MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 34/2013
Mendoza, 3/9/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0003167/2012, la Ley General de Vinos Nº
14.878, la Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propició la aprobación
de un nuevo producto, denominado “VINO MOSCATO” proveniente de
variedades de uvas Moscatel.
Que el Artículo 17, inciso m) de la Ley General de Vinos Nº 14.878,
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a aprobar los
productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en la
misma.
Que mediante Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012 el INV
incorporó al referido artículo el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”.
Que en el Punto 1° de la mencionada resolución se establece un listado
de variedades de las cuales pueden provenir estos productos.
Que asimismo se determina la Relación Uva/Vino necesaria para poder
realizar la certificación correspondiente y se establece que los
mecanismos de edulcoración deben responder a la normativa en vigencia.
Que la norma de edulcoración que rige en la actualidad establece un
límite de disminución de alcohol de hasta TRES DECIMAS DE GRADO POR
CIENTO EN VOLUMEN (0,3% v/v).
Que habiéndose realizado un estudio referente a la elaboración de estos
productos en función de los procesos de edulcoración empleados, se ha
comprobado que el límite de disminución de alcohol que rige para la
elaboración de los mismos es insuficiente.
Que atento lo señalado se hace necesario modificar el mecanismo para el proceso de edulcoración de estos productos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase al Artículo 17
de la Ley General de Vinos Nº 14.878 el “VINO MOSCATO” o “VINO
MOSCATEL”, definiéndose como tal al producto obtenido a partir de la
fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) de las variedades que se detallan a continuación:
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrá incorporar al
listado cualquier variedad oportunamente aprobada, en virtud de los
estudios técnicos correspondientes.
Para la certificación varietal se considerará una Relación Uva/Vino no
inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg) de uva por cada CIEN
LITROS (100 I) de vino y la suma del grado alcohólico real más el
potencial deberá responder a la materia prima aportada. Podrá
edulcorarse con Mosto Virgen, Mosto Concentrado, Mosto Concentrado
Rectificado o Mosto Sulfitado Desulfitado, y el producto resultante de
la operación de edulcoración deberá responder al corte de los
componentes utilizados y nunca el alcohol real podrá ser inferior a
CINCO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (5% V/V).
2° — Los productos elaborados con las variedades señaladas en el
punto precedente podrán servir de base para la elaboración de Vino
Especial Categoría C, Vino Gasificado, Vino Espumante, Vino Espumante
Dulce Natural, Vino Frisante Natural o Frisante, Vino Dulce Natural y
Vino Liviano o Cosecha Temprana, los cuales se denominarán: “VINO
ESPECIAL MOSCATO O VINO ESPECIAL MOSCATEL”, “VINO GASIFICADO MOSCATO O
VINO GASIFICADO MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE MOSCATO O VINO ESPUMANTE
MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO O VINO ESPUMANTE DULCE
NATURAL MOSCATEL”, “VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO O VINO FRISANTE
NATURAL MOSCATEL O FRISANTE MOSCATO O FRISANTE MOSCATEL”, “VINO DULCE
NATURAL MOSCATO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL” y “VINO LIVIANO MOSCATO
O VINO LIVIANO MOSCATEL O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO O VINO COSECHA
TEMPRANA MOSCATEL” respectivamente. Estos productos tendrán que
elaborarse y rotularse conforme lo señala la normativa en vigencia para
cada caso en particular, según corresponda.
3° — Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS,
implementada por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005
los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
En todos los casos podrá utilizarse en forma indistinta para los
códigos aprobados e indicados precedentemente, las expresiones Moscato
o Moscatel, debiendo ser consideradas como sinónimos. Asimismo el INV
podrá incorporar al presente listado, otros productos en virtud de los
estudios técnicos correspondientes.
4º — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO,
OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y
CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS
DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C.24/05, los
Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
5º — Las infracciones al
régimen que establece la presente norma serán sancionadas de
conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de
Vinos Nº 14.878.
6º — Derógase la Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012.
7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 35/2014 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/12/2014 se deja sin efecto la obligación de consignar en los marbetes
identificatorios la denominación legal de los productos definidos por
la presente Resolución, debiendo consignar como denominación legal
del producto, únicamente el término “VINO” seguido de la característica
cromática)
e. 11/09/2013 Nº 70712/13 v. 11/09/2013