MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1364/2013
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-8917/12-6 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y la Ley Nº 26.534 y los Decretos Nº 125 y 126 de fecha 8 de
febrero de 2011,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26.534 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA TROPICAL, cuyas misiones comprenden entre otras, las de
elaborar y desarrollar planes de investigación científica, promover a
la capacitación de recursos humanos.
Que, mediante el Decreto Nº 125/11 se reglamentó la Ley Nº 26.534
estableciendo su asiento en la Provincia de Misiones y definió las
acciones a desarrollar, entre otras, promover la capacitación de
recursos humanos pertenecientes a instituciones y organismos
sanitarios, sobre prevención, control, diagnóstico y tratamiento de las
patologías de su incumbencia.
Que, la participación de las instituciones afines a la investigación
científica implica desarrollar alianzas y asociaciones con múltiples
actores locales, nacionales e internacionales.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las
políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y
monitoreo.
Que, asimismo, es necesario fortalecer la difusión de la oferta de
postgrado, la movilidad de jóvenes investigadores y la constitución de
redes académicas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL tiene entre sus
objetivos la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas
a nivel nacional e internacional para la promoción de la investigación.
Que, mediante decreto Nº 126/11 se designa al Dr. Oscar Daniel SALOMON
como Director del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL.
Que el Director del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL está
facultado para firmar convenios con organizaciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realizará una
convocatoria de becas de investigación en el marco del denominado:
“Programa de Becas de Investigación Inicial del Instituto Nacional de
Medicina Tropical”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION INICIAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL” en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL, con el objeto de fortalecer y mejorar la
investigación, e iniciar en la investigación en Medicina Tropical a
profesionales en la Argentina.
ARTICULO 2° — Apruébense las bases y condiciones de la convocatoria
“Becas de Investigación Inicial del Instituto Nacional de Medicina
Tropical” destinada a jóvenes investigadores cuya convocatoria se
desarrollará una vez suscripto el presente acto administrativo, de
acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I que forma parte de la presente
medida.
ARTICULO 3° — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto
cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el
otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma.
ARTICULO 4° — Disponer de una partida presupuestaria de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) para financiar las becas que cumplan con
las condiciones y requisitos que se determinan en la presente
resolución. El gasto que demande la ejecución de las becas será
imputado a las partidas presupuestarias específicas del ejercicio
correspondiente al año que corresponda, Programa 44, Actividad
1-3-1-11, Inciso 5-1-3 y queda sujeto a limitación en función de la
capacidad financiera con que se cuente.
ARTICULO 5° — Los becarios recibirán el estipendio mensualmente de
acuerdo a las condiciones estipuladas en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA
“BECAS DE INVESTIGACION INICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL”
FUNDAMENTACION
El Instituto Nacional de Medicina Tropical abre una convocatoria
nacional para la adjudicación de Becas de Investigación en enfermedades
tropicales a graduados, con el fin de capacitar a recursos humanos
pertenecientes a instituciones y organismos sanitarios; sobre
prevención, control, diagnóstico y tratamiento de las patologías de su
incumbencia. Lo cual permitirá contribuir a la formación y
especialización de investigadores de calidad abocados a los problemas
regionales y promover su inserción en el INMeT.
El trabajo a desarrollar mediante las becas deberá ser en un todo
coherente con la misión, valores y actividades esenciales definidas
para el INMeT, y según las líneas que se prioricen en la convocatoria,
acorde a las prioridades del Ministerio de Salud de la Nación. Las
becas se otorgarán a través de la presentación de un plan de trabajo o
mediante la presentación del Curriculum Vitae, en el caso de solicitar
becarios para contribuir a una línea en desarrollo.
1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
- Título universitario de grado en carreras de 4 años o más, o
certificado de título en trámite emitido al momento de presentar la
solicitud.
- No recibir otras becas o salario al momento de presentar la solicitud de admisión.
- Presentar Nº CUIT/CUIL.
- Presentar un CV actualizado, y en caso que requiera la convocatoria específica un plan de trabajo o de doctorado.
- Aceptación de radicación en Puerto Iguazú.
- El postulante deberá presentar la documentación requerida en dos
copias (original y duplicado) en el INMeT. Las bases e información
necesaria para cumplimentar la inscripción estarán disponibles en la
página web del INMeT (www.msal.gov.ar/incmet) durante todo el período
de la convocatoria.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario.
2) EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE BECAS
Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada
ad hoc por la Dirección del INMeT, compuesta por integrantes de
reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación.
En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las
presentaciones, la Comisión puede solicitarla a los respectivos
participantes.
La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de
iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente
postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito
establecido.
3) TIPOS DE BECAS Y ESTIPENDIO
Se otorgarán 9 becas de Investigación con estipendios concordantes a
los del sistema de becas de CONICET en categorías equivalentes.
4) DURACION DE LAS BECAS
La duración de las Becas de Investigación será de un (1) año
calendario, con posibilidad de renovación anual hasta cuatro años. La
renovación de las becas estará sujeta a los resultados de la evaluación
de los Informes elaborados por los becarios y a las limitaciones
presupuestarias.
5) OBLIGACIONES DEL BECARIO
El becario deberá cumplir un mínimo semanal de 20 horas de trabajo
distribuidos según las exigencias específicas del proyecto, la cual
debe ser certificada por el director del proyecto/Area o Departamento
donde estén desarrollando sus actividades y remitidas a la dirección
del INMeT de acuerdo al cronograma que se informe oportunamente.
El becario deberá firmar su acuerdo con el manual de normas de bioseguridad.
El becario deberá firmar su compromiso a cumplir el plan y cronograma
de trabajo presentado por él o desarrollado previamente por el director
del Proyecto.
FORMULARIO BECAS FORMACION INICIAL EN INVESTIGACION
Asimismo, deberán presentar un informe de avance al mediar la ejecución
de la beca (6 meses desde el inicio del cobro del estipendio), en el
cual consten las actividades desarrolladas en el marco del Plan de
Trabajo, así como las modificaciones —si fuese el caso— respecto al
diseño originalmente presentado y aprobado.
Al término de la beca, deberán presentar un Informe Final en el que se
consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del
Plan de acuerdo al cronograma previsto.
Ambos informes deben ser avalados por el Director del Proyecto o
Departamento donde el becario desarrolla sus actividades y los
formularios serán entregados oportunamente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será
causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones
administrativas y legales correspondientes. Asimismo podrá originar la
inhabilitación para la postulación a otra beca del INMeT.
e. 11/09/2013 N° 70711/13 v. 11/09/2013