Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 833/2013
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0545052/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 28 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del Decreto Nº 2.267 de
fecha 5 de agosto de 2013, declara el estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario, según corresponda, por heladas a los productores de
cultivos de frutas y hortalizas de los Municipios de Colonia Santa
Rosa, Pichanal y Orán del Departamento de Orán y al Municipio de
Embarcación del Departamento General San Martín, desde el 1 de agosto
de 2013 al 31 de julio de 2014.
Que, asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2.267/13, la Provincia de
SALTA ha declarado el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario,
según corresponda, por sequía a los Productores de los cultivos a
secano de Maíz, Soja, Maní, Poroto y Chía y ganado mayor del Valle de
Siancas del Departamento Capital, que se vieron afectados por dicho
fenómeno, desde el 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.
Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de agosto de
2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario indicada en los considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en
el primer considerando de la presente resolución, por entender que es
la zona de mayor afectación, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 31 de julio de 2014
para las actividades de las zonas indicadas en el primer considerando
de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por heladas a los productores de cultivos de frutas y
hortalizas de los Municipios de Colonia Santa Rosa, Pichanal y Orán del
Departamento de Orán y al Municipio de Embarcación del Departamento
General San Martín, desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.
Art. 2° — Determínase que el 31
de julio de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.