin perjuicio de la
validez y vigencia de la norma aprobada.
Art. 11 - El procedimiento de corrección previsto en los artículos 7 y
8 de esta Resolución no se aplicará en caso que se detecte un error en
una norma cuya incorporación ya haya sido comunicada a la SM por al
menos un Estado Parte. Sin perjuicio de ello, dicho procedimiento se
aplicará en el caso que el error afecte únicamente a la versión en un
idioma distinto al del Estado Parte que comunicó la incorporación de la
norma.
Errores en proyectos de normas
Art. 12 - La SM deberá revisar los proyectos de normas y comunicar a
los Estados Partes los errores detectados para su consideración,
conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 07/07,
dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la reunión
que eleva dichos proyectos y siempre con antelación a la reunión del
órgano decisorio correspondiente.
Efectos jurídicos de la corrección
Art. 13 - Los textos corregidos contenidos en un Corrigendum o en una
Fe de Erratas, elaborados según el procedimiento y con las formalidades
establecidas en la presente Resolución, sustituirán ab initio a los
textos objeto de la corrección.
Errores en acuerdos internacionales
Art. 14 - En el caso que un Estado Parte detecte un error en el texto
de un acuerdo internacional suscripto entre los Estados Partes en el
ámbito del MERCOSUR, el mismo deberá ser comunicado al Estado Parte
depositario de dicho acuerdo con copia a las Coordinaciones Nacionales
del GMC.
Art. 15 - Si el error al que se alude en el artículo anterior fuere
detectado por la SM, ésta deberá comunicar tal circunstancia a la
Presidencia Pro Tempore con copia a las Coordinaciones Nacionales del
GMC. La PPT comunicará, previa conformidad de las Coordinaciones
Nacionales del GMC, el error detectado al Estado Parte depositario con
copia a las mismas.
Art. 16 - El depositario dará inicio al procedimiento de corrección de
los errores por medio de la notificación de la propuesta de corrección
a los Coordinadores Nacionales del GMC. Los Estados Partes deberán
pronunciarse sobre la propuesta en el plazo establecido por el
depositario, que será como mínimo de veinte (20) días, contados a
partir de la notificación referida en este artículo.
Concluido el plazo mencionado en el párrafo anterior y de no haberse
recibido observaciones, se considerará aceptada la corrección. En este
caso, el depositario enviará a los Estados Partes y a la SM una copia
autenticada del acta de rectificación con las correcciones efectuadas.
En caso de corresponder, la SM reemplazará el anexo de la norma
MERCOSUR que aprobó el proyecto de acuerdo por la versión corregida del
mismo.
Art. 17 - En lo que no estuviere previsto en los artículos 14 a 16 de
la presente Resolución y en todo lo relativo a los Acuerdos celebrados
en el ámbito del MERCOSUR entre los Estados Partes y los Estados
Asociados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 79 de la Convención
de Viena sobre Derecho de los Tratados.
Art. 18 - Derogar los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Resolución GMC Nº 26/01.
Art. 19 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/12
ADDENDUM Nº 4 AL CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA
“COOPERACION PARA LA ARMONIZACION DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Y PRODUCCION AGROPECUARIA DIFERENCIADA”
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo
del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05, 32/06, 29/09 y
10/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSUR
para el Proyecto “Cooperación para la Armonización de Normas y
Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y
Producción Agropecuaria Diferenciada” ALA/2005/17-887 fue suscripto el
22 de junio de 2006.
Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR.
Que es necesario prorrogar el período de ejecución del proyecto para
hacer posible la implementación de todas las actividades previstas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación
MERCOSUR - UE “Cooperación para la Armonización de Normas y
Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y
Producción Agropecuaria Diferenciada”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12
MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 68/08
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos para
el pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica y
hospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Elevar los montos máximos mensuales establecidos en los
artículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08 a US$ 375
(trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago de
asistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesenta
dólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90
(noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.
Art. 2 - El incremento de los montos actuales, según lo indicado en el
artículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° de
julio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursos
excedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucional
del MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su
normal funcionamiento.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/12
MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 50/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar modificaciones a las modalidades y
plazos de pago de los aportes de los Estados Partes establecidos en la
Resolución GMC Nº 50/03, a fin de asegurar una mayor previsibilidad
para la ejecución presupuestaria de los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 1 del Capítulo II del Anexo de
la Resolución GMC Nº 50/03 “Manual Básico de ejecución presupuestaria,
contabilidad patrimonial y financiera de la SM” por el que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Lo dispuesto en la presente Resolución será extensivo a todos
aquellos órganos cuyas normas de creación o de aprobación de sus
respectivos presupuestos hayan previsto la aplicación de la Resolución
GMC Nº 50/03 y no cuenten con una regulación específica en la materia.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará a partir del 1° de enero de 2013.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/12
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS
COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 38/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 51/08 y 38/09 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos, y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la
fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de
Sustancias Colorantes permitidas para productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 38/09.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/12
MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL APLICABLE
A LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 03/07, 07/07, 54/07, 37/08, 14/09, 12/10, 25/10, 63/10 y
65/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04,
66/05, 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente efectuar modificaciones en la política salarial
vigente aplicable a los funcionarios de los órganos de la estructura
institucional de MERCOSUR.
Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer un
sistema remunerativo que constituya una herramienta útil para la
consolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en dichos
órganos, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de reajuste salarial” que consta como
Anexo I y forma parte de la presente Resolución. Dicho mecanismo será
aplicado por primera vez a partir del 1° de enero de 2014 para el
cálculo de los salarios que constan en los Anexos II, III y IV de la
presente Resolución.
Art. 2 - Aprobar los salarios base de los funcionarios de la Secretaría
del MERCOSUR (SM), del Gabinete del Alto Representante General del
MERCOSUR (ARGM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión
(ST), que constan como Anexos II, III y VI respectivamente y forman
parte de la presente Resolución, los que serán efectivos a partir del
1° de julio de 2012.
Art. 3 - Los salarios base de los funcionarios de la ST previstos en el
Anexo IV de la presente Resolución son calculados tomando como
referencia los niveles salariales de los funcionarios de la SM,
adecuados según el “Sistema de Ajustes por lugar de destino” de
Naciones Unidas para la República del Paraguay.
Art. 4 - Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de los
nuevos salarios base indicados en el artículo 2 de la presente
Resolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursos
excedentes, en la medida que la SM y la ST cuenten con fondos
disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.
Art. 5 - Instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a realizar
un análisis periódico sobre el funcionamiento del mecanismo dispuesto
en el Anexo I de la presente Resolución, para lo cual podrá solicitar
la información que estime necesaria a los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR.
Art. 6 - Establecer que los Anexos II, III y IV de la presente
Resolución serán objeto de revisión por parte del GAP en un plazo de
tres (3) años contados desde su aprobación, o en otro plazo dispuesto
por el GMC en base al análisis periódico a que hace referencia al
artículo 5.
Art. 7 - Proponer al CMC que recomiende al Instituto Social del
MERCOSUR (ISM) y al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos
(IPPDDHH) tomar como referencia el mecanismo de reajuste salarial y los
salarios base establecidos en los Anexos de la presente Resolución.
Art. 8 - Sustituir el Anexo I de la Resolución GMC Nº 54/10 por el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/12
MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL APLICABLE
A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD TECNICA FOCEM
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05, 01/10 y 24/10 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 04/07, 49/10 y 54/10
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente aplicar un mecanismo de reajuste salarial así
como también proceder a la actualización de los salarios base de los
funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).
Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer un
sistema remunerativo que constituya una herramienta útil para la
consolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en la
UTF, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aplicar a los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) el
mecanismo de reajuste salarial dispuesto en el Anexo l de la Resolución
GMC Nº 17/12, el cual será aplicado, por primera vez para el cálculo de
los salarios que serán efectivos a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 2 - Aprobar los salarios base de los funcionarios de la Unidad
Técnica FOCEM que constan como Anexo, el cual forma parte de la
presente Resolución.
Los salarios base previstos en el Anexo de la presente Resolución serán efectivos a partir del 1° de julio de 2012.
Art. 3 - Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de los
nuevos salarios base indicados en el artículo 1 de la presente
Resolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursos
excedentes en la medida que la UTF cuente con fondos disponibles y no
se comprometa su normal funcionamiento.
Art. 4 - Instruir al GAP a realizar los cálculos previstos en el Anexo
I de la Resolución GMC Nº 17/12 y remitir a la Comisión de
Representantes Permanente del MERCOSUR (CRPM) los resultados de los
mismos a fin de ser incluidos en el anteproyecto de presupuesto del
FOCEM que la CRPM debe elevar al GMC en virtud de lo establecido en el
artículo 19 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
Art. 5 - Sustituir los literales a), b), c), d) y e) relativos a
estructura salarial de los funcionarios de la UTF contenidos en el
Anexo I de la Resolución GMC Nº 49/10 y el Anexo II de la Resolución
GMC Nº 54/10 por lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/12
REUNIONES POR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 59/00 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 66/99, 80/00, 26/01 y 22/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de distintas modalidades para el desarrollo de las
reuniones de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común (GMC) y
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) redundará en un uso más
eficiente de los recursos, reduciendo tiempos y costos.
Que para la implementación de dichas modalidades resulta necesario la
utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que existen sistemas interactivos que permiten a varios usuarios
mantener una conversación virtual por medio de la transmisión en tiempo
real de video, sonido y texto a través de internet, tales como la
videoconferencia.
Que la utilización de dichos sistemas facilitará las negociaciones y acelerará el proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar el sistema de reuniones por videoconferencias —o
sistema similar— y autorizar su uso por parte de los órganos
dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio para
llevar a cabo sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Art. 2 - La modalidad de reunión por videoconferencia podrá ser
utilizada cuando la reunión en cuestión no pueda ser realizada con
carácter presencial. En ese caso, la Presidencia Pro Tempore (PPT)
consultará a los demás Estados Partes sobre la posibilidad de llevar a
cabo dicha reunión por el sistema de videoconferencia.
Las reuniones celebradas por el sistema de videoconferencia no
remplazarán a las reuniones presenciales que los órganos mencionados en
el artículo 1 de la presente Resolución deben celebrar de acuerdo a lo
previsto en el artículo 13 de la Decisión CMC Nº 59/00.
Art. 3 - De conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº
26/01, la PPT elaborará durante la reunión un proyecto de acta, que
pondrá a consideración de las demás delegaciones al finalizar el
tratamiento de los temas de agenda.
Una vez consensuada el acta, el Coordinador Nacional en ejercicio de la
PPT, firmará la misma, los proyectos de normas y los documentos
consensuados durante la videoconferencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Resolución GMC Nº 26/01, y los
enviará, por medio electrónico, en forma secuencial y en orden
alfabético, a las demás delegaciones para que los respectivos
Coordinadores Nacionales procedan a firmarlos.
Cada Coordinación Nacional devolverá a la PPT, por el mismo medio, el
acta y sus anexos firmados de modo que ésta pueda remitirlos a las
restantes Coordinaciones Nacionales hasta concluir el circuito de
firmas.
Art. 4 - La PPT remitirá el acta a la Secretaría del MERCOSUR (SM) en
un plazo no mayor a cinco (5) días de concluida la reunión mantenida
por el sistema de videoconferencias.
Art 5 - La SM llevará un registro de firmas de los Coordinadores
Nacionales y alternos de los órganos dependientes al solo efecto de
verificar las mismas una vez recibidas las actas de las reuniones
realizadas por el sistema de videoconferencia.
A tales efectos, deberán remitir nota a la Secretaría del MERCOSUR, a
través de las Coordinaciones Nacionales del GMC y de la CCM,
acreditando sus respectivas firmas.
En caso que ni el Coordinador Nacional ni su alterno puedan participar
en una reunión por videoconferencia el Estado Parte correspondiente
informará a la SM el nombre del funcionario que firmará el acta en su
representación, acreditando su firma.
Art. 6 - Una vez recibidas las actas de las reuniones realizadas por el
sistema de videoconferencia, y verificadas las firmas de los
Coordinadores Nacionales, la SM emitirá una copia certificada de las
mismas.
Art. 7 - La PPT podrá solicitar el apoyo de la SM en las reuniones por videoconferencia.
Art 8 - Los Estados Partes garantizarán la existencia y disponibilidad
de equipamientos apropiados y compatibles entre sí para el correcto
desarrollo de las reuniones por sistema de videoconferencia.
Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/12
REGIMEN DE PASANTIAS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 37/03, 03/07, 07/07,
14/09, 01/10, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 11/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente contar con un régimen de pasantías que regule
las prácticas que realicen estudiantes universitarios de los Estados
Partes en los órganos del MERCOSUR.
Que la colaboración en las tareas ordinarias de dichos órganos
permitirá al pasante enriquecer su formación académica y profesional.
Que un régimen de pasantías contribuirá a la interacción entre los
órganos del MERCOSUR y la comunidad universitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Pasantías del MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.
“El Acta de la LXXXVIII Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 11 y
14 de junio de 2012 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con
lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 10/09/2013 Nº 69314/13 v. 10/09/2013