MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/12


MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 50/03

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que resulta necesario efectuar modificaciones a las modalidades y plazos de pago de los aportes de los Estados Partes establecidos en la Resolución GMC Nº 50/03, a fin de asegurar una mayor previsibilidad para la ejecución presupuestaria de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 1 del Capítulo II del Anexo de la Resolución GMC Nº 50/03 “Manual Básico de ejecución presupuestaria, contabilidad patrimonial y financiera de la SM” por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Lo dispuesto en la presente Resolución será extensivo a todos aquellos órganos cuyas normas de creación o de aprobación de sus respectivos presupuestos hayan previsto la aplicación de la Resolución GMC Nº 50/03 y no cuenten con una regulación específica en la materia.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.