JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 1055/2013
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0040210/2012 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley de Conservación y Protección de la Fauna
Silvestre Nº 22.421, establece que el interés por la conservación debe
prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna
silvestre aportan al hombre.
Que el Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997, reglamentario de la Ley
antes mencionada, en su artículo 2º establece que la autoridad de
aplicación promoverá la realización de estudios y evaluaciones técnicas
con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los
fines de adoptar medidas que permitan su protección, conservación y
manejo.
Que el artículo 4º del mentado Decreto establece las categorías de
ordenamiento de la fauna silvestre autóctona según el estado de
conservación de sus poblaciones naturales.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 1030 de fecha 29 de diciembre de 2004 se aprobó la
categorización del estado de conservación de las especies y subespecies
de anfibios y reptiles autóctonos, según se detalla en los Anexos I,
II, III, IV y V de la misma.
Que habiendo transcurrido casi una década desde la última
categorización, es necesario actualizar los índices de ordenamiento de
las especies y subespecies de anfibios y reptiles autóctonos según su
estado actual de conservación.
Que especialistas de Universidades Nacionales y otras Instituciones
Públicas y Privadas Nacionales y Provinciales, nucleados en la
Asociación Herpetológica Argentina, llevaron a cabo, entre los años
2011 y 2012, talleres para realizar una nueva clasificación de la fauna
de anfibios y reptiles nativos de Argentina; en base al conocimiento
actualizado acerca de —entre otros aspectos— la composición de taxones
presentes en el país, su distribución geográfica, la abundancia de sus
poblaciones silvestres, el uso del hábitat, la alimentación, la
reproducción, las tendencias en la modificación de los ecosistemas y
otras amenazas de origen antrópico.
Que entre las acciones que tiene a su cargo la DIRECCION DE FAUNA
SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y
CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y
POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría aprobadas por la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 50 del 9 de marzo de 2007, se
encuentra la de proponer y promover regímenes normativos que tiendan al
mejoramiento y preservación de la fauna silvestre con el fin de
alcanzar un desarrollo sustentable.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de
julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Derógase el ordenamiento de las especies de anfibios y
reptiles autóctonos establecido en los Anexos I, II, III, IV y V al
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 1030 de fecha 29 de diciembre de 2004.
ARTICULO 2º — Apruébase la clasificación del estado de conservación de
las especies y subespecies de anfibios y reptiles nativos (autóctonos)
de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo
4º del Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997 reglamentario de la
Ley 22.421, que obra como Anexos I, II, III, IV y V; los cuales forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Apruébense como elementos de referencia para la gestión,
conservación y/o resolución de cuestiones legales entre otros, los
listados de especies y subespecies de anfibios y reptiles endémicos de
la República Argentina que se detallan en los Anexos VI y VII, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Aquellas especies y subespecies con poblaciones naturales
presentes en el territorio nacional que no se encuentren mencionadas en
los Anexos de la presente Resolución, serán consideradas incluidas
dentro de la categoría “Insuficientemente Conocida”, debiendo
priorizarse tanto para éstas como para las asignadas en los Anexos de
la presente resolución dentro de esa categoría, la obtención de
información actualizada y de base científica para su evaluación y
categorización futura.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
ANEXO II
CATEGORIZACION DE TORTUGAS
ANEXO III
CATEGORIZACION DE CAIMANES
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANFIBIOS ENDEMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANEXO VII
REPTILES ENDEMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
e. 12/09/2013 N° 71150/13 v. 12/09/2013