MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 833/2013

Registro Nº 718/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.521.942/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen, respectivamente, a fojas 2/11 y 106 del Expediente Nº 1.521.942/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras sus celebrantes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

Que del artículo primero del acuerdo de marras, surge el pago de una suma extraordinaria, pagadera por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante el acta complementaria de fojas 106 del Expediente Nº 1.521.942/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículo novelo del acuerdo de marras.

Que por otra parte, cabe señalar que el convenio colectivo precitado ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.

Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se circunscribe a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 que laboren para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de agosto de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen respectivamente, a fojas 2/11 y 106 del Expediente Nº 1.521.942/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria, obrantes a fojas 2/11 y 106, respectivamente, del Expediente Nº 1.521.942/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.942/12

Buenos Aires, 23 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 833/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 y 106 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 718/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Julio BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201-92:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-07-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Categoría“Pago único acta 30-7-12”
1$ 643
2$ 741
3$ 884
4$ 1.000
5$ 1.090
6$ 1.170
W$ 1.077
X$ 1.180
Y$ 1.274
Z$ 1.369
Z1$ 1.491
Z2$ 1.594
Z3$ 1.693
Z4$ 1.780

La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 01/08/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

CategoríaIncremento salario básico
1$ 473
2$ 578
3$ 731
4$ 854
5$ 951
6$ 1.035
W$ 937
X$ 1.046
Y$ 1.146
Z$ 1.248
Z1$ 1.378
Z2$ 1.488
Z3$ 1.594
Z4$ 1.686

TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 30-07-12 Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

CategoríaIncremento remunerativo ene-13
1$ 453
2$ 522
3$ 623
4$ 705
5$ 769
6$ 825
W$ 760
X$ 832
Y$ 898
Z$ 965
Z1$ 1.051
Z2$ 1.124
Z3$ 1.194
Z4$ 1.255

Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:

CategoríaMonto del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13Monto remanente del “Acta 30-7- 12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio 13
1$ 128$ 325
2$ 148$ 374
3$ 176$ 447
4$ 200$ 505
5$ 218$ 551
6$ 234$ 591
W$ 215$ 545
X$ 236$ 596
Y$ 254$ 644
Z$ 273$ 692
Z1$ 298$ 753
Z2$ 318$ 806
Z3$ 338$ 856
Z4$ 356$ 899

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2013:

CategoríaValor a anticipar
1$ 453
2$ 522
3$ 623
4$ 705
5$ 769
6$ 825
W$ 760
X$ 832
Y$ 898
Z$ 965
Z1$ 1.051
Z2$ 1.124
Z3$ 1.194
Z4$ 1.255

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales (pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales (pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $ 357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/12 estaba fijado en $ 6.879.-:

ConceptoValor a partir del 08/12Valor a partir del 01/13
Básico$ 4.877$ 4.877
Adicional Especial$ 775$ 775
Adicional Vales alimentarios (Ley 26.341)$ 389$ 389
Acuerdo 17-6-11$ 388$ 388
Acuerdo Junio 2010$ 470$ 470
Acta 30-7-12 - Tercero$ -$ 705
Compensación mensual por viáticos$ 690$ 690
Compensación mensual tarifa telefónica$ 357$ 357
Total$ 7.946$ 8.651

Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia se detallan en el Anexo B del presente.

OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

NOVENO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Quinto.

DECIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMOPRIMERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.

DECIMOSEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta 30-7-12

Escala salarial julio 2012:


Salario BásicoAdicional EspecialActa Jun/2011Acta Jul/10Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (1)Viáticos 9/2003Tarifa TelefónicaTOTAL
12.473429215255175435353004.425
22.970511256312175435353005.102
33.557635318415262645353006.086
44.023775388470309805353006.880
54.446850425528338835353007.505
64.808916458578367895353008.051
W4.3221.4300399344865353007.416
X5.059885442899005353008.120
Y5.498974487973005353008.767
Z5.9431.0525261.066005353009.422
Z16.4371.2156071.1670053530010.261
Z26.8821.3276631.2650053530010.972
Z37.3551.4097051.3510053530011.655
Z47.7411.5037511.4200053530012.250

Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012:


Salario BásicoAdicional EspecialActa Jun/2011Acta Jul/10Acta Jul/12Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (1)Viáticos 9/2003Tarifa TelefónicaTOTAL
12.946429215255
175436903575.110
23.548511256312
175436903575.892
34.288635318415
262646903577.029
44.877775388470
309806903577.946
55.397850425528
338836903578.668
65.843916458578
367896903579.298
W5.2591.4300399
344866903578.565
X6.105885442899
006903579.378
Y6.644974487973
0069035710.125
Z7.1911.0525261.066
0069035710.882
Z17.8151.2156071.167
0069035711.851
Z28.3701.3276631.265
0069035712.672
Z38.9491.4097051.351
0069035713.461
Z49.4271.5037511.420
0069035714.148

Escala salarial enero 2013 a marzo 2013:


Salario BásicoAdicional EspecialActa Jun/2011Acta Jul/10Acta Jul/12Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (1)Viáticos 9/2003Tarifa TelefónicaTOTAL
12.946429215255453175436903575.563
23.548511256312522175436903576.414
34.288635318415623262646903577.652
44.877775388470705309806903578.651
55.397850425528769338836903579.437
65.8439164585788253678969035710.123
W5.2591.4300399760344866903579.325
X6.1058854428998320069035710.210
Y6.6449744879738980069035711.023
Z7.1911.0525261.0669650069035711.847
Z17.8151.2156071.1671.0510069035712.902
Z28.3701.3276631.2651.1240069035713.796
Z38.9491.4097051.3511.1940069035714.654
Z49.4271.5037511.4201.2550069035715.404

Escala salarial abril 2013 a junio 2013:


Salario BásicoAdicional EspecialActa Jun/2011Acta Jul/10Acta Jul/12Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (1)Viáticos 9/2003Tarifa TelefónicaTOTAL
13.074429215255325175436903575.563
23.696511256312374175436903576.414
34.464635318415447262646903577.652
45.077775388470505309806903578.651
55.615850425528551338836903579.437
66.0779164585785913678969035710.123
W5.4741.4300399545344866903579.325
X6.3418854428995960069035710.210
Y6.8989744879736440069035711.023
Z7.4641.0525261.0666920069035711.847
Z18.1131.2156071.1677530069035712.902
Z28.6881.3276631.2658060069035713.796
Z39.2871.4097051.3518560069035714.654
Z49.7831.5037511.4208990069035715.404

Escala salarial julio 2013:


Salario BásicoAdicional EspecialActa Jun/2011Acta Jul/10Acta Jul/12Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (1)Viáticos 9/2003Tarifa TelefónicaTOTAL
13.3994292152550175436903575.563
24.0705112563120175436903576.414
34.9116353184150262646903577.652
45.5827753884700309806903578.651
56.1668504255280338836903579.437
66.66891645857803678969035710.123
W6.0191.43003990344866903579.325
X6.93788544289900069035710.210
Y7.54297448797300069035711.023
Z8.1561.0525261.06600069035711.847
Z18.8661.2156071.16700069035712.902
Z29.4941.3276631.26500069035713.796
Z310.1431.4097051.35100069035714.654
Z410.6821.5037511.42000069035715.404

Anexo B - Acta 30-7-12

ADICIONALES Y COMPENSACIONES

ConceptoCoeficienteValor desde Ago-2012 (en $)Valores desde Ene-2013 (en $)
Antigüedad0,2907%23,1025,15
Disponibilidad (Cat. 1, 2 y 3)0,0262%2,082,27
Disponibilidad (Resto de las categ.)0,0385%3,063,33
Automotor Función Adicional0,0454%3,613,93
Unidades Especiales0,0661%5,255,72
1 Idioma0,3634%28,8831,44
2 Idiomas0,7268%57,7562,88
Becas0,7268%57,7562,88
Capacitación (hasta 2 hs. mensuales)0,3198%25,4127,67
Capacitación (3 hs. y 4 hs. mensuales)0,2617%20,7922,64
Capacitación (más de 5 hs. mensuales)0,2181%17,3318,87
Escolaridad0,2181%17,3318,87
Comida0,2617%20,7922,64
Falla de Caja (Cajeros)0,0768%6,106,64
Falla de Caja (Otros)0,0390%3,103,37