Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 830/2013
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Formosa.
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0545051/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 28 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA, a través del dictado del Decreto Nº 215 de
fecha 20 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia agropecuaria,
en el sector agrícola, para los cultivos de algodón y maíz, según
corresponda, a los establecimientos rurales afectados por déficit de
precipitaciones y altas temperaturas, ubicados en los Departamentos
Pirané y Patiño, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de
2013.
Que por el mismo Decreto, la mencionada provincia declara el estado de
emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los
establecimientos rurales afectados por situaciones de mortandad de
hacienda, pérdida de peso, ventas forzosas y acompañados de una
deficiente oferta forrajera y provisión de agua, ubicados en los
Departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón Lista.
Que la Provincia de FORMOSA ante las pérdidas sufridas y la falta de
recuperación de las capacidades financieras solicitó su tratamiento
especial por la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS.
Que entonces, dicha provincia presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de agosto de
2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria
indicada en los considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia
agropecuaria, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de FORMOSA finalizarán el 30 de junio de 2013
para las actividades de las zonas indicadas en el mencionado Decreto
Provincial Nº 215/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia de FORMOSA:
a) El estado de emergencia agropecuaria, en el sector agrícola, para
los cultivos de algodón y maíz en los establecimientos rurales
afectados por déficit de precipitaciones y altas temperaturas, ubicados
en los Departamentos Pirané y Patiño, desde el 1 de enero de 2013 hasta
el 30 de junio de 2013.
b) El estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los
establecimientos rurales afectados por situaciones de mortandad de
hacienda, pérdida de peso, ventas forzosas y acompañados de una
deficiente oferta forrajera y provisión de agua, ubicados en los
Departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón Lista, desde el 1 de
enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.
Art. 2° — Determínase que el 30
de junio de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las actividades de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.