MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 831/2013

Registro Nº 727/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.496.517/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.594/12 agregado como foja 77 al Expediente Nº 1.496.517/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 896/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 207/12 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de Agosto del 2012.

Que a través del artículo 2º del acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma de carácter excepcional y por única vez, a abonarse con los haberes del mes de agosto de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.594/12 agregado como foja 77 al Expediente Nº 1.496.517/12, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 896/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.594/12 agregado como foja 77 al Expediente Nº 1.496.517/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 896/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.517/12

Buenos Aires, 23 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 831/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.525.594/12 agregado como fojas 77 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 727/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 02/12

En la ciudad de San Juan a los veintitrés días del mes de agosto de 2012 entre ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por el Ing. Eduardo Tejada, e Lic. Sergio A. Gurguí y el CPN Eduardo Stocco por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la ASOCIACION, representada por los señores Ingenieros Jorge Arias, José Rossa, Adrián Harrison en conjunto LAS PARTES, y con la participación del Ing. Gustavo Alés, Delegado de Personal, estipulan celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO. La EMPRESA otorgará a partir del 1º de agosto de 2012 un incremento salarial del 25% sobre las remuneraciones del personal profesional universitario comprendido en el CCT Nº 896/07 “E”.

La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) correspondiente al Art. 25 del CCT Nº 896/07 “E” a partir del 1º de agosto de 2012 será:

NIVELESSBM ($ ) a partir del 01/08/2012
U-V7.573
U-IV6.700
U-III5.830
U-II5.061
U-I4.556

La escala de SBM que regía con anterioridad al presente acuerdo era:

NIVELESSBM ($ ) vigente al 31/07/2012
U-V6.058
U-IV5.360
U-III4.664
U-II4.049
U-I3.645

SEGUNDO. La EMPRESA otorgará al referido personal universitario un bono de carácter excepcional por única vez, de naturaleza no remunerativa. Dicho bono se hará efectivo conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2012, conforme al siguiente detalle:

NIVELESBono No Remunerativo ($ )
U-I6.500
U-II7.400
U-III8.500
U-IV10.500
U-V13.000

TERCERO. Las partes acuerdan un incremento del porcentaje en la bonificación por tarea profesional universitaria prevista en el Art. 26 del CCT 896/07 “E”. Dicha bonificación será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) a partir del 1º de agosto de 2012. A partir del 1º de diciembre de 2012 la bonificación será equivalente al 28,5% (veintiocho coma cinco por ciento). Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan discutir un eventual incremento del porcentaje indicado en último término, en oportunidad de abrir el tratamiento a la discusión del convenio colectivo de trabajo.

CUARTO. El presente acuerdo pone fin a la discusión salarial del corriente año 2012.

QUINTO. LAS PARTES asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, LAS PARTES suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.