MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 137/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR
suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1521 de
fecha 6 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de
diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010, 311 de fecha 2
de noviembre de 2011, 90 de fecha 24 de mayo de 2012 y 158 de fecha 2
de agosto de 2012 y 231 de fecha 29 de octubre de 2012 todas de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de
junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8
de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas
de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Disposición Nº 29
de fecha 18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la
NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con
destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron
las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo
establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº
1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones
Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de
2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la
Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y
procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se
aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a
la Actividad Emprendedora en el marco del Programa citado anteriormente.
Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades
que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
dictó la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de 2012, modificada por
las Resoluciones Nros. 158 de fecha 2 de agosto de 2012 y 231 de fecha
29 de octubre de 2012 todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por
medio de la cual se aprobó el Documento Ejecutivo que rige actualmente
para la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios del
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, del citado
Programa.
Que mediante la modificación introducida al Documento Ejecutivo por
medio de la Resolución Nº 231/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se estableció que los
emprendedores podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la
publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo
momento, hasta la completa utilización de los recursos que tiene
asignado el programa.
Que actualmente existe un gran cúmulo de Proyectos Promisorios
presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que se encuentran
pre-aprobados técnicamente y otros aprobados, con el alcance
establecido por la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, encontrándose comprometidos los
recursos del Programa en su totalidad.
Que sin perjuicio de ello, parte de los recursos comprometidos en
dichos Proyectos Promisorios se han liberado con motivo de los
desistimientos presentados por los emprendedores y empresas jóvenes,
como así también producto de los rechazos efectuados por el PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME).
Que teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, con el objetivo
de optimizar al máximo la utilización de los mismos, resulta
conveniente establecer una nueva convocatoria para la presentación de
Proyectos Promisorios en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la
Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que para ello, es necesario aprobar un nuevo Documento Ejecutivo -
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013 o hasta la
completa utilización de los recursos, lo que ocurriese primero.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el
Artículo 4º del Decreto Nº 1521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente
1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá la convocatoria y la
presentación y ejecución de Proyectos Promisorios en el marco del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como
Anexo I con CUARENTA Y CUATRO (44) hojas forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Emprendedor/es, Empresa/s Joven/es Solicitante/s y
Unidad/es Capacitadora/s en (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo II,
con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora,
que como Anexo III, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 4º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con CINCO (5) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Rendición de
Cuentas, que como Anexo V, con TRES (3) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 6º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA.
ARTICULO 1º.- OBJETO
El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su Subcomponente
1.3 de Apoyo a la Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es
promover la creación y desarrollo de nuevas empresas y de los
Emprendedores (en adelante, ambos indistintamente denominados los
EMPRENDEDORES), para la realización de gastos e inversiones asociados a
la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa y para la
contratación de servicios profesionales de asistencia técnica, mediante
el anticipo y/o reintegro de hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) en
Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR), no pudiendo superar el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto total del Proyecto
Promisorio presentado y aprobado, con los límites establecidos en el
presente documento.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la
encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación
institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2º.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES.
Podrán presentar Proyectos Promisorios (en adelante PROYECTOS) los
EMPRENDEDORES, personas físicas y/o jurídicas, cuyos PROYECTOS hayan
transitado un proceso de estudio y gestación en los últimos
VEINTICUATRO (24) meses por parte de Instituciones Especializadas en
Apoyo Emprendedor acreditadas en el Programa y hubiesen resultado
elegibles por las mismas, o que estén en proceso de estudio y gestación
tanto interna como externamente a través de una Institución
Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditada en el PROGRAMA. Los
EMPRENDEDORES deberán estar categorizados como Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), de conformidad con lo
establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, deberán tener un Plan
de Negocios y estar registrados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante AFIP).
Por su parte, sólo se admitirán PROYECTOS PROMISORIOS de los sectores
cuyo código de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estén incluidos en el
Anexo I.I “Nómina Actividades Elegibles” que forman parte y se aprueba
con el presente documento.
ARTICULO 3º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS.
Los EMPRENDEDORES podrán presentar PROYECTOS, a través de Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditados en el Programa, desde
la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y
en todo momento, hasta el último día hábil de octubre del año 2013 o
hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el
PROGRAMA, lo que ocurra primero. Todos los PROYECTOS presentados en el
marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), con sujeción a la Resolución Nº 90 de fecha
24 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la apertura del
llamado estipulado en dicha resolución y hasta la entrada en vigencia
de la presente resolución, se regirán por aquélla.
ARTICULO 4º.- EXCLUSIONES AL REGIMEN.
No estarán habilitados a presentar PROYECTOS los EMPRENDEDORES que
registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
El programa podrá solicitar la acreditación de un lugar apto para el
emprendimiento a través de copia certificada de la escritura, contrato
de alquiler o comodato, según corresponda, del bien inmueble donde se
desarrollará el emprendimiento. Asimismo, podrá requerir las
respectivas certificaciones y/o habilitaciones emitidas por las
autoridades competentes de acuerdo con la normativa vigente nacional
y/o provincial y/o municipal, según corresponda.
ARTICULO 5°.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA,
INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR Y PROVEEDORES DE
BIENES.
Ni los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, ni los
Proveedores de Bienes, ni las Instituciones Especializadas en Apoyo
Emprendedor que estén involucrados en un PROYECTO, podrán estar
vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con los EMPRENDEDORES
de ese PROYECTO, o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos
en la misma, en caso de corresponder.
Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y las Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor deberán estar inscriptos en el
directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras, disponible en la
página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL y deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al momento de la prestación efectiva del
servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas,
recibos). Asimismo deberán acreditar experiencia suficiente en la
actividad que desarrollarán en cada PROYECTO.
En especial, las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor
desarrollarán los mecanismos necesarios para amparar durante sus etapas
iniciales, a los EMPRENDEDORES y a las empresas jóvenes, a los fines de
acelerar su desarrollo inicial y consolidación en el mercado. Las
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor operarán como
facilitadores de los EMPRENDEDORES en el proceso de difusión,
formulación, ejecución, seguimiento y aval de los PROYECTOS. Asimismo
deberán acreditar vasta experiencia en temáticas relacionadas a
emprendedores y en la actividad que desarrollarán en cada PROYECTO.
Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al momento de la venta efectiva del bien
y de la emisión de los respectivos comprobantes (facturas, recibos,
remitos).
ARTICULO 6°.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.
a) Los EMPRENDEDORES que presenten PROYECTOS son responsables de:
i- La veracidad de toda la información consignada, sus características económicas, societarias, contables y fiscales.
ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii- Ejecutar todas las actividades incluidas en el PROYECTO, con la
diligencia necesaria de un buen hombre de negocios, a los fines de
obtener los resultados previstos en el mismo.
iv- Cumplimentar los requerimientos formulados por el PROGRAMA de acuerdo con lo que se establece en este reglamento.
v- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, conforme
con la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en las
actividades relacionadas con la gestión del PROYECTO.
vi- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los
Proveedores de Bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma
según lo estipulado en el PROYECTO.
vii- Ejercer los controles necesarios para que los Prestadores de
Servicios de Asistencia Técnica lleven adelante la ejecución de las
actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo relacionado con
la función técnico-profesional, en un todo de conformidad con el
PROYECTO aprobado.
b) Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor son responsables de:
i- Brindar información, asesoramiento y orientación a los
EMPRENDEDORES, precalificando los PROYECTOS y a los emprendedores en
cuanto a su potencialidad para transformarse en una MIPyME competitiva.
ii- Brindar información en cuanto a las características del PROGRAMA,
sus criterios de elegibilidad de los PROYECTOS, gastos elegibles y
secuencias administrativas en general.
iii- Brindar apoyo en la preparación de las carpetas, recibir y remitir
al PROGRAMA proyectos y/u otra documentación que presenten los
EMPRENDEDORES.
iv- Controlar los PROYECTOS y solicitudes de desembolso e información complementaria requerida por el PROGRAMA.
v- Efectuar el seguimiento y gestión de los PROYECTOS formulados, en todas las etapas del proceso.
vi- Realizar el acompañamiento y tutoría al EMPRENDEDOR en todas las etapas de ejecución del PROYECTO.
vii- Realizar un informe de gestión y seguimiento de cada EMPRENDEDOR.
ARTICULO 7°.- PROYECTOS PROMISORIOS ELEGIBLES.
Un PROYECTO, a los efectos del PROGRAMA, comprende los datos del
EMPRENDEDOR, sus antecedentes y objetivos, una descripción de la
actividad económica que desarrolla o desarrollará en el futuro y un
detalle de inversiones, gastos y contrataciones que se realizarán a fin
de lograr la puesta en marcha o desarrollo de la nueva empresa.
El PROYECTO podrá incluir una o más actividades. Cada actividad puede
incluir la compra de bienes y/o la contratación de servicios
profesionales necesarios para la creación, puesta en marcha o el
desarrollo de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en el presente
documento.
ARTICULO 8°.- ACTIVIDADES ELEGIBLES.
El PROYECTO podrá incluir un máximo de hasta SEIS (6) actividades,
incluyendo la formulación del PROYECTO. Cada actividad se detallará en
el formulario del PROYECTO a nivel de tareas y de adquisiciones y/o
inversiones.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5)
tareas. Cada una describirá la metodología, los PRESTADORES DE
SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA, el contenido, el costo y el producto
verificable que servirá como demostración de la realización de dicha
tarea y actividad.
Serán elegibles las siguientes actividades: a) Formulación de PROYECTO;
b) Servicios tecnológicos dirigidos a diseñar o rediseñar los procesos
de gestión, productivos, operativos, administrativos y/o comerciales;
c) Servicios de consultoría para la realización de las actividades
orientadas a lanzar o consolidar el emprendimiento; d) Gastos e
inversiones asociados a los objetivos del PROYECTO, tales como
adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario,
participación en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa,
magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa. La presente
actividad podrá incluir la cantidad de tareas necesarias conforme el
plan de inversión estipulado en el PROYECTO.
ARTICULO 9°.- MONTOS Y PORCENTAJES DE REINTEGRO.
El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y
adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro,
máximos y mínimos establecidos en el presente documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO
(15%) del monto total del PROYECTO aprobado por cada actividad
ejecutada.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad o gasto:
Actividad | % Máximo de ANR aportado por el Programa | Montos Máximos de ANR |
Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios | OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) | $ 110.000,00 |
Acompañamiento y Certificación Técnica del PP por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. | CIEN POR CIENTO (100%) | $
3.000,00 no computables dentro del ANR - PP aprobado, pagado 50% con la
aprobación de la primera rendición y CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la
finalización del PP |
Gastos de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas | CIEN POR CIENTO (100%) | $ 1.500,00 |
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes
provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir
el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los
presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la
REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia,
Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los
casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a
través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta
bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o
variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier
naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
ARTICULO 10.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.
El PROYECTO se presentará ingresando al Formulario de Presentación de
Proyectos disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (www.sepyme.gob.ar) en el
apartado del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
El PROYECTO deberá incluir una descripción de las necesidades y
objetivos del emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones
propuestas y los productos verificables con los que comprobará la
realización de los mismos.
Completado el mismo, deberá enviarlo al PROGRAMA para su evaluación,
quien comunicará su pre-aprobación técnica, el rechazo o requerimiento
u observación técnica.
En el caso que existan observaciones, las respuestas deberán
presentarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la
comunicación electrónica de la observación técnica.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR una entrevista (ya sea
presencial o virtual) a los fines de profundizar o aclarar los
contenidos del PROYECTO.
Si el PROYECTO fuera pre-aprobado técnicamente, el PROGRAMA comunicará
vía electrónica las condiciones de la pre-aprobación. Una vez
comunicada la misma y dentro de los VEINTE (20) días hábiles, el
EMPRENDEDOR deberá presentar la documentación respaldatoria que se
detalla en el presente documento. La no presentación de la misma en
tiempo y forma provocará que se tenga por desistido el PROYECTO, sin
necesidad de intimación previa.
Una vez aprobado definitivamente el PROYECTO, el EMPRENDEDOR podrá
solicitar el anticipo y/o reintegro de acuerdo con lo establecido en el
presente Documento Ejecutivo.
Todas las notificaciones del PROGRAMA al EMPRENDEDOR serán efectuadas a
través del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica y consideradas válidas
a todos sus efectos.
ARTICULO 11.- EVALUACION DE PROYECTOS.
Los PROYECTOS serán calificados en base al Anexo I.II “Tabla de
Calificación de Proyectos Promisorios” que forma parte y se aprueba con
el presente documento.
Los PROYECTOS que no alcanzaran un total de SESENTA (60) puntos o los
puntajes mínimos establecidos en el mencionado Anexo I.II, serán
rechazados.
La evaluación comprende los siguientes aspectos:
a) La experiencia y capacidades del EMPRENDEDOR o equipo de EMPRENDEDORES.
b) La calidad, consistencia y viabilidad del plan de negocios, la
adquisición de bienes de capital, el grado de innovación/diferenciación
del producto/servicio, la consistencia de la formulación del plan de
actividades, el grado de contribución a los objetivos de la empresa y
el cumplimiento de la sustentabilidad medio ambiental.
c) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes de
acuerdo con lo establecido en los Artículos 8° y 9° del presente
Documento Ejecutivo.
ARTICULO 12.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA.
Los EMPRENDEDORES con PROYECTOS pre-aprobados técnicamente por el
PROGRAMA, deberán presentar la documentación que se detalla a
continuación, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la
comunicación de pre-aprobación:
a) Formulario de Presentación de PROYECTO (Formulario PP), firmado en
todas sus hojas por el EMPRENDEDOR o el representante legal o apoderado
de la Empresa que implica la adhesión a la normativa del PROGRAMA; y;
b) Certificación Técnica o Aval de una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor acreditada en el Programa.
c) Adicionalmente, deberá presentar:
En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho:
i- Copia del D.N.I. de la primera y segunda hoja, así como también la
que conste el último domicilio, certificada por Banco, Juez de Paz o
Escribano Público con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos
correspondiente. En caso de tratarse de una Sociedad de Hecho, esta
formalidad deberá cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de
la Sociedad de Hecho.
ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador
Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de
acuerdo con el modelo disponible en la página web de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
En caso de ser una Persona Jurídica:
i- UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, la cual
deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica
y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de
constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y
sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo
deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o
apoderado/s con mandato vigente.
ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador
Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de
acuerdo con el modelo disponible en la página web de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
iii- Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la Empresa
(persona jurídica), acreditando el nombre del entidad bancaria,
Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria
Uniforme).
Los modelos de Escritura y de Certificaciones Contables están
disponibles en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
El EMPRENDEDOR debe ajustarse a los indicados modelos, pudiendo adaptar
los mismos solamente conforme el tipo societario de que se trate, sin
desvirtuar los extremos a certificar requeridos en cada uno de ellos.
La no presentación de documentación en tiempo y en forma podrá derivar en la desestimación del PROYECTO.
ARTICULO 13.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
El PROGRAMA podrá realizar requerimientos específicos en caso de
considerarlo necesario y en particular en los casos que a continuación
se detallan, el EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
1- Si los PROYECTOS incluyeran algún tipo de adquisiciones, la empresa
proveedora deberá adjuntar UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir,
con el detalle de las características y especificaciones técnicas,
emitido a nombre del EMPRENDEDOR solicitante del PROYECTO. El
presupuesto original debe ser firmado por su emisor.
2- En caso de Prestaciones de Servicios Profesionales, adjuntar un
presupuesto con la propuesta de servicios, que contenga metodología,
alcance, contenido y resultados esperados emitido por la entidad que
realizará las tareas mencionadas a nombre del EMPRENDEDOR, firmado en
original por la firma emisora.
ARTICULO 14.- EJECUCION DE PROYECTOS.
A partir de la presentación de la documentación de PROYECTOS
pre-aprobados, el PROGRAMA realizará la evaluación de la misma, la cual
puede resultar aprobada, observada o rechazada.
Si el PROYECTO resultase aprobado definitivamente, el PROGRAMA
notificará los términos de la aprobación al EMPRENDEDOR por medio
fehaciente, quien podrá comenzar a ejecutar una vez notificado y de
acuerdo con lo establecido en el presente Documento Ejecutivo.
En caso de resultar observado, el PROGRAMA comunicará en forma
electrónica los requerimientos formales que deberán ser subsanados en
el término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación.
Los PROYECTOS deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de SEIS
(6) meses desde la aprobación del PROYECTO. El mencionado plazo sólo
podrá ser prorrogado a solicitud y fundamento del EMPRENDEDOR y previa
autorización del PROGRAMA.
ARTICULO 15.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION.
Los PROYECTOS aprobados sólo podrán ser modificados en casos
excepcionales. El EMPRENDEDOR podrá requerir modificaciones relativas a
la ejecución, en tanto y en cuanto los cambios propuestos no alteren la
esencia del PROYECTO aprobado. A tal fin el EMPRENDEDOR deberá
solicitar al PROGRAMA las modificaciones a realizar a través del
sistema DNa2, donde el programa analizará la viabilidad de lo
solicitado y comunicará nuevamente por sistema su aprobación, su
rechazo, o el requerimiento de adecuaciones a los cambios solicitados.
ARTICULO 16.- VERIFICACION Y AUDITORIA.
El PROGRAMA podrá, en cualquier instancia de la ejecución del PROYECTO,
verificar “in situ” las actividades realizadas en el mismo, con el
objeto de constatar el cumplimiento y ejecución de las mismas.
El EMPRENDEDOR deberá disponer de todos los medios necesarios para
facilitarle al PROGRAMA, o a quien éste designe, el desarrollo de las
tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que
solicite.
ARTICULO 17.- SOLICITUD DE DESEMBOLSO (en adelante, SDE). ANTICIPO Y RENDICION DE CUENTAS.
El PROGRAMA prevé que los EMPRENDEDORES puedan obtener el ANR a través
de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
Si el EMPRENDEDOR optase por el sistema de reintegro podrá presentar la
rendición al finalizar todas las actividades a través del Formulario de
que se aprueba como Anexo V de la presente medida, y el PROGRAMA, luego
de evaluar y aprobar dicha Solicitud de Desembolso, realizará el
reintegro.
O en caso de necesitarlo, el EMPRENDEDOR podrá solicitar un anticipo,
de hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) del ANR total aprobado, para lo
cual, el EMPRENDEDOR deberá constituir y presentar un seguro de caución
a favor del programa junto con la Solicitud de Anticipo para destinarlo
a las actividades previamente aprobadas por el PROGRAMA.
El importe a solicitar deberá excluir los gastos de formulación y certificación.
Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de acreditados los fondos en la
cuenta del EMPRENDEDOR, deberá presentar el recibo original oficial que
corresponda con la situación que revista ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, firmado por el EMPRENDEDOR.
El saldo entre el ANR aprobado y la suma del anticipo será reintegrado
al final, con todas las actividades concluidas y contra presentación y
aprobación de la rendición de cuentas final. El plazo máximo para
presentar la solicitud de reintegro final es de QUINCE (15) días
hábiles de finalizada la última actividad.
La rendición de cuentas deberá presentarse mediante el Formulario de
SDE acompañando los comprobantes de los gastos e inversiones realizados
y los Productos Verificables de las actividades realizadas.
ARTICULO 18.- DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE GASTOS.
La documentación a presentar en la SDE será la siguiente:
i) Formulario de SDE que surge del sistema
www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2, firmado en carácter de Declaración
Jurada por el representante legal/apoderado y por el Contador Público
Nacional certificante.
ii) Certificación contable para SDE en original, certificada por
Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda), de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo V de
la presente resolución.
iii) Copias de las facturas, remitos y recibos rendidos en la SDE.
iv) Los productos verificables de cada actividad en el caso de
adquisiciones, las fotos y manuales de las mismas y en el caso de
asistencia técnica y/o servicios profesionales, los informes o
cualquier otro verificable que demuestre la ejecución de las
actividades aprobadas. La no presentación de éste podrá generar la
observación y/o rechazo del Producto Verificable.
ARTICULO 19.- DESEMBOLSO DE LOS ANR.
En caso de aprobar la SDE recibida, se abonará el ANR correspondiente
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria informada por el
EMPRENDEDOR.
ARTICULO 20.- EVALUACION DE LAS SDE. RECHAZO
Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el
presente Documento Ejecutivo o los Productos Verificables no fueran
aceptables, el PROGRAMA podrá realizar la observación pertinente, dando
al EMPRENDEDOR, un plazo de QUINCE (15) días hábiles para
cumplimentarlo. Ante la falta de respuesta o su presentación fuese
extemporánea o incompleta, el PROGRAMA podrá: i) rechazar parcialmente
la SDE, y en caso de reintegro reembolsando únicamente aquellas tareas
que cumplieran con la normativa aplicable, y en caso de anticipo,
pudiendo exigirse el reembolso del ANR anticipado y en caso de no
responder ejecutar la póliza de caución presentada a favor del PROGRAMA
por la diferencia no rendida y dar de baja el PROYECTO o ii) rechazar
totalmente la SDE, y en caso de reintegro perder por parte del
EMPRENDEDOR todo derecho a percibir el ANR estipulado en la/las
Actividad/es cuestionada/s; o en caso de anticipo pedir el reembolso
del ANR anticipado y en caso de no responder ejecutar la póliza de
caución presentada a favor del PROGRAMA por la diferencia no rendida y
dar de baja el PROYECTO.
ARTICULO 21.- INCUMPLIMIENTOS.
En caso de verificarse algún incumplimiento, el PROGRAMA podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos:
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.
b) Inejecución verificada de la actividad, excepto que se trate de una
reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el
PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada/rendida.
d) El EMPRENDEDOR se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica incluido en
la SDE respecto del aprobado en el PROYECTO y no conste la solicitud y
aprobación del mencionado cambio.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio
asignado y cuya/s rendición/es o solicitud/es de reintegro no hayan
sido aprobada/s o se encontrare pendiente de presentación por el
EMPRENDEDOR a la fecha de imposición de la sanción, serán comunicadas
por el PROGRAMA por medio de Carta Documento.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio
asignado en un PROYECTO o actividad; podrá excluirse a los Prestadores
de Servicios de Asistencia Técnica y/o al EMPRENDEDOR de volver a
participar en el PROGRAMA.
Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica excluidos que
participen en otro/s PROYECTO/s deberán ser reemplazados en los mismos
inmediatamente.
Si el emprendedor incumpliese en la presentación de la rendición del
anticipo otorgado por el PROGRAMA, y el mismo hubiera presentado un
seguro de caución según lo estipulado en el Artículo 17 del presente
Documento Ejecutivo, el PROGRAMA podrá proceder a ejecutar el
mencionado seguro.
ARTICULO 22.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL no
será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan su causa o se
deriven de la intervención de las Instituciones Especializadas en Apoyo
Emprendedor en el marco del PROGRAMA.
Todos los actos que deba realizar el EMPRENDEDOR, por sí o por
apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el
PROYECTO, serán realizados en su nombre y por cuenta y riesgo, sin que
pueda actuar en ningún caso en representación o por mandato de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o
del ESTADO NACIONAL. En virtud de ello, el EMPRENDEDOR, asume en forma
única y exclusiva la total responsabilidad sobre las acciones que
realice y obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de
personas, locación de servicios, bienes y/u obras, adquisiciones, y/o
cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o
indirectamente con las acciones comprometidas en el PROYECTO. El
EMPRENDEDOR indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta
propia a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y/o al ESTADO NACIONAL de y contra toda acción judicial,
reclamación, demanda y responsabilidad de cualquier índole, lo que
incluye reclamaciones y responsabilidades relacionadas con las leyes
laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PROYECTO no generan de por sí derecho alguno a favor del EMPRENDEDOR.
La presentación del PROYECTO importa la adhesión por parte del
EMPRENDEDOR al presente Documento Ejecutivo y a la normativa vigente
del PROGRAMA.
ARTICULO 23.- MARCO LEGAL/NORMATIVO.
El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº
1884/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa (en adelante ROP)
aprobado por la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones,
la presente medida y demás normas que resultan de aplicación.
ANEXO I.I
CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES
| CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES |
|
|
D | INDUSTRIA MANUFACTURERA |
| Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas |
151111 | Matanza de ganado bovino |
151112 | Procesamiento de carne de ganado bovino (Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino) |
151113 | Saladero y peladero de cueros de ganado bovino |
151120 | Matanza y procesamiento de carne de aves |
151130 | Elaboración de fiambres y embutidos |
151140 | Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) |
151191 | Fabricación de aceites y grasas de origen animal |
151199 | Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. |
151201 | Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p. |
151202 | Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres |
151203 | Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p. |
151310 | Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres |
151320 | Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres |
151330 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
151340 | Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas |
151390 | Elaboración
de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas;
preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye la
elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y
legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) |
151410 | Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen |
151420 | Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de maíz) |
151430 | Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares Elaboración de productos lácteos |
152010 | Elaboración
de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la
estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de
leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches
saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.) |
152020 | Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero) |
152030 | Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías artesanales) |
152090 | Elaboración
de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas,
caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.) Elaboración de
productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y
de alimentos preparados para animales |
153110 | Molienda de trigo |
153120 | Preparación de arroz |
153131 | Elaboración de alimentos a base de cereales |
153139 | Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo) |
153200 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz) |
153300 | Elaboración de alimentos preparados para animales |
| Elaboración de productos alimenticios n.c.p. |
154110 | Elaboración de galletitas y bizcochos |
154120 | Elaboración
industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos
(Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados) |
154191 | Elaboración de masas y productos de pastelería |
154199 | Elaboración
de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de churros,
prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc. en establecimientos de hasta
10 ocupados) |
154200 | Elaboración de azúcar |
154301 | Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao |
154309 | Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) |
154410 | Elaboración de pastas alimentarias frescas |
154420 | Elaboración de pastas alimentarias secas |
154911 | Tostado, torrado y molienda de café |
154912 | Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias |
154920 | Preparación de hojas de té |
154930 | Elaboración de yerba mate |
154991 | Elaboración de extractos, jarabes y concentrados |
154992 | Elaboración de vinagres |
154999 | Elaboración
de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para
preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y
concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) Elaboración de
bebidas |
155110 | Destilación de alcohol etílico |
155120 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas |
155210 | Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento) |
155290 | Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas |
155300 | Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta |
155411 | Embotellado de aguas naturales y minerales |
155412 | Fabricación de sodas |
155420 | Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda |
155490 | Elaboración
de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas
(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un
contenido en jugos naturales inferior al 50%) |
|
|
| Elaboración de productos de tabaco |
160010 | Preparación de hojas de tabaco |
160091 | Elaboración de cigarrillos |
160099 | Elaboración de productos de tabaco n.c.p. |
|
|
| Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles |
171111 | Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón |
171112 | Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) |
171120 | Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana |
171131 | Fabricación de hilados de lana y sus mezclas |
171132 | Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas |
171139 | Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón |
171141 | Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas |
171142 | Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas |
171143 | Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda |
171148 | Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. (Incluye hilanderías y tejedurías integradas) |
171149 | Fabricación de productos de tejeduría n.c.p. |
171200 | Acabado de productos textiles |
|
|
| Fabricación de productos textiles n.c.p. |
172101 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. |
172102 | Fabricación de ropa de cama y mantelería |
172103 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona |
172104 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel |
172109 | Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir n.c.p. |
172200 | Fabricación de tapices y alfombras |
172300 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
172900 | Fabricación de productos textiles n.c.p. |
|
|
| Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo |
173010 | Fabricación de medias |
173020 | Fabricación de suéteres y artículos similares de punto |
173090 | Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. |
|
|
| Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
181110 | Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa |
181120 | Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios |
181130 | Confección de indumentaria para bebés y niños |
181191 | Confección de pilotos e impermeables |
181192 | Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero |
181199 | Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables |
181201 | Fabricación de accesorios de vestir de cuero |
181202 | Confección de prendas de vestir de cuero |
|
|
| Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel |
182001 | Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos |
182009 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p. |
|
|
| Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería |
191100 | Curtido y terminación de cueros |
191200 | Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. |
|
|
| Fabricación de calzado y de sus partes |
192010 | Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico |
192020 | Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto |
192030 | Fabricación de partes de calzado |
|
|
| Aserrado y cepillado de madera |
201000 | Aserrado y cepillado de madera |
|
|
| Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables |
202100 | Fabricación
de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y
paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre) |
202201 | Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción |
202202 | Fabricación de viviendas prefabricadas de madera |
202300 | Fabricación de recipientes de madera |
202901 | Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre |
202902 | Fabricación de ataúdes |
202903 | Fabricación de artículos de madera en tornerías |
202904 | Fabricación de productos de corcho |
202909 | Fabricación de productos de madera n.c.p |
|
|
| Fabricación de papel y de productos de papel |
210101 | Fabricación de pulpa de madera |
210102 | Fabricación de papel y cartón excepto envases |
210201 | Fabricación de envases de papel |
210202 | Fabricación de envases de cartón |
210910 | Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario |
210990 | Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. |
|
|
| Fabricación de productos de hornos de coque |
231000 | Fabricación de productos de hornos de coque |
|
|
| Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
232000 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
|
|
| Elaboración de combustible nuclear |
233000 | Fabricación de combustible nuclear |
|
|
| Fabricación de sustancias químicas básicas |
241110 | Fabricación de gases comprimidos y licuados. |
241120 | Fabricación de curtientes naturales y sintéticos. |
241130 | Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados. |
241180 | Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. |
241190 | Fabricación
de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación
de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la
elaboración de sustancias plásticas, etc.) |
241200 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno |
241301 | Fabricación de resinas y cauchos sintéticos |
241309 | Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. |
|
|
| Fabricación de productos químicos n.c.p. |
242100 | Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario |
242200 | Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas |
242310 | Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos |
242320 | Fabricación de medicamentos de uso veterinario |
242390 | Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. |
242411 | Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento |
242412 | Fabricación de jabones y detergentes |
242490 | Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador |
242901 | Fabricación de tintas |
242902 | Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia |
242903 | Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales |
242909 | Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.) |
|
|
| Fabricación de fibras manufacturadas |
243000 | Fabricación de fibras manufacturadas |
|
|
| Fabricación de productos de caucho |
251110 | Fabricación de cubiertas y cámaras |
251120 | Recauchutado y renovación de cubiertas |
251901 | Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas |
251909 | Fabricación de productos de caucho n.c.p. |
|
|
| Fabricación de productos de plástico |
252010 | Fabricación de envases plásticos |
252090 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles |
|
|
| Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
261010 | Fabricación de envases de vidrio |
261020 | Fabricación y elaboración de vidrio plano |
261091 | Fabricación de espejos y vitrales |
261099 | Fabricación de productos de vidrio n.c.p. |
|
|
| Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. |
269110 | Fabricación de artículos sanitarios de cerámica |
269191 | Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio |
269192 | Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios |
269193 | Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p. |
269200 | Fabricación de productos de cerámica refractaria |
269301 | Fabricación de ladrillos |
269302 | Fabricación de revestimientos cerámicos |
269309 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. |
269410 | Elaboración de cemento |
269421 | Elaboración de yeso |
269422 | Elaboración de cal |
269510 | Fabricación de mosaicos |
269591 | Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento |
269592 | Fabricación de premoldeadas para la construcción |
269600 | Corte, tallado y acabado de la piedra |
| (Incluye mármoles y granitos, etc.) |
269910 | Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos |
269990 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. |
|
|
| Industrias básicas de hierro y acero |
271001 | Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras |
271002 | Laminación y estirado |
271009 | Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. |
|
|
| Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos |
272010 | Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio |
272090 | Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados |
|
|
| Fundición de metales |
273100 | Fundición de hierro y acero |
273200 | Fundición de metales no ferrosos |
|
|
| Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor |
281101 | Fabricación de carpintería metálica |
281102 | Fabricación de estructuras metálicas para la construcción |
281200 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal |
281300 | Fabricación de generadores de vapor |
|
|
| Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales |
289100 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia |
289200 | Tratamiento
y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general
realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
289301 | Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios |
289302 | Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina |
289309 | Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. |
| (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) |
289910 | Fabricación de envases metálicos |
289991 | Fabricación de tejidos de alambre |
289992 | Fabricación de cajas de seguridad |
289993 | Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
289999 | Fabricación de productos metálicos n.c.p. (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) |
|
|
| Fabricación de maquinaria de uso general |
291100 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
291200 | Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas |
291300 | Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión |
291400 | Fabricación de hornos; hogares y quemadores |
291500 | Fabricación de equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) |
291900 | Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. |
|
|
|
|
| Fabricación de maquinaria de uso especial |
292110 | Fabricación de tractores |
292190 | Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores |
292200 | Fabricación de máquinas herramienta |
292300 | Fabricación de maquinaria metalúrgica |
292400 | Fabricación
de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de
construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales) |
292500 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
292600 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
292700 | Fabricación de armas y municiones |
292901 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas |
292909 | Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. |
|
|
| Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. |
293010 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos |
293020 | Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas |
293091 | Fabricación de máquinas de coser y tejer |
293092 | Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares |
293093 | Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares |
293094 | Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor |
293095 | Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos |
293099 | Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p. |
|
|
| Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
300000 | Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
|
|
| Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
311000 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
|
|
| Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
312000 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
|
|
| Fabricación de hilos y cables aislados |
313000 | Fabricación de hilos y cables aislados |
|
|
| Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias |
314000 | Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias |
|
|
| Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
315000 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación (Incluye la fabricación de letreros luminosos) |
|
|
| Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
319000 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
|
|
| Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos |
321000 | Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos |
|
|
| Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
322000 | Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
|
|
| Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
323000 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
|
|
| Fabricación
de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica |
331100 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos |
331200 | Fabricación
de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y
otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales |
331300 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales |
|
|
| Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
332001 | Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles |
332002 | Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos |
332003 | Fabricación de instrumentos de óptica |
|
|
| Fabricación de relojes |
333000 | Fabricación de relojes |
|
|
| Fabricación de vehículos automotores |
341000 | Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores para automotores) |
|
|
| Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
342000 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
|
|
| Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
343000 | Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
|
|
| Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p. |
351100 | Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.) |
351200 | Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte |
|
|
| Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
352000 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
|
|
| Fabricación y reparación de aeronaves |
353000 | Fabricación y reparación de aeronaves |
|
|
| Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
359100 | Fabricación de motocicletas |
359200 | Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos |
359900 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
|
|
| Fabricación de muebles y colchones |
361010 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera |
361020 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.) |
361030 | Fabricación de somieres y colchones |
|
|
|
|
| Industrias manufactureras n.c.p. |
369101 | Fabricación de joyas y artículos conexos |
369102 | Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados |
369200 | Fabricación de instrumentos de música |
369300 | Fabricación
de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte, para gimnasios y
campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto
indumentaria deportiva) |
369400 | Fabricación de juegos y juguetes |
369910 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas |
369920 | Fabricación de cepillos y pinceles |
369991 | Fabricación de fósforos |
369992 | Fabricación de paraguas |
369999 | Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, etc.) |
|
|
| Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos |
371000 | Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos |
|
|
| Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos |
372000 | Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos |
|
|
K | PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE |
|
|
| Servicios de consultores en equipo de informática |
721000 | Servicios de consultores en equipo de informática |
|
|
| Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática |
722000 | Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática |
|
|
| Procesamiento de datos |
723000 | Procesamiento de datos |
|
|
| Servicios relacionados con bases de datos |
724000 | Servicios relacionados con bases de datos |
|
|
| Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
725000 | Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
|
|
| Actividades de informática n.c.p. |
729000 | Actividades de informática n.c.p. |
ANEXO I.II
TABLA DE CALIFICACION DE PROYECTOS PROMISORIOS |
Experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores | Puntuación Máxima: 15 PUNTOS. Suma inferior a 10 puntos: desestima PP |
Competencias personales del emprendedor (empresariales, técnicas, de gestión, comerciales) | Nivel
de la formación académica o la capacitación relacionada con la materia
específica del PP u otros antecedentes laborales en materias que
proporcionen aceptables competencias generales y específicas requeridas
para emprender (0 a 7) | 7 |
Antecedentes profesionales del emprendedor | Experiencia empresarial suficiente en el mismo sector de actividad: |
3 |
» Hasta 2 años: 1punto |
» Más de 2 años: 2 puntos |
Experiencia empresarial suficiente en un diferente sector de actividad: |
» 3 años o más: 1 punto |
» Ninguna experiencia empresarial: 0 puntos |
Disponibilidad del emprendedor para dedicarse al PP | 100% de dedicación: 5 puntos |
5 |
70% de dedicación: 3 puntos |
50% de dedicación: 1 punto |
Menos del 50% de dedicación: 0 puntos |
| 15 |
|
Calidad, consistencia y viabilidad del Proyecto | Puntuación Máxima: 25 PUNTOS. Suma inferior a 20 puntos: desestima PP |
Mercado | 1) Tamaño del mercado y segmento de clientes conocidos y suficientemente atractivos; |
15 |
» Sí: 5 puntos |
» No: 0 puntos |
2) Competencia conocida y que no atenta contra la viabilidad del negocio: |
» Sí: 5 puntos |
» No: 0 puntos |
3)
Conocimiento de proveedores de insumos necesarios y utilización de
adecuados criterios para su análisis y selección conforme a sus
necesidades: |
» Sí: 5 puntos |
» No: 0 puntos |
Viabilidad y grado de dominio del proceso productivo | Definición de proceso productivo adecuada: 5 puntos |
10 |
No define, o lo hace erróneamente : 0 puntos |
Calificación y disponibilidad de la mano de obra requerida | Plantea bien las funciones a cubrir (y/o diferencia adecuadamente roles entre socios), requiere RRHH calificados: 5 puntos |
No plantea, lo hace erróneamente: 0 puntos |
| 25 |
|
Adquisición de bienes de capital | Puntuación Máxima: 10 PUNTOS. Suma inferior a 5 puntos: desestima PP |
Adquisición de bienes de capital | Origen Nacional: 10 puntos |
10 |
Origen importado por inexistencia en el mercado local: 10 puntos |
Origen importado por elección del emprendedor: 5 puntos |
No adquiere bienes de Capital: 0 puntos |
| 10 |
|
Grado de innovación / diferenciación | Puntuación Máxima: 20 PUNTOS. Suma inferior a 8 puntos: desestima PP |
Innovación en el producto | Existe en el mercado local un producto de similares características: 4 puntos |
10 |
En caso de NO existir, 5 puntos más lo que represente la diferencia: |
» Si está en los materiales: 2 puntos |
» En el diseño: 1 punto |
» En el uso: 1 punto |
» En la tecnología de los insumos: 1 punto |
Innovación en el proceso | Ya existe el proceso productivo a implementar: 4 puntos |
10 |
No existe el proceso productivo propuesto: 5 puntos |
Mejora la rentabilidad en términos de menores costos de producción: 2 puntos |
Mejora la sustentabilidad medioambiental: 2 puntos |
La innovación es sustentable en el tiempo y no meramente circunstancial: 1 punto |
| 20 |
|
Consistencia de la formulación del Plan de Actividades y adecuación a las necesidades de la instalación de la empresa | Puntuación Máxima: 20 PUNTOS. Suma inferior a 14 puntos: desestima PP |
Coherencia entre las necesidades de inicio del emprendimiento y los objetivos y resultados esperados del Plan de Actividades | Las actividades propuestas y su formulación técnica están explicitados con claridad, permiten cumplir con el proyecto: 10 puntos |
10 |
Las
actividades propuestas y su formulación técnica NO están explicitados
con claridad, pero permiten cumplir con el proyecto: 7 puntos |
Las actividades están mal definidas o son inadecuadas o inconsistentes respecto de las necesidades del proyecto: 0 puntos |
Correspondencia entre actividades propuestas, productos requeridos y valorización presupuestaria | El valor de las actividades es el de mercado y el ANR no constituye el único aporte del proyecto: 10 puntos |
10 |
El valor de las actividades es el de mercado pero el ANR constituye el único aporte del proyecto: 7 puntos |
Los
presupuestos están mal formulados, no respetan las actividades
propuestas y la valorización no concuerda con los precios de mercado o
los requisitos de la normativa: 0 puntos |
| 20 |
|
Cumplimiento de la sustentabilidad medio ambiental | Puntuación Máxima: 10 PUNTOS-Puntuación mínima 3 puntos: desestima PP |
Posible impacto ambiental del proceso productivo y conocimiento del mismo | Tiene o tendrá un impacto positivo en el medioambiente: 10 puntos |
10 |
Impacto Neutro: 5 puntos |
Ignora toda información sobre el impacto ambiental de los procesos productivos: 3 puntos |
Tiene o tendrá impactos negativos en el medio ambiente: 0 puntos |
| 10 |
|
TOTAL PUNTAJE | 100 |
|
MINIMO REQUERIDO PARA APROBACION: 60 PUNTOS |
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRENDEDOR/ES,
EMPRESA/S JOVEN/ES SOLICITANTE/S Y UNIDAD/ES CAPACITADORA/S EN
(PERSONA/S JURIDICA/S).
FOLIO Nº____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO _______________________
En la Ciudad de ________, a ________ días del mes de _______ del año
dos mil trece, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece
_________________, de nacionalidad ______________ (argentina), nacido
el ___de _____de ____, ________________(estado civil), titular del
Documento Nacional de Identidad número _______________, Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) N°______________, domiciliado
legalmente en la calle ________________ de la ciudad de ___________,
persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene
en su carácter de __________________(Representante legal de acuerdo al
tipo social que corresponda y/o apoderado con facultades suficientes)
de la sociedad que gira bajo la denominación de “__________________”,
CUIT Nº ________________, con domicilio en ____________ y sede social
en la calle ________________, objeto _____________________ (designación
del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y
MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder
cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, solicitándome que: justifique la
existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación
o razón social, fecha de constitución, datos de su inscripción y
modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede
social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de
su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la fecha en que
vence su mandato.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la
sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la
sociedad de fecha _____________, que pasó ante ______, al folio ____
del Registro Notarial ____ a cargo de ___________, la que en su primera
copia se inscribió el _____________ bajo el número _____del Libro ___
de _______ (y reformas si las hubiera). b) Que según surge de la
documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una
vigencia de ____ años contados a partir del __/__/____ (fecha que
comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra
vigente.- c) Que su Objeto social es:__________________ y su domicilio
legal es _____________________.- d) El carácter de representante legal
de la misma con________________(indicar las actas de asamblea de
elección de autoridades y de directorio de distribución de cargo si
fuera una Sociedad Anónima o actas o instrumento correspondiente si
fuera otro tipo societario), que se encuentran inscriptas en
___________. De dicha documentación surge que los representantes
estatutarios de la sociedad son ______________________________
(completar lo que corresponda según el tipo de sociedad), que ejercen
su mandato por el término de _____ contados a partir del día
__/__/____, y hasta el día __/__/___, por lo cual se encuentra vigente.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
_______ - Hay un sello.- Ante mí: ______________- PARA ________ expido
esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello
y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente).
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION JURADA
Lugar y fecha
Sr. Coordinador General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)
REF: Proyecto Promisorio PACC Nº xxxx/año
En mi carácter de representante legal/titular de la firma xxxxxx,
declaro bajo juramento que ni los Prestadores de Servicios de
Asistencia Técnica, ni las Instituciones Especiales en Apoyo
Emprendedor/Incubadoras, ni los Proveedores de bienes (en caso de
corresponder) incluidos en las actividades descritas en el Proyecto
Promisorio PACC Nº xxxx/año, están vinculados laboral, societaria o
patrimonialmente con mi/nuestra Empresa, ni (en caso de corresponder)
con sus controlantes o controladas, ni ocupan cargos en la misma
(Conforme el Artículo 5° del Anexo I “Documento Ejecutivo” del
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora).
Saludo a Ud atte.
Firma y sello del Representante Legal
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Señor/es
Razón Social/Nombre
Domicilio Legal
C.U.I.T.
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
certifico la información detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración efectuada por la Sociedad/Empresa XXXXXX con respecto a la
inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la actividad principal de la empresa, las ventas de los últimos TRES
(3) ejercicios, las relaciones de vinculación y/o control con otras
sociedades, y demás información incluida en hoja adjunta en los
términos de la reglamentación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA para su
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS, (MiPyME) firmada por mí al solo efecto de su
identificación.
A) TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables y documentación de
respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los
conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los
comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a
continuación, referenciados para cada uno de los puntos indicados en la
planilla de datos que se adjunta:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Etc.
B) MANIFESTACION
En función de la tarea realizada, certifico que los datos de la
Declaración Jurada adjunta surgen de la documentación detallada en el
punto anterior.
En la Ciudad de..........................., a los ....... del mes de ............................de 2013 .
Cdor.xxxxxxxxxxxx
Contador Público Nacional C.P.C.E.----. T° xxx F° xxx
ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE “BASE DE DATOS DE LA EMPRESA”
Razón Social / Nombre: |
|
C.U.I.T. N°: |
|
Tipo de empresa (SA, SRL, Sociedad de Hecho, Unipersonal, etcétera): |
|
Domicilio legal: |
|
Calle / Ruta: |
|
N°/Km: |
|
Piso: |
|
Depto. / Oficina: |
|
Código Postal: |
|
Provincia: |
|
Partido: |
|
Localidad: |
|
Teléfonos: |
|
E - mail: |
|
Página Web: |
|
A) Monto del Patrimonio Neto (al MM/AA): |
|
Origen del capital:
% Argentino: |
|
% Extranjero |
|
B) Fecha de inicio de actividades: (Entendiéndose por tal el registro de ingresos por ventas) |
|
Código de actividad principal (según Codificador de actividades AFIP): |
|
Código de actividad secundaria (según Codificador de actividades AFIP): |
|
Actividad principal que desarrolla Descripción detallada: |
|
Detalle de Bienes/Servicios que ofrece: |
|
C) Ventas totales anuales de los últimos TRES (3) ejercicios Ver para su cómputo la referencia (1)
Monto Ventas anuales - Ejerc. 20__/20__: |
|
Monto Ventas anuales - Ejerc. 20__/20__: |
|
Monto Ventas anuales - Ejerc. 20__/20__: |
|
Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos ejercicios: |
|
¿La
empresa integra un grupo económico en carácter de controlante o
controlada en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 | SI/NO |
Ventas Consolidadas del grupo económico (2):
Monto Ventas anuales - Ejerc. 20__/20__: |
|
Monto Ventas anuales - Ejerc. 20__/20__: |
|
Monto Ventas anuales - Ejerc. 20__/20__: |
|
Promedio de ventas del grupo económico: |
|
¿La empresa está vinculada con otras sociedades en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 | SI/NO |
Entre las empresas vinculadas ¿Cuál es el mayor monto promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios |
|
E) Destino de Ventas: (% de venta según su mercado de destino)
Argentina: |
|
Exportación: |
|
¿La Empresa es importadora de productos finales destinados a la reventa | SI/NO |
Si
corresponde, ¿El % de facturación por ventas de productos importados
destinados a la reventa, con respecto a las ventas totales, supera el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) | SI/NO |
F) ¿La Empresa posee deuda impositiva exigible | SI/NO |
¿La Empresa posee deuda previsional exigible | SI/NO |
(1)
Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que
surja del balance o información contable equivalente adecuadamente
documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto
interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones hasta un
máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichas ventas en caso de
corresponder.
|
Lugar y Fecha: |
|
Contador Independiente: | Representante de la empresa: |
Firma: | Firma: |
Aclaración: | Aclaración: |
C.P.C.E.----------. T° F° |
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta de fecha dd/mm/aaaa
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE APORTES NO REEMBOLSABLES / RENDICION DE CUENTAS
Señores
[Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria]
[C.U.I.T.]
[Domicilio real]
[Localidad]
CERTIFICACION CONTABLE - RENDICION DE CUENTAS
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - Préstamo BID 1884-OC-AR,
MINISTERIO DE INDUSTRIA, certifico la información detallada en el
apartado siguiente:
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Solicitud de Desembolso correspondiente al Proyecto de Desarrollo
Empresarial Nº XXXX del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora - del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - Préstamo BID 1884-OC-AR,
integrada por la documentación que a continuación se detalla:
1) Detalle de Imputación de Facturas y/o recibos del/los Prestador/es
de Servicio/s de Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos, que
anexa a la presente certificación y consta de XXX hojas.
2) Copias de las remitos, facturas, recibos y todo comprobante de
gasto, que respalde el monto de reembolso solicitado, de acuerdo a la
normativa vigente.
3) Original de la certificación de origen emitido por el proveedor (si correspondiere).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se
limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la Solicitud de
Desembolso citada en el párrafo anterior (ítem 1) con los registros
contables.
3. CERTIFICACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico:
1) Que las facturas, remitos, recibos y todos los comprobantes
detallados en el Anexo de la presente certificación contable,
corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos en el marco del
PP aprobado Nº XXXXXX.
2) Que el pago total de los servicios y/o bienes correspondientes se
efectuó por cheque y/o transferencia bancaria, de acuerdo a lo
estipulado por las normas vigentes.
3) Que las retenciones de impuestos nacionales, provinciales y/o
municipales se han realizado y depositado en los organismos
recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las normas
pertinentes.
4) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (remitos,
facturas, recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) son
válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.
5) Que los comprobantes detallados en el cuadro precedente se
encuentran registrados en los libros contables de la empresa, los
cuales son llevados en legal forma.
6) Que la titularidad de la cuenta bancaria Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx, CBU
Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx del BANCO XXXXXXXXX, a la cual se transferirá el
reembolso de la presente Solicitud de Desembolso, corresponde a la
Empresa XXXXXXXXXXXXX.
Lugar y Fecha
Cr. xxxxxxxxxxxxxx
Contador Público
C.P.C.E.. T° ... F° ...
e. 12/09/2013 N° 71334/13 v. 12/09/2013