MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1024/2013
Decreto N° 2046/2004. Modificación.
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente Nº 19.957/2013 del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1088 de fecha 5 de mayo de 2003, 2046 de
fecha 31 de diciembre de 2004, 1590 de fecha 7 de noviembre de 2006,
861 de fecha 5 de julio de 2007, 884 de fecha 29 de mayo de 2008, 752
del 18 de junio de 2009, el Decreto Nº 328 de fecha 7 de marzo de 2012,
lo propuesto por el Ministro de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2046 de fecha 31 de diciembre de 2004, se
dispuso que el personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la entonces SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir las
funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones a
cargo de esa unidad organizativa, quedaría comprendido en el Régimen
Estatutario previsto por el Decreto Nº 1088 de fecha 5 de mayo de 2003.
Que por conducto del Decreto Nº 328 de fecha 7 de marzo de 2012 se
modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que de acuerdo a la distribución actual de las competencias de las
unidades organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD la DIRECCION
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL ha pasado a depender de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD del citado Ministerio.
Que en tal sentido y en el contexto de las responsabilidades primarias
y acciones encomendadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, deviene necesario
adecuar la política salarial del personal de la DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL equiparando sus disposiciones con las del resto
de las Fuerzas de Seguridad.
Que resulta necesario, asimismo, fijar una escala de haberes para el
Personal de Inteligencia de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
CRIMINAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la
capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de su actividad.
Que tomar como referencia, a tal fin, el haber mensual del grado de
Comandante Mayor de la GENDARMERIA NACIONAL, produce la jerarquización
de la remuneración base del personal regido por el Estatuto para el
Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de
Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, aprobado por el Decreto Nº 1088 de
fecha 5 de mayo de 2003.
Que, en consecuencia, debe disponerse que las compensaciones por
Vivienda, por Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de
Vestuario se restablezcan conforme los porcentajes y coeficientes
establecidos por el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088 de fecha 5
de mayo de 2003.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del
presente, en virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 1° de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 1° del Decreto Nº 2046/04, por el siguiente: “ARTICULO 1°.- El
personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD para cubrir las funciones técnicas y profesionales
específicas a la misión y acciones a cargo de esa unidad organizativa,
quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto
Nº 1088/03. Exceptúase a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD
de lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 1088/03.
La remuneración base que percibirá el personal de la mencionada
Dirección Nacional será la correspondiente al haber mensual del grado
de Comandante Mayor de la GENDARMERIA NACIONAL, sin ningún tipo de
bonificación ni suplemento.
Fíjase como remuneración en las VEINTE (20) categorías los porcentajes
de la remuneración base que en cada caso se indica en el Anexo I que
forma parte integrante del presente Decreto.
Entiéndase por remuneración base del personal de la DIRECCION NACIONAL
DE INTELIGENCIA CRIMINAL lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº
19.349 y sus modificatorias”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto a
partir del 1° de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido en el régimen del
Decreto Nº 1088/03, los incrementos dispuestos por los Decretos Nros.
1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los coeficientes de la Compensación
por Vivienda, los que se fijan según lo dispuesto en el Anexo I del
Decreto Nº 1306 de fecha 31 de julio de 2012.
Art. 3° — Déjanse sin efecto a
partir del 1° de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido en el régimen del
Decreto Nº 1088/03, los incrementos dispuestos por los Decretos Nros.
1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en el coeficiente de la Compensación
por Trabajos Extraordinarios, el que se fija en hasta el VEINTE POR
CIENTO (20%) de la remuneración base de la categoría en que revista el
agente.
Art. 4° — Déjanse sin efecto a
partir del 1° de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido en el régimen del
Decreto Nº 1088/03, los incrementos dispuestos por los Decretos Nros.
1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en el coeficiente de la Compensación
por Mayor Exigencia de Vestuario, el que se fija en el DIEZ POR CIENTO
(10%) de la remuneración mensual de cada categoría.
Art. 5° — Suprímense a partir
del 1° de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del
MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido en el régimen del Decreto Nº
1088/03, los adicionales transitorios, no remunerativos y no
bonificables creados por los artículos 7° y 11 del Decreto Nº 1590/06,
10 y 14 del Decreto Nº 861/07, 12 y 16 del Decreto Nº 884/08, y 12 y 16
del Decreto Nº 752/09.
Art. 6° — El Personal de la
DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD que por aplicación
de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una
retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido
por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto, percibirá una suma fija permanente, no
remunerativa ni bonificable, la que no podrá estar sujeta a ningún
incremento salarial.
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Art. 8° — Facúltase a la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.
Puricelli.
ANEXO I
REMUNERACION BASE DE LAS CATEGORIAS DEL PERSONAL |
PORCENTAJE DEL HABER MENSUAL DEL GRADO DE COMANDANTE MAYOR DE LA GENDARMERIA NACIONAL | CATEGORIA |
100% | 1 |
95% | 2 |
90% | 3 |
80% | 4 |
72% | 5 |
65% | 6 |
59% | 7 |
53% | 8 |
50% | 9 |
49% | 10 |
48% | 11 |
47% | 12 |
42% | 13 |
37% | 14 |
35% | 15 |
33% | 16 |
30% | 17 |
29% | 18 |
26% | 19 |
24% | 20 |