Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 3529
Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación
fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde
adecuar los montos de facturación previstos en el mismo.
Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº
24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 26.565.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los
parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las
actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto
sustituido por la Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres
devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS (ANUAL) | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) | MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) |
B | Hasta $ 48.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.300 KW | Hasta $ 18.000 |
C | Hasta $ 72.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | Hasta $ 18.000 |
D | Hasta $ 96.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | Hasta $ 36.000 |
E | Hasta $ 144.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | Hasta $ 36.000 |
F | Hasta $ 192.000 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 KW | Hasta $ 45.000 |
G | Hasta $ 240.000 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 KW | Hasta $ 45.000 |
H | Hasta $ 288.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 54.000 |
I | Hasta $ 400.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 72.000 |
b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA | CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS | INGRESOS BRUTOS ANUALES |
J | 1 | $ 470.000 |
K | 2 | $ 540.000 |
L | 3 | $ 600.000 |
Art. 2° — A partir del 1 de
septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos
establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3° — Fíjase en la suma de
CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales
máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su
encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo
11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo
47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se
encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4° — Los “Proyectos
Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto
Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos
en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no
superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se
indica a continuación:
a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-).
b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6° — Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.