MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/12


LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 73/00)

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR y la Resolución Nº 73/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, establece principios y disciplinas para el libre comercio de servicios entre los Estados Partes, la cual resulta también aplicable a la modalidad temporaria de personas físicas y prestadores de servicios.

Que es interés de los Estados Partes que la comunidad sea atendida por profesionales médicos que tengan formación equivalente y conductas de atención adecuadas.

Que es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio profesional de las diferentes especialidades médicas.

Que existen diversas modalidades de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada uno de los Estados Partes.

Que, en ese sentido, es necesario identificar cuáles son las especialidades comunes para orientar el trabajo de armonización hacia las mismas.

Que la Resolución GMC Nº 73/00 contemplaba un listado de especialidades que es necesario revisar y ampliar.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Lista de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La lista a la que hace referencia el artículo 1 no excluye que otras especialidades puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8) meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las especialidades incluidas, a fin de iniciar el proceso de armonización que deberá estar completo en un plazo no superior a tres (3) años.

El proceso de armonización deberá considerar criterios tales como: carga horaria total y distribución de horas teóricas y prácticas, áreas de desempeño profesional, entidad competente para el registro/reconocimiento de instituciones formadoras y formaciones de posgrado a nivel nacional en cada Estado Parte, entidad competente para la certificación de especialistas a nivel nacional y otros que se consideren necesarios.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 73/00.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

ANEXO

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR





*Las especialidades listadas del 1 al 38 corresponden a especialidades comunes en los cuatro Estados Partes. Del 39 al 42 se trata de áreas de actuación para Brasil y especialidades en Argentina, Paraguay y Uruguay.

e. 22/08/2014 N° 60518/14 v. 22/08/2014