MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 836/2013
Establécese que el Servicio Público de
Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria funcionará
como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, organizada y
coordinada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Bs. As., 2/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley
de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de
marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que
rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de
las partes.
Que el Decreto Nº 301/13 aprobó, como su Anexo, la reglamentación de la Ley Nº 26.727.
Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727 se creó el Servicio Público
de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria que
comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas
en actividades de carácter cíclico o estacional o aquellas que por
procesos temporales propios lo demanden.
Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se establece que el
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores
comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por el artículo 68 de la Ley Nº 26.727, se faculta al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias
y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del
mencionado Servicio Público de Empleo.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se establece que aquellos
empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes
discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por el
término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de
Seguridad Social.
Que por el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 301/13, reglamentario de
la Ley Nº 26.727, se prevé que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL fijará las condiciones de habilitación, las funciones
y las acciones a cargo de las oficinas integrantes del Servicio Público
de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y de
las bolsas de trabajo agrario, en orden a establecer criterios
unificados de calidad en los servicios de intermediación y derivación a
acciones de empleo y formación profesional.
Que por el artículo 17 del Anexo al Decreto Nº 301/13, se prescribe que
los empleadores sólo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el
artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo
agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo
para Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la
citada Ley.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 301/13, se faculta al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.727 y
del citado Decreto.
Que por el artículo 130 de la Ley Nº 24.013, se establece que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL organizará y
coordinará la Red de Servicios de Empleo.
Que por el artículo 131 de la Ley Nº 24.013 se prescribe que la Red de
Servicios de Empleo tendrá como función la coordinación de la gestión
operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución
en todo el territorio nacional de las políticas del sector.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad
de Aplicación de la Ley de Empleo Nº 24.013 y del Régimen de Trabajo
Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
Que en el marco de lo expuesto, deviene necesario organizar la puesta
en marcha e implementación del Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, creado por la Ley Nº
26.727.
Que a tal fin y para una mejor y eficaz organización de los Servicios
Públicos de Empleo, resulta pertinente integrar este nuevo Servicio a
la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por este
Ministerio en el marco de la Ley Nº 24.013 y normas reglamentarias, y
aplicar respecto de las condiciones de habilitación y funcionamiento de
sus oficinas los mismos criterios y procedimientos que se vienen
utilizando para la incorporación de Oficinas o Unidades de Empleo a la
Red de Servicios de Empleo.
Que asimismo y en orden a los antecedentes normativos antes enumerados,
deviene necesario fijar las condiciones y acciones que deben
cumplimentar los empleadores sujetos al Régimen de Trabajo Agrario para
acceder a la reducción de contribuciones patronales establecida por el
artículo 81 de la Ley Nº 26.727.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete .
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 5º y 130 de la Ley Nº 24.013, por los artículo 68 y 99 de
la Ley Nº 26.727, por el artículo 2º del Decreto Nº 301/13 y el
artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 301/13, reglamentario de la Ley Nº
26.727.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que el Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, creado por el
artículo 65 de la Ley Nº 26.727, funcionará como parte integrante de la
Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.
ARTICULO 2º — Establécese que las condiciones y procedimientos
atinentes a la habilitación de oficinas que soliciten integrar el
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria serán los dispuestos por la SECRETARIA DE EMPLEO para
autorizar la incorporación de Oficinas o Unidades de Empleo a la Red de
Servicios de Empleo. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer como
integrantes del Servicio Público de Empleo para Trabajadores
Temporarios de la Actividad Agraria a las oficinas regionales que
forman parte de la red territorial del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.
ARTICULO 3º — Establécese que no podrán acceder a la reducción de
contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista en el
artículo 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores que tengan deudas de
cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o contribuciones asociados a
los sistemas de la Seguridad Social.
ARTICULO 4º — Establécese que a fin de dar cumplimiento al uso
obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores
Temporarios de la Actividad Agraria y hacer efectiva la reducción de
contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista por el
artículo 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán: 1)
registrarse como usuarios del Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria ante la Oficina o
Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina
habilitada, correspondiente a su domicilio; 2) registrar sus búsquedas
de trabajadores temporarios de la actividad agraria a la Oficina o
Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina
habilitada, correspondiente a su domicilio; 3) registrar la información
de los trabajadores seleccionados para su contratación, o contratados,
como trabajadores temporarios o permanentes discontinuos ante la
Oficina o Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra
oficina habilitada, correspondiente a su domicilio.
ARTICULO 5º — La SECRETARIA DE EMPLEO relevará la existencia de deudas
ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS y
remitirá mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
el listado de los empleadores que cumplimenten las obligaciones
establecidas en el artículo 4º de la presente Resolución y de los
trabajadores declarados como contratados o seleccionados para su
contratación.
ARTICULO 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a establecer los
circuitos, formularios e instrumentos administrativos e informáticos, a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, y a
celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la
presente Resolución.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.