MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO




LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/12

MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL APLICABLE
A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD TECNICA FOCEM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05, 01/10 y 24/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 04/07, 49/10 y 54/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente aplicar un mecanismo de reajuste salarial así como también proceder a la actualización de los salarios base de los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).

Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer un sistema remunerativo que constituya una herramienta útil para la consolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en la UTF, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios,

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aplicar a los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) el mecanismo de reajuste salarial dispuesto en el Anexo l de la Resolución GMC Nº 17/12, el cual será aplicado, por primera vez para el cálculo de los salarios que serán efectivos a partir del 1° de enero de 2014.

Art. 2 - Aprobar los salarios base de los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM que constan como Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución.
Los salarios base previstos en el Anexo de la presente Resolución serán efectivos a partir del 1° de julio de 2012.

Art. 3 - Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de los nuevos salarios base indicados en el artículo 1 de la presente Resolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursos excedentes en la medida que la UTF cuente con fondos disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.

Art. 4 - Instruir al GAP a realizar los cálculos previstos en el Anexo I de la Resolución GMC Nº 17/12 y remitir a la Comisión de Representantes Permanente del MERCOSUR (CRPM) los resultados de los mismos a fin de ser incluidos en el anteproyecto de presupuesto del FOCEM que la CRPM debe elevar al GMC en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

Art. 5 - Sustituir los literales a), b), c), d) y e) relativos a estructura salarial de los funcionarios de la UTF contenidos en el Anexo I de la Resolución GMC Nº 49/10 y el Anexo II de la Resolución GMC Nº 54/10 por lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.