MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/12
PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 66/06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/04 y 66/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de
Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la
libre circulación de profesionales.
Que la Resolución GMC Nº 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que por Resolución GMC Nº 66/06 se definieron las profesiones que
inicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario
revisar y ampliar.
Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas
básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.
Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en
todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones
comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de
referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.
Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito
de la salud también configura una orientación respecto de las
prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y
reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR educativo.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el listado de Profesiones de Salud que son reconocidas
por todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, forma
parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones
puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.
Art. 2 — Aprobar la Denominación de Referencia con la que las
profesiones incluidas en el Anexo serán identificadas en la Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los
efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.
Art. 3 — Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)
meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de
las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la
Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.
Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud de la Nación
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 — Derogar la Resolución GMC Nº 66/06.
Art. 6 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
ANEXO
LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS
PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MINIMA DE
REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR.