LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12
MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 68/08
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos para
el pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica y
hospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Elevar los montos máximos mensuales establecidos en los
artículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08 a US$ 375
(trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago de
asistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesenta
dólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90
(noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.
Art. 2 - El incremento de los montos actuales, según lo indicado en el
artículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° de
julio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursos
excedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucional
del MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su
normal funcionamiento.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.