MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/12

ADDENDUM Nº 4 AL CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA
“COOPERACION PARA LA ARMONIZACION DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Y PRODUCCION AGROPECUARIA DIFERENCIADA”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05, 32/06, 29/09 y 10/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSUR para el Proyecto “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada” ALA/2005/17-887 fue suscripto el 22 de junio de 2006.

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR.

Que es necesario prorrogar el período de ejecución del proyecto para hacer posible la implementación de todas las actividades previstas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación MERCOSUR - UE “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.