LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/12
REUNIONES POR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 59/00 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 66/99, 80/00, 26/01 y 22/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de distintas modalidades para el desarrollo de las
reuniones de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común (GMC) y
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) redundará en un uso más
eficiente de los recursos, reduciendo tiempos y costos.
Que para la implementación de dichas modalidades resulta necesario la
utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que existen sistemas interactivos que permiten a varios usuarios
mantener una conversación virtual por medio de la transmisión en tiempo
real de video, sonido y texto a través de internet, tales como la
videoconferencia.
Que la utilización de dichos sistemas facilitará las negociaciones y acelerará el proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar el sistema de reuniones por videoconferencias —o
sistema similar— y autorizar su uso por parte de los órganos
dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio para
llevar a cabo sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Art. 2 - La modalidad de reunión por videoconferencia podrá ser
utilizada cuando la reunión en cuestión no pueda ser realizada con
carácter presencial. En ese caso, la Presidencia Pro Tempore (PPT)
consultará a los demás Estados Partes sobre la posibilidad de llevar a
cabo dicha reunión por el sistema de videoconferencia.
Las reuniones celebradas por el sistema de videoconferencia no
remplazarán a las reuniones presenciales que los órganos mencionados en
el artículo 1 de la presente Resolución deben celebrar de acuerdo a lo
previsto en el artículo 13 de la Decisión CMC Nº 59/00.
Art. 3 - De conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº
26/01, la PPT elaborará durante la reunión un proyecto de acta, que
pondrá a consideración de las demás delegaciones al finalizar el
tratamiento de los temas de agenda.
Una vez consensuada el acta, el Coordinador Nacional en ejercicio de la
PPT, firmará la misma, los proyectos de normas y los documentos
consensuados durante la videoconferencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Resolución GMC Nº 26/01, y los
enviará, por medio electrónico, en forma secuencial y en orden
alfabético, a las demás delegaciones para que los respectivos
Coordinadores Nacionales procedan a firmarlos.
Cada Coordinación Nacional devolverá a la PPT, por el mismo medio, el
acta y sus anexos firmados de modo que ésta pueda remitirlos a las
restantes Coordinaciones Nacionales hasta concluir el circuito de
firmas.
Art. 4 - La PPT remitirá el acta a la Secretaría del MERCOSUR (SM) en
un plazo no mayor a cinco (5) días de concluida la reunión mantenida
por el sistema de videoconferencias.
Art 5 - La SM llevará un registro de firmas de los Coordinadores
Nacionales y alternos de los órganos dependientes al solo efecto de
verificar las mismas una vez recibidas las actas de las reuniones
realizadas por el sistema de videoconferencia.
A tales efectos, deberán remitir nota a la Secretaría del MERCOSUR, a
través de las Coordinaciones Nacionales del GMC y de la CCM,
acreditando sus respectivas firmas.
En caso que ni el Coordinador Nacional ni su alterno puedan participar
en una reunión por videoconferencia el Estado Parte correspondiente
informará a la SM el nombre del funcionario que firmará el acta en su
representación, acreditando su firma.
Art. 6 - Una vez recibidas las actas de las reuniones realizadas por el
sistema de videoconferencia, y verificadas las firmas de los
Coordinadores Nacionales, la SM emitirá una copia certificada de las
mismas.
Art. 7 - La PPT podrá solicitar el apoyo de la SM en las reuniones por videoconferencia.
Art 8 - Los Estados Partes garantizarán la existencia y disponibilidad
de equipamientos apropiados y compatibles entre sí para el correcto
desarrollo de las reuniones por sistema de videoconferencia.
Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.