LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/12
CORRECCION DE NORMAS Y DOCUMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 19/02, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente actualizar el procedimiento de corrección de errores en las normas y documentos del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - La corrección de errores en normas y documentos del MERCOSUR
será efectuada por el procedimiento establecido en la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes realizarán el procedimiento establecido en
la presente Resolución a través de las Coordinaciones Nacionales del
GMC.
Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar a las Representaciones
Permanentes ante el MERCOSUR que tramiten el antedicho procedimiento.
En este caso, las comunicaciones de los Representantes Permanentes del
MERCOSUR serán remitidas con copia a los Coordinadores Nacionales del
GMC y mencionarán que su actuación se enmarca en la presente Resolución.
Errores en Actas
Art. 3 - En el caso que un Estado Parte identifique errores en el
cuerpo principal y/o en los anexos de las Actas aprobadas por los
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, podrá solicitar a
la Secretaría del MERCOSUR (SM) por escrito, con copia a los demás
Estados Partes, que efectúe la corrección.
Los demás Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo de
veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la solicitud,
sobre la corrección propuesta, ya sea concordando o no con la misma o
requiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar la
petición.
Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta
(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en
la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM
realizará la corrección y comunicará la versión corregida a la
Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.
Art. 4 - En el caso que la SM detecte errores en el cuerpo principal
y/o en los anexos de las Actas enviará inmediatamente una propuesta de
corrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados
Partes.
Los Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo de veinte
(20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta, ya
sea concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de
diez (10) días para analizar la petición.
Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta
(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en
la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM
realizará la corrección y la remitirá a la Presidencia Pro Tempore, con
copia a los demás Estados Partes.
Art. 5 - Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta de
corrección de error en el cuerpo principal o en el anexo de un Acta o
transcurrido el plazo para pronunciarse en los términos de los
artículos 3 y 4, la Secretaría del MERCOSUR elaborará un documento
denominado Corrigendum, el que deberá ser identificado de acuerdo con
lo dispuesto en el Anexo II, ítem 4 de la Resolución GMC Nº 26/01.
La Secretaría del MERCOSUR transmitirá a los Estados Partes copia
certificada del referido documento, cuyo original será rubricado por el
Director de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo adoptará las
medidas necesarias para garantizar la adecuada publicidad de la
corrección efectuada.
Art. 6 - En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a la
corrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta
(30) días referidos en los artículos 3 y 4, la SM comunicará esta
circunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás
Estados Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda de la
siguiente reunión del órgano del cual emanó el Acta en cuestión, con
vistas a realizar los ajustes necesarios.
Errores en normas y Recomendaciones
Art. 7 - En el caso que un Estado Parte identifique errores en el
cuerpo principal y/o en los anexos de una norma o Recomendación
aprobada por los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, podrá
solicitar a la Secretaría del MERCOSUR por escrito, con copia a los
demás Estados Partes, que efectúe una propuesta de corrección.
Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte
(20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta de
corrección por la SM, ya sea concordando o no con la misma o
requiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar la
petición.
Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta
(30) días, referidos en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en
la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM
realizará la corrección y comunicará la versión corregida a la
Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.
Art. 8 - La Secretaría del MERCOSUR deberá efectuar la revisión de las
normas y las Recomendaciones con la finalidad de detectar eventuales
errores.
En el caso que la SM detecte un error, enviará una propuesta de
corrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados
Partes, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la
fecha de aprobación de la norma respectiva.
Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte
(20) días contados a partir de la comunicación de la propuesta, ya sea
concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de diez
(10) días para analizar la petición.
Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta
(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en
la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM
realizará la corrección y comunicará la versión corregida a la
Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.
Art. 9 - Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta de
corrección de errores en el cuerpo principal o en el anexo de una norma
o Recomendación o transcurrido el plazo para pronunciarse en los
términos de los artículos 7 y 8, la Secretaría del MERCOSUR elaborará
un documento formal denominado Fe de Erratas por cada norma o
Recomendación corregida.
La Secretaría del MERCOSUR remitirá a los Estados Partes copia
certificada del referido documento, cuyo original será rubricado por el
Director de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo, adoptará los
recaudos correspondientes para garantizar la adecuada divulgación y
publicación de la norma o Recomendación con las correcciones efectuadas.
La SM mantendrá una base de datos denominada Consolidado de Fe de
Erratas, en la cual identificará las normas y Recomendaciones
corregidas, así como aquellas que se encuentran en proceso de
corrección.
En los casos de normas que requieren incorporación a los ordenamientos
jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán adoptar todas las
medidas necesarias para incorporar la norma con las correcciones
efectuadas.
Art. 10 - En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a la
corrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta
(30) días referidos en los artículos 7 y 8, la SM comunicará esta
circunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia los demás Estados
Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda del órgano del
cual emanó la norma o recomendación en cuestión, sin perjuicio de la
validez y vigencia de la norma aprobada.
Art. 11 - El procedimiento de corrección previsto en los artículos 7 y
8 de esta Resolución no se aplicará en caso que se detecte un error en
una norma cuya incorporación ya haya sido comunicada a la SM por al
menos un Estado Parte. Sin perjuicio de ello, dicho procedimiento se
aplicará en el caso que el error afecte únicamente a la versión en un
idioma distinto al del Estado Parte que comunicó la incorporación de la
norma.
Errores en proyectos de normas
Art. 12 - La SM deberá revisar los proyectos de normas y comunicar a
los Estados Partes los errores detectados para su consideración,
conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 07/07,
dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la reunión
que eleva dichos proyectos y siempre con antelación a la reunión del
órgano decisorio correspondiente.
Efectos jurídicos de la corrección
Art. 13 - Los textos corregidos contenidos en un Corrigendum o en una
Fe de Erratas, elaborados según el procedimiento y con las formalidades
establecidas en la presente Resolución, sustituirán ab initio a los
textos objeto de la corrección.
Errores en acuerdos internacionales
Art. 14 - En el caso que un Estado Parte detecte un error en el texto
de un acuerdo internacional suscripto entre los Estados Partes en el
ámbito del MERCOSUR, el mismo deberá ser comunicado al Estado Parte
depositario de dicho acuerdo con copia a las Coordinaciones Nacionales
del GMC.
Art. 15 - Si el error al que se alude en el artículo anterior fuere
detectado por la SM, ésta deberá comunicar tal circunstancia a la
Presidencia Pro Tempore con copia a las Coordinaciones Nacionales del
GMC. La PPT comunicará, previa conformidad de las Coordinaciones
Nacionales del GMC, el error detectado al Estado Parte depositario con
copia a las mismas.
Art. 16 - El depositario dará inicio al procedimiento de corrección de
los errores por medio de la notificación de la propuesta de corrección
a los Coordinadores Nacionales del GMC. Los Estados Partes deberán
pronunciarse sobre la propuesta en el plazo establecido por el
depositario, que será como mínimo de veinte (20) días, contados a
partir de la notificación referida en este artículo.
Concluido el plazo mencionado en el párrafo anterior y de no haberse
recibido observaciones, se considerará aceptada la corrección. En este
caso, el depositario enviará a los Estados Partes y a la SM una copia
autenticada del acta de rectificación con las correcciones efectuadas.
En caso de corresponder, la SM reemplazará el anexo de la norma
MERCOSUR que aprobó el proyecto de acuerdo por la versión corregida del
mismo.
Art. 17 - En lo que no estuviere previsto en los artículos 14 a 16 de
la presente Resolución y en todo lo relativo a los Acuerdos celebrados
en el ámbito del MERCOSUR entre los Estados Partes y los Estados
Asociados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 79 de la Convención
de Viena sobre Derecho de los Tratados.
Art. 18 - Derogar los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Resolución GMC Nº 26/01.
Art. 19 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.