MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12


MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 68/08

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos para el pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica y hospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Elevar los montos máximos mensuales establecidos en los artículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08 a US$ 375 (trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago de asistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesenta dólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90 (noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.

Art. 2 - El incremento de los montos actuales, según lo indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° de julio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursos excedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.