LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/12
REGIMEN DE PASANTIAS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 37/03, 03/07, 07/07,
14/09, 01/10, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 11/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente contar con un régimen de pasantías que regule
las prácticas que realicen estudiantes universitarios de los Estados
Partes en los órganos del MERCOSUR.
Que la colaboración en las tareas ordinarias de dichos órganos
permitirá al pasante enriquecer su formación académica y profesional.
Que un régimen de pasantías contribuirá a la interacción entre los
órganos del MERCOSUR y la comunidad universitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Pasantías del MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.
“El Acta de la LXXXVIII Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 11 y
14 de junio de 2012 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con
lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.